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Jomaruiz
Jomaruiz
27/08/2020 10:56

En mi comunidad los bajos están exonerados de pagar reparaciones de azotea. Legal o Ilegal

¿Es legal que los propietarios de los bajos estén exonerados de pagar reparaciones de la azotea?

3.445 lecturas | 11 respuestas

Hola, vengo a solicitar asesoramiento, por el siguiente asunto.

En mi comunidad, tras unas obras de reparaciones de fachada, muros de la terraza, agrietados y alguna impermeabilización por filtraciones, la administradora contacto con los bajos para indicarles que tenían que abonar la parte a su coeficiente.

Bien, pues ahora uno de los propietarios aporta la parte de la escritura donde pone que gastos tiene y que gastos no tiene que pagar y sorprende ver que están exonerados de pagar reparación de azotea, entre otros gatos.

Ante esto me surge la duda de si esto es legal, ya que no me es entendible que a una propiedad se le exonere de pagar la reparación de lo que es su techo más aún cuando tienen salidas de humo y respiraderos que suben por los patios de luces.

Esto es así sin más o no es legal por mucho que un notario haya transcrito lo que el promotor le haya solicitado.

Saludos

 

 
M
Mel19
31/08/2020 18:59

Jomaruiz dijo:

Mel19 dijo:

 

 

 exonera de la reparación de la azotea, sea cual sea la causa, en este sentido es lo que yo no acabo de entender,

Saludos

 

Para entenderlo hay que estudiar todo el título, alguna explicación habrá, es posible que a los vecinos también se les exonere de otra cosa, por ejemplo, la zona de fachada hasta el 1º forjado o que ese local tenga atribuida una cuota que a priori parezca excesiva.

También es posible que el promotor tenga reservado el derecho a vuelo, entonces se suponía que elevaría el vuelo antes de deteriorarse la tela.

Un sinfín de razones puede haber que explique la cuestión.    

Ud divida entre 100 las plantas habitables o útiles de su edificio.

Ejemplo: bajo y 4 plantas 100/5 = 20

Si la bajera excede mucho de 20 22 eso ya le da otra pista.

De todas formas, en algunas comunidades autónomas, hay un servicio de orientación intermediación gratuito para temas de comunidades, tipo a las antiguas cámaras de la propiedad, que dependen de la delegación de vivienda, acuda con la escritura de división horizontal y salga de dudas.

 
carolinevega
carolinevega
31/08/2020 12:29

lo que diga su administradora, lo lógico y normal es que no sea cierto,

Ya le dije el día 28 lo que tiene que hacer 

 
Jomaruiz
Jomaruiz
31/08/2020 11:03

Mel19 dijo:

 

Ud. misma nos indica que el propietario aporta documentos que por cierto hay que cotejar con los que se encuentran en el registro de la propiedad, en principio “parece” que contempla algo que incluso el administrador desconocía, por otra parte, sí que puede ser legal, una cláusula abusiva pero legal, práctica muy común de los promotores de vivienda. Hay que tener en cuenta el Artículo quinto, nos indica cuatro requisitos que en su día se tomaron en cuenta para establecer las cuotas de participación, superficie, emplazamiento, situación y el uso presumible y racional que se presuma sobre los elementos comunes, es posible que el promotor otorgue uso y disfrute a todos los vecinos sobre la azotea, sobre todo si hay servicios en ella (lavaderos, tendederos, trasteros etc.) y efectivamente exonere a un local o varios del mantenimiento, si así apareciese en la escritura, está firmada por todos, se comprometieron a cumplirla y es un asunto cerrado.
De todas formas, el administrador falla, ya que no debe someter a la comunidad a preocupaciones sobre las formas de interpretar leyes y estatutos y debería llevar a la junta la respuesta adecuada a esa duda en concreto, puesto que entre sus funciones se encuentra el hacer a la junta los apercibimientos oportunos.  
   Nunca he entendido como un propietario que paga a un profesional, tiene tantas dudas como para preguntar por los foros, sería entendible si el administrador es un vecino.      

 

Hola, gracais por ayudar y aportar, no es que se les exonere del mantenimiento como indicas, si no que se les exonera de la reparación de la azotea, sea cual sea la causa, en este sentido es lo que yo no acabo de entender, que se les exonere por ejemplo dentro de XX años de impermeabilizar, si el edifico de ha embejecido, dado que la azotea, no es de las viviendas, si no que es de todas las propiedades el techo de todos.

 

En este sentido, consultado con un abogado amigo, me indica que me puede parecer que no sea legar o logico, pero que tiene toda la validez de la ley si estan inscritos en el registro y así lo hemos aceptado al comprar las viviendas.

 

Saludos

 
Jomaruiz
Jomaruiz
31/08/2020 11:00

carolinevega dijo:

Su administración en caso de que sea un profesional (no ya bueno, simplemente profesional),debería saber que lo que rige, es la escritura de division horizontal que se encuentra en el Registro, así que ya sabe lo que tiene que decirle que tiene que hacer

 

En efecto, nuestra administradora, así nos lo traslada, aquí el que tiene la duda soy yo, (propietario), pero muchas gracias por aportar infomración.

Saludos

 
BOIRA_A
BOIRA_A
29/08/2020 21:58

mp20oviedo dijo:

La cláusula, si es abusiva no puede ser legal, consulte con un abogado.

De acuerdo con su contestacion lo anterior no me cuadraba Gracias

 
carolinevega
carolinevega
29/08/2020 18:05

Mel19 se habla de escrituras particulares:

##Bien, pues ahora uno de los propietarios aporta la parte de la escritura donde pone que gastos tiene y que gastos no tiene que pagar y sorprende ver que están exonerados de pagar reparación de azotea, entre otros gatos.##

No la escritura de division horizontal que es la que registra el promotor, y puede ser que sean diferentes lo que ponga en cada una

Cosa por otro lado que usted ya ha indicado en su anterior intervencion

 
M
Mel19
29/08/2020 15:00

mp20oviedo dijo:

La cláusula, si es abusiva no puede ser legal, consulte con un abogado.

Una caña le cuesta al barero 10 céntimos, a UD si la toma en el bar 2€ ¿Es legal o no? pues lo mismo aplique a todo lo demás. El promotor aplica sus condiciones, las inscribe en el registro, si está conforme bien, y si no, hay mucha gente esperando a comprar, lo que no es legal es ocultarlo, por eso, registro en el caso de inmuebles, lista de precios en el caso del bar.

No sé si ha quedado claro.

 
carolinevega
carolinevega
29/08/2020 14:50

lo que figure en la escritura privativa, nunca podrá ser una cláusula abusiva, dado que no obliga a terceros.

No afirme cosas que no son ciertas

 
M
mp20oviedo
29/08/2020 12:20

La cláusula, si es abusiva no puede ser legal, consulte con un abogado.

 
M
Mel19
27/08/2020 17:26

 

Ud. misma nos indica que el propietario aporta documentos que por cierto hay que cotejar con los que se encuentran en el registro de la propiedad, en principio “parece” que contempla algo que incluso el administrador desconocía, por otra parte, sí que puede ser legal, una cláusula abusiva pero legal, práctica muy común de los promotores de vivienda. Hay que tener en cuenta el Artículo quinto, nos indica cuatro requisitos que en su día se tomaron en cuenta para establecer las cuotas de participación, superficie, emplazamiento, situación y el uso presumible y racional que se presuma sobre los elementos comunes, es posible que el promotor otorgue uso y disfrute a todos los vecinos sobre la azotea, sobre todo si hay servicios en ella (lavaderos, tendederos, trasteros etc.) y efectivamente exonere a un local o varios del mantenimiento, si así apareciese en la escritura, está firmada por todos, se comprometieron a cumplirla y es un asunto cerrado.
De todas formas, el administrador falla, ya que no debe someter a la comunidad a preocupaciones sobre las formas de interpretar leyes y estatutos y debería llevar a la junta la respuesta adecuada a esa duda en concreto, puesto que entre sus funciones se encuentra el hacer a la junta los apercibimientos oportunos.  
   Nunca he entendido como un propietario que paga a un profesional, tiene tantas dudas como para preguntar por los foros, sería entendible si el administrador es un vecino.      

 
carolinevega
carolinevega
27/08/2020 14:54

Su administración en caso de que sea un profesional (no ya bueno, simplemente profesional),debería saber que lo que rige, es la escritura de division horizontal que se encuentra en el Registro, así que ya sabe lo que tiene que decirle que tiene que hacer

 

Fin del hilo
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