Tengo unas dudas legales tenemos una comunidad que los estatutos los tienen realizados desde hace mas de 40 años y no se han pasado nunca por el registro de la propiedad y ahora resulta que hay gente que deben derramas realizadas del año 2013 y 2017 de gasoil para la caldera comunitaria. Quisiera saber si esta gente debe de realizar dichos pagos ya que han comentado que al no tener los estatutos pasados por el registro no se puede y tambien que para que se pasen se necesita que todos los vecinos esten deacuerdo con ello. Me gustaria saber si esto es asi gracias de antemano
Pero a las deudas anteriores a octubre de 2015 deles por tiradas a la basura, o sea no las cobraran
No por? creo que se puede hasta octubre de este mes reclamar no?
[CITA=carolinevega]
[/CITA]
Pues ya le he dicho wue tiene hasta el 7 de octubre
Gracias el martes se realizo una reunion y el punto dos que se aprobo fue este:
En el segundo punto se pone certificacion de deudas y otorgacion de poderes al presidente para designar abogado y procurador para la reclamacion de las mismas. Con eso vale verdad? Imagino que ahora se tendra que mandar una carta certificada o burofax a los deudores no?
Burofax mejor con certificación de texto, es más caro pero más resolutivo.
Manden al moroso inmediatamente el acta y el requerimiento.
Una pregunta en su comunidad autónoma cuanta gente se puede reunir?
Cuantos propietarios son?
Pues le digo aqui somos 56 vecinos y claro esta lo de la reunion no tengo ni idea. Aqui es castilla la mancha y no se cuanta gente se puede reunir esta tambien es una duda por si se puede impugnar la reunion que se realizo el pasado martes. Saludos
El 22 de agosto había un máximo de 10 personas.
La junta claro que la pueden impugnar, en cuanto busquen un abogado
La junta fue el 15 de septiembre por eso le digo no se cuanta gente se podia reunir en esa fecha en comunidades de vecino si me puede decir. Gracias
Tambien comentar si una persona que no puede votar ya que tiene esa deuda puede impugnar la junta?. Le digo que soy de Castilla la mancha y no se en la fecha de la junta que tipo de reuniones ni con cuanta gente se podian celebrar. Saludos y gracias por todo
Lo de las personas que puedan asistir, ese dato lo puede encontrar en google, lo del 22 de agosto figura en google.
Un moroso no puede impugnar en este caso la junta
Una cosa mas creo que las derramas del año 2013 no se pueden reclamar ya, puesto que hay una resolucion de junio de este año del tribunal supremo en la cual se comenta que lo que antes era 15 años pasa a ser 5 años pero claro no se dice nada de derramas entonces no se si las derramas se rigen por la misma norma o tienen alguna especifica?. Saludos
Yo no le puedo contestar, bueno seria que lo hiciese la persona que en el otro blog indico la sentencia, él es abogado y creo que estará mejor informado,.
Todo surje por la duda planteada por otra persona, pero yo creo que una derrama como es una deuda estará incluida en lo indicado en la sentencia expuesta
Gracias por todo si pudiera indicarme quien es podria quizas preguntar o en que blog lo expuso
Sabe perfectamente a que me refiero MICKFOLEY
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