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C
Castortroy
26/08/2020 19:59

Vivienda convertida en casa de hospedaje

¿Puede un vecino de la comunidad alquilar habitaciones por día?

3.783 lecturas | 13 respuestas
Hola a todos. Quisiera plantear una cuestión a ver si alguien me puede responder. Hay un vecino en mi
comunidad que se dedica a alquilar habitaciónes por días. Por supuesto sin ningún tipo de contrato. Yo desconozco si esto se puede hacer o no. He consultado la legislación andaluza y no está nada claro. He hecho la consulta a la Empresa que lleva la comunidad y tampoco saben nada. El tema es que hay un continuo trasiego de personas con las llaves de las puertas de acceso. No usan mascarillas, hacen uso de las zonas comunes (jardín y piscina). Es legal esto?
 
BOIRA_A
BOIRA_A
29/08/2020 22:10

Mel19 dijo:

BOIRA_A dijo:

Que seria nulo? por favor me lo pdias explicar poºrque no lo entiendo Gracias

Ya se lo han indicado. Por poner un ejemplo ilustrativo, suponga que la comunidad prohibe fumar en los espacios comunes, sería un acuerdo nulo, ya que está prohibido por la Ley antitabaco 42/2010, de 30 de diciembre. Pr tanto,lo que antes le he indicado PAPEL MOJADO.

 

 

Gracias

 
M
Mel19
29/08/2020 21:59

BOIRA_A dijo:

Que seria nulo? por favor me lo pdias explicar poºrque no lo entiendo Gracias

Ya se lo han indicado. Por poner un ejemplo ilustrativo, suponga que la comunidad prohibe fumar en los espacios comunes, sería un acuerdo nulo, ya que está prohibido por la Ley antitabaco 42/2010, de 30 de diciembre. Pr tanto,lo que antes le he indicado PAPEL MOJADO.

 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
29/08/2020 21:51

carolinevega dijo:

Los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios que sean contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos de la Comunidad no son nulos, sino anulables, debiendo ser impugnados en tiempo y forma para privarlos de validez y eficacia. Sin embargo, sí serán acuerdos radicalmente nulos aquellos que infrinjan cualquier otra ley imperativa o prohibitiva.

En conclusión, los acuerdos viciados de nulidad radical no tienen plazo a la hora de realizar su impugnación, ya que el vicio del que adolecen resulta de tal entidad que no sería convalidable por el paso del tiempo. Para el resto de los acuerdos, viciados de anulabilidad por contravenir a la propia LPH o los Estatutos, su impugnación está sometida al plazo de caducidad que contempla el Art. 18.3. LPH , esto es, un año, quedando reservado el plazo de 3 meses para el supuesto de tratarse de acuerdos que perjudican al comunero o sean lesivos para la Comunidad ( Art.18.1 b) y c) LPH ). Esta es la línea que sigue el Tribunal Supremo en sus más recientes sentencias como la STS 2 de noviembre y 28 de octubre del 2004 , o en las STS de 7 de marzo, 2 de mayo y 5 de mayo del 2002 . Así, el Alto Tribunal manifiesta que hay que diferenciar entre los acuerdos que afectan a la LPH que pueden ser anulados (y sometidos al plazo de caducidad de 1 año), y los que infringen otras leyes imperativas, a los cuales han de considerarse radicalmente nulos y por consiguiente, no subsanables por el paso del tiempo. "  

 

Gracias Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
29/08/2020 21:36

Los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios que sean contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos de la Comunidad no son nulos, sino anulables, debiendo ser impugnados en tiempo y forma para privarlos de validez y eficacia. Sin embargo, sí serán acuerdos radicalmente nulos aquellos que infrinjan cualquier otra ley imperativa o prohibitiva.

En conclusión, los acuerdos viciados de nulidad radical no tienen plazo a la hora de realizar su impugnación, ya que el vicio del que adolecen resulta de tal entidad que no sería convalidable por el paso del tiempo. Para el resto de los acuerdos, viciados de anulabilidad por contravenir a la propia LPH o los Estatutos, su impugnación está sometida al plazo de caducidad que contempla el Art. 18.3. LPH , esto es, un año, quedando reservado el plazo de 3 meses para el supuesto de tratarse de acuerdos que perjudican al comunero o sean lesivos para la Comunidad ( Art.18.1 b) y c) LPH ). Esta es la línea que sigue el Tribunal Supremo en sus más recientes sentencias como la STS 2 de noviembre y 28 de octubre del 2004 , o en las STS de 7 de marzo, 2 de mayo y 5 de mayo del 2002 . Así, el Alto Tribunal manifiesta que hay que diferenciar entre los acuerdos que afectan a la LPH que pueden ser anulados (y sometidos al plazo de caducidad de 1 año), y los que infringen otras leyes imperativas, a los cuales han de considerarse radicalmente nulos y por consiguiente, no subsanables por el paso del tiempo. "  

 
BOIRA_A
BOIRA_A
29/08/2020 19:58

Que seria nulo? por favor me lo pdias explicar poºrque no lo entiendo Gracias

 
M
Mel19
29/08/2020 15:15

comunidadtorresol dijo:
  Pero deben correr y hacerlo rápido Junta Extraordinaria para votar la prohibición Cambiando o registrando los nuevos estatutos Con las mayorías que le indican importante Una vez aprobado Notario Y después Registro Y ya está a partir del día de la Junta ya nadie podrá alquilar como apartamento o pisos turísticos (Obligatorio Lo indicado) Saludos Deben prever un importe de gastos ya que la

 

NO No, si la comunidad toma un acuerdo de prohibición, queda en papel mojado, sería un acuerdo nulo de pleno derecho.

Acuerdo de multas, por ejemplo, por ruido, igual, nulo de pleno derecho. 

Acuerdo con el propietario, de compensación X si se demuestra ruido medido con sonómetro de policía (acta ruido) acuerdo válido.

Seguro por parte del propietario por actos vandálicos de los ocupantes de ese piso, acuerdo válido por 3/5

Por poner algún ejemplo de otros tantos que se pueden tomar.

 

 

 
C
comunidadtorresol
29/08/2020 03:02
Hola
Hemos tenido problema similar.
Primero al tratarse de Piso turistico
Debe tener licencia que gestiona el Ajuntament
Y en Catalunya registra la Generalitat con la documentación que le aporta el Ajuntament.
En este caso es ilegal por lo tanto
Denuncia no hay más
1 Ajuntament
2 Hacienda
3 Guardia Urbana local
Importante mire de saber donde lo publicita
Le puede ayudar

Y último lo que dice Mel es perfecto

Pero deben correr y hacerlo rápido
Junta Extraordinaria para votar la prohibición
Cambiando o registrando los nuevos estatutos
Con las mayorías que le indican importante

Una vez aprobado
Notario
Y después Registro

Y ya está a partir del día de la Junta ya nadie podrá alquilar como apartamento o pisos turísticos (Obligatorio Lo indicado)

Saludos

Deben prever un importe de gastos ya que la
 
BOIRA_A
BOIRA_A
28/08/2020 18:32

Sí puede denunciarlo en Hacienda,. tuvimo un vecino que alquilaba habitaciones y al denunciarlo en hacienda, le impusieron una multa y cesó la a atividad

 
carolinevega
carolinevega
28/08/2020 14:32

Lea bien el art. 12 que le ha incluido Mel, ahí se lo ha dicho

 
C
Castortroy
28/08/2020 13:07
Entonces lo que esta persona debe hacer es legalizar la actividad que realiza. Por tanto no se le puede prohibir el que alquile habitaciones una vez legalice su situación.
 
M
Mel19
28/08/2020 10:40

 

 Puede enviar una instancia al Ayuntamiento, le pondrán una multa cuantiosa, le obligaran a legalizarlo, y nada más, estará inhabilitado hasta que cumpla lo que le requerían.

La comunidad puede hacer uso de lo que le permite el párrafo 12 al artículo 17 de la Ley de Propiedad horizontal, que especifica ciertas facultades de la Junta de propietarios en relación con los apartamentos turísticos. Dice así este nuevo párrafo:

«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

Tenga en cuenta que la ley dice que la comunidad puede limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, no dice nada de prohibirla.

 
C
Castortroy
28/08/2020 09:32
Y en caso de que no hiciera caso, se puede denunciar a las autoridades?
O solo sería una infracción administrativa?
 
M
Mel19
27/08/2020 17:30

 Supongo que se trata un piso turístico sin declarar. El presidente debe de indagar y si así sería, debería enviar al propietario, un escrito de cesación.

 

Fin del hilo
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