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I
isabelmgf
06/07/2020 13:11

Turismo vacacional

¿Qué permisos necesito para poner mi vivienda como uso vacacional?

1.761 lecturas | 8 respuestas
Si el ayuntamiento o turismo d la comunidad autonoma me da permiso para poner mi vivienda como uso vacacional, puede la comunidad de vecinos impedirmelo?gracias
 
C
comunidadtorresol
18/07/2020 21:35
Lo ha clavado.
El Ajuntamiento solo quiere la pasta.
Veremos ahora que hace el Abogado

Le hemos dicho que al Juzgado.
Es la única solución.
Y ver si el Ajuntamiento también se le puede denunciar.
Deberia haber parado la concesión.
Se le mando todo
Actas etc etc

Gracias
 
carolinevega
carolinevega
18/07/2020 21:19

Pero entiendo que eso funciona igual que cuando se quiere realizar una obra en una vivienda y toca zonas comunes, que son necesarios dos permisos, el del ayuntamiento que casi siempre lo concede porque es pasta y pasa de las comunidades. Y luego el permiso de la comunidad, que al final es quien decide

 
C
comunidadtorresol
18/07/2020 21:11
Gracias

Vamos a ver.
Catalunya y los Ajuntament en general excepto Barcelona y alguno mas no tienen ni normativas
Envia la petición a la Generalitat y estos le dan la
Licencia

Y ahora empieza la parte Juridica

Ya diré como acaba.
Gracias nuevamente
 
carolinevega
carolinevega
18/07/2020 21:00

La verdad que desconozco el codigo civil catalan y siempre ha sido mas progresivo

https://www.iberley.es/temas/prohibiciones-vivienda-uso-turistico-comunidades-propietarios-63227

El nuevo art. 17.12 de la LPH introducido por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, elimina el rígido quórum legal de la unanimidad para la adopción de acuerdos de prohibición o regulación de uso turístico de vivienda a un quórum reforzado de 3/5 de propietarios y cuotas, en la línea de la reforma que llevó a cabo el legislador catalán en 2015 (Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a Derechos Reales).

Pregunta cual es el siguiente paso?

echar al administrador, dado que la junta fue en diciembre, los problemas surjieron al rededor del 20 de marzo, con lo cual habian pasado casi 90 dias.

La lph no indica un tiempo maximo para el envio del acta, cosa que si hace el codigo civil catalan

 
C
comunidadtorresol
18/07/2020 12:06
Carolina
Le voy a contestar Catalunya.
Un vecino pide varios pisos turísticos sin reunion de la Junts y ningún tipo de permiso

Reitero sin ningún tipo de permiso.
El Ajuntamiento recoge la petición y la traslada a la Genelitat y ya tienen su numero de licencia.
Página web de la Generalitat
De diciembre a Julio reitero ya tienen su número de licencis

Los vecinos en Diciembre hacemos Junta ordinari a anual y ruegos y preguntas se vota que no se autoriza Pisos turísticos en la Comunidad
Donde ya teníamos uno sin permiso y consulta
Por parte de la comunidad del propietario
Anunciado en todas las Web. Y con ocupación diaria.
Se vota mayoría absoluta 90% negación de pisos turísticos por todos los vecinos

Se envia al Ajuntament
Actas y toda la información legal votada en Junta.
Falta registrar los nuevos estatutos
Administrador se demora
Envio de actas a Propietarios espera acuse de recibo para dejarlo todo legal etc.

Nos coge la pandemia
Limitacion de correos,Registro etc

Y mientras tanto los que pidieron los citados pisos ya tienen su licencia?(Un solo Propietario
a través de una sociedad hizo permuta terreno x piso)
Le diré más los pisos turísticos que ya tiene licencia los tiene alquilados hace años.

El siguiente paso ahora cual es
Denunciar Ajuntament
Denunciar Generalitat

Y echar al Administrador.

Si este artículo que ud.cita
Cataluña no lo aplica 3/5 partes de la ley que ud indica.
Gracias

 
carolinevega
carolinevega
06/07/2020 17:58

Sabina por su respuesta denota wue desconoce que el 6 de marzo de 2019, al art. 17 se le añadio el punto 12

Aquellos que en fecha 6 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor de la reforma, no tengan habilitación administrativa para dedicarse al alquiler vacacional podrán hacerlo, pero la comunidad sí que les podrá aplicar la medida de limitación por acuerdo de 3/5 con voto presunto del ausente a los que lo hagan después del acuerdo de limitaciones o condiciones.

 

 
.sabina
.sabina
06/07/2020 17:06

NO la comunidad de propietarios no puede impedirselo, si le puede exigir ciertas limitaciones, aumento de la cuota comunidad etc.

 

 
carolinevega
carolinevega
06/07/2020 14:44

Art. 17. Punto 12 de la LPH le indica que debera tener el acuerdo de los 3/5 de los propietarios para poner un piso tuístio

 

Fin del hilo
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