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FeriAnti
18/02/2020 09:54

Obra En Comunidad

¿Qué acciones puede tomar la comunidad si me niego a pagar una derrama?

2.849 lecturas | 30 respuestas

Bueno he descubierto hace poco esta web y me parece sumamente interesante.Yo quiero exponer mi

caso en la Comunidad de Propietarios donde yo vivo somos pocos vecinos y yo antiguamente no iba

a las reuniones y el tema es que muchas decisiones sean tomado de forma verbal sin votar en la

comunidad.Yo he mirado y no hay estatutos en la comunidad entonces doy por hecho que se aplica

el vertical he visto que en la web teneis los 10 mandamientos de una buena comunidad pero me

gustaria descargarmelos nose si sabeis de algun sitio de donde bajarlos.Y bueno el tema que se

va hacer una obra y toda la comunidad ha votado a favor menos yo que he votado no.Y yo tengo

mil dudas cuando vengan con los presupuestos con cuantos presupuestos estan obligados a venir?

Supongo que tendran que venir con varios presupuestos y habra que votarlos.Y puedo yo exigir o

negociar con la comunidad pagar una cuota mas baja al mes?Porque ellos han fijado la cantidad

de pagar al mes.Y yo digo si sale al ser pocos un presupuesto desmesurado puedo yo recurrir

o hacer algo?Y bueno supongo que al no haber estatutos lei en el vertical que por mayoria simple

que nose tecnicamente que es.Tambien tengo la duda de si alguien se niega a pagar pues cual

es el proceso que seguira la comunidad denunciar,llevar a juicio etc.Y lo ultimo si alguien conoce

un buen abogado en Bizkaia(Vizcaya) para ir y asesorarme me lo puede mandar por privado

gracias.

 
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FeriAnti
02/03/2020 19:12

nosoyadministrador dijo:

Carolina ha tenido una paciencia infinita explicándole las cosas, y el que usted sea una persona mayor, y le cueste entender las cosas, lo que no es correcto que después de este trato epistolar, finalice uste su anterior intervención con:

así me informaré hasta que punto tengo que pagar la rampa y lo de las 12 mensualidades.

Ese comentario puede significar  dos cosas, una o bien que no se ha enterado de nada, o que no se fía de lo que le ha indicado Carolina

Tienes razon no se lo voy a negar y vuelvo a pedir disculpas pero mi intencion no era

marear a nadie a partir de ahora antes de postear lo pensare bien.Y agradezco la

ayuda que se me ha dado en este foro lo he ido apuntando todo y bueno ya ire

ordenando los conceptos en mi cabeza.Y bueno para mi es mucha informacion

hechar numeros etc y como le digo no es disculpa, pensare antes las cosas antes

de volver a postear de manera innecesaria.

 
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FeriAnti
02/03/2020 08:42

nosoyadministrador dijo:

Carolina mi consejo es que no siga perdiendo el tiempo en darle esplicaciones y consejos a Feriante, dado que si despues de ONCE explicaciones que le ha facilitado le sale con:

aun así me informaré hasta que punto tengo que pagar la rampa y lo de las 12 mensualidades

Es que que como Feriante ha demostrado, ni se ha ha enterado de todas las aclaraciones que le ha hecho

Que vaya a un abogado y se gaste la pasta

Disculpe soy una persona mayor y me cuesta entender las cosas y he ido incluso

apuntando las explicaciones que se me han dado mi intencion no era marear ni

molestar a nadie gracias por las explicaciones y pido disculpas.

 
carolinevega
carolinevega
01/03/2020 13:20

pues hasta el punto que le he indicado

 
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FeriAnti
01/03/2020 12:39

carolinevega dijo:

Su comunidad no es para nada atípica, es igual que el 80% de las comunidades existentes.

Pocos acuden a las juntas, y la mayoria no quiere saber nada

 

Ja ja ok aun así me informaré hasta que punto tengo que pagar la rampa y lo

de las 12 mensualidades.

 
carolinevega
carolinevega
29/02/2020 14:39

Su comunidad no es para nada atípica, es igual que el 80% de las comunidades existentes.

Pocos acuden a las juntas, y la mayoria no quiere saber nada

 
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FeriAnti
29/02/2020 09:53

carolinevega dijo:

Pero supongo que ellos y usted pagaran despues de aprobar los presupuestos, 

O no?

Sí pero es una comunidad atípica hay gente que no va a las reuniones nunca y un

par de vecinos que son los que manejan la comunidad el resto se callan no dicen 

nada y se da todo por he hecho 

 
carolinevega
carolinevega
28/02/2020 16:03

Pero supongo que ellos y usted pagaran despues de aprobar los presupuestos, 

O no?

 
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FeriAnti
28/02/2020 15:44

carolinevega dijo:

desconozco en que tipo de comunidad vive usted.

por ley todos los años el administrador tiene que rendir cuentas ante lqa comunidad de los gastos ocurridos en el último año y presentar el presupuesto para el siguiente año, este presupuesto viene desglosado por partidas y usted debe de tenerlo

En la comunidad que vivo la gente paga y apenas dice nada es impresionante pero es así

tendré que informarme de todo bien 

 
carolinevega
carolinevega
28/02/2020 13:06

desconozco en que tipo de comunidad vive usted.

por ley todos los años el administrador tiene que rendir cuentas ante lqa comunidad de los gastos ocurridos en el último año y presentar el presupuesto para el siguiente año, este presupuesto viene desglosado por partidas y usted debe de tenerlo

 
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FeriAnti
28/02/2020 09:07

carolinevega dijo:

correcto, eso quiere decir que si a la instalación de las puertas usted debe abonar más Euros de los que abona en tres meses, entonces no está obligado a contribuir a esa instalación.

el art.10.1.b. que si la instalación del ascensor se aprueba por dicho art.  si usted vota que no, si lo

que cuesta la instalación del ascensor, si tienen subvención para instalarlo, descontando esta subvención el coste es superior al presupuesto de gastos comunes de un año, usted sólo esta obligado a contribuir con lo que asciendan doce meses

para calcularlo al coste del presupuesto le resta la subvención si existe, si es superior al presupuesto pues lo dicho doce meses

supongamos que la instalación del ascensor vale 15.000€ y tienen una subvención de 4.000€

15.000 -4.000 = 11.000€

por ejemplo su coeficiente es 5%

si el presupuesto anual de su comunidad es de 10.000€, multiplica

10.000 * 5% /100 = 500€ sería lo que tendría que abonar

 

 

 

Entonces por lo que comentas hay que calcular el presupuesto anual de la comunidad

y ese presupuesto como se calcula?Seria los gastos comunes que se pagan al mes

multiplicados por el numero de propietarios?

 
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FeriAnti
28/02/2020 08:55

carolinevega dijo:

correcto, eso quiere decir que si a la instalación de las puertas usted debe abonar más Euros de los que abona en tres meses, entonces no está obligado a contribuir a esa instalación.

el art.10.1.b. que si la instalación del ascensor se aprueba por dicho art.  si usted vota que no, si lo

que cuesta la instalación del ascensor, si tienen subvención para instalarlo, descontando esta subvención el coste es superior al presupuesto de gastos comunes de un año, usted sólo esta obligado a contribuir con lo que asciendan doce meses

para calcularlo al coste del presupuesto le resta la subvención si existe, si es superior al presupuesto pues lo dicho doce meses

supongamos que la instalación del ascensor vale 15.000€ y tienen una subvención de 4.000€

15.000 -4.000 = 11.000€

por ejemplo su coeficiente es 5%

si el presupuesto anual de su comunidad es de 10.000€, multiplica

10.000 * 5% /100 = 500€ sería lo que tendría que abonar

 

Bueno muy bien explicado ya mas o menos me ha quedado claro pero es que la verdad

que donde vivo todo esto nadie lo ha explicado supongo porque no interesa explicarlo.

Tambien habra que ver como se hace que alla quedado bien reflejado el voto de los

asistentes a la hora de aprobar la obra.

 

 
carolinevega
carolinevega
27/02/2020 21:10

correcto, eso quiere decir que si a la instalación de las puertas usted debe abonar más Euros de los que abona en tres meses, entonces no está obligado a contribuir a esa instalación.

el art.10.1.b. que si la instalación del ascensor se aprueba por dicho art.  si usted vota que no, si lo

que cuesta la instalación del ascensor, si tienen subvención para instalarlo, descontando esta subvención el coste es superior al presupuesto de gastos comunes de un año, usted sólo esta obligado a contribuir con lo que asciendan doce meses

para calcularlo al coste del presupuesto le resta la subvención si existe, si es superior al presupuesto pues lo dicho doce meses

supongamos que la instalación del ascensor vale 15.000€ y tienen una subvención de 4.000€

15.000 -4.000 = 11.000€

por ejemplo su coeficiente es 5%

si el presupuesto anual de su comunidad es de 10.000€, multiplica

10.000 * 5% /100 = 500€ sería lo que tendría que abonar

 

 

 
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FeriAnti
27/02/2020 20:15

carolinevega dijo:

No se a que se refiere con lo de la cuota de instalación

 

Me refiero a esto que me puso

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Dice literalmente cuota de instalacion supongo que sera lo que valga poner las puertas 

motorizadas instaladas y todo es para calcular sobre el importe de las tres mensualidades

ordinarias.

Tambien pego lo que me puso la otra vez

art. 10.1b. de la LPH

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido

Queria calcular tambien si la obra excede del mporte repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes pues calcular si sale por decirlo un sobre coste pues no pagarlo pero me hago un

lio de como calcularlo.

 

 
carolinevega
carolinevega
27/02/2020 15:04

No se a que se refiere con lo de la cuota de instalación

 

 
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FeriAnti
27/02/2020 08:41

carolinevega dijo:

lo de las doce mensualidades figura en el artículo, se lo ha leido?

el que un propietario quiera poner puertas motorizadas, eso hay que votarlo en junta y para su aprobación se necesita dado que no es necesaria esa obra, que en la misma junta 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS DIGAN QUE SI.

entonces se podrá poner la puerta, pero si usted no está de acuerdo con ello y vota que no, si el coste de dichas puertas es superior a lo que usted abona en tres meses, no rstará obligado a contribuir. o sea las puertas se pondrán pero usted no abonará un €uro.

art.17.4

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

quien le haya dicho que es ilegal poner las puertas, no tiene ni idea

Primero quiero darte las gracias por todas las explicaciones que me has dado me estan

sirviendo de gran utilidad.Y bueno lo de las 12 mensualidades pues ahi me pierdo porque

pedi los estatutos son solo un folio y no aclaran nada entonces hay que aplicar la LPH

y recalco me habian comentado que la obra de la rampa si excedia de mas de 12 

mensualidades el que habia votado no pues no tenia que pagar si excedia de eso,pero

bueno es lo que tiene cuando te comentan las cosas de oidas ahora estoy empezando

a informarme bien.Y bueno lo de la cuota de instalacion pues la verdad que tampoco

lo entiendo supongo que sera lo que salga la instalacion de la puerta motorizada.

 
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FeriAnti
26/02/2020 10:08

carolinevega dijo:

usted indica:

Y no sabia que habia que votar lo de la puerta motorizada porque nadie lo ha comentado tampoco

todas las obras que se quieran realizar en una comunidad es necesario aprobarlas en junta.

EXCEPTO: LAS OBRAS QUE SEAN NECESARIAS POR SU URGENCIA.

ejemplo: un atasco, rotura de una tuberia, etc. y luego las roturas comunes, cambio bombilllas, de bombin de una puerta etc.

Bueno yo la verdad nose de leyes ahora estoy empezando a leer y a informarme y bueno pienso

que es sentido comun que una obra de importancia como una puerta motorizada pues lo veo

logico que se tenga que votar ahora bien tambien pienso que cada comunidad es un mundo

y hay comunidades pues que igual no se vota o simplemente alguien dice algo el resto

se calla y se dan las cosas por hechas.

 
carolinevega
carolinevega
26/02/2020 09:56

usted indica:

Y no sabia que habia que votar lo de la puerta motorizada porque nadie lo ha comentado tampoco

todas las obras que se quieran realizar en una comunidad es necesario aprobarlas en junta.

EXCEPTO: LAS OBRAS QUE SEAN NECESARIAS POR SU URGENCIA.

ejemplo: un atasco, rotura de una tuberia, etc. y luego las roturas comunes, cambio bombilllas, de bombin de una puerta etc.

 
F
FeriAnti
26/02/2020 08:51

carolinevega dijo:

lo de las doce mensualidades figura en el artículo, se lo ha leido?

el que un propietario quiera poner puertas motorizadas, eso hay que votarlo en junta y para su aprobación se necesita dado que no es necesaria esa obra, que en la misma junta 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS DIGAN QUE SI.

entonces se podrá poner la puerta, pero si usted no está de acuerdo con ello y vota que no, si el coste de dichas puertas es superior a lo que usted abona en tres meses, no rstará obligado a contribuir. o sea las puertas se pondrán pero usted no abonará un €uro.

art.17.4

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

quien le haya dicho que es ilegal poner las puertas, no tiene ni idea

Bueno empezando por orden yo he ido a pedir los estatutos al Registro De La Propiedad y

viene solo un folio y habla de las lonjas y locales anexos al portal es decir no aclara nada

entonces doy por hecho que se aplica ley de propiedad horizontal.Y no sabia que habia que

votar lo de la puerta motorizada porque nadie lo ha comentado tampoco sabia lo que has

explicado que si el coste es superior a lo que se abona en tres meses que no tendria que

abonar un euro pero claro eso tambien tiene un mantenimiento que habria que pagar entre

tod@s.Bueno la persona que me ha dicho que poner la puerta motorizada era ilegal lo que

me ha dicho que si para ponerlas hay que hacer una modificacion del ascensor y digamos

de la estructura del edificio pues que no era legal.Y bueno lo de las 12 mensualidades es

lo que me han comentado no estoy nada seguro lo que he hecho ahora es descargarme y

leer los articulos que me has dicho.Por cierto mil gracias por todas las explicaciones.

 
carolinevega
carolinevega
25/02/2020 20:40

lo de las doce mensualidades figura en el artículo, se lo ha leido?

el que un propietario quiera poner puertas motorizadas, eso hay que votarlo en junta y para su aprobación se necesita dado que no es necesaria esa obra, que en la misma junta 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS DIGAN QUE SI.

entonces se podrá poner la puerta, pero si usted no está de acuerdo con ello y vota que no, si el coste de dichas puertas es superior a lo que usted abona en tres meses, no rstará obligado a contribuir. o sea las puertas se pondrán pero usted no abonará un €uro.

art.17.4

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

quien le haya dicho que es ilegal poner las puertas, no tiene ni idea

 
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FeriAnti
25/02/2020 20:11

carolinevega dijo:

la verdad que no le entiendo mucho, por un lado dice que votó que no porque no le interesa la obra, y luego indica:

lo de la rampa pues porque hay gente mayor y ahi pues no queda otra porque al no haber

rampa y ser escaleras pues no queda otra.

si en su edificio viven personas mayores de 70 años o con problemas de movilidad, es obligatorio la eliminación de barreras arquitectónicas

art. 10.1b. de la LPH

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

por lo tanto le guste o no, se tiene que realizar la obra.

asesorias a muchas, matrimoniales, de seguros, jurídicas, médicas etc, administrativas

es que no tiene sentido que se contrate una asesoria durante la obra por poner una rampa

ya le dije que puede presentar tantos presupuestos como consiga

Bueno vamos a ver lo que tengo claro es que aunque vote que no se va a hacer la obra porque

si hay gente mayor etc por ley se esta obligado a hacerla pero pense que al votar no pues si

se disparaba el precio de la obra igual al votar que no no pagaba mas porque me habia dicho

un amigo que si se excedia de 12 mensualidades que no tenia que pagar mas pero la verdad

que no me aclaro.Y bueno lo que se contrate una asesoria para la rampa pues desde luego

que yo tampoco lo entiendo.Y yo pensaba que como ya ha contratado la comunidad un arquitecto

pues pense que el arquitecto es el que presenta los presupuestos y que yo no podia presentar

presupuestos es lo que tiene no tener ni idea como yo.Y bueno hay un vecino que quiere aparte

de la rampa pues poner una puerta motorizada tanto en el ascensor como en la puerta que hay

antes de acceder al ascensor y bueno me han dicho que eso no es legal porque modificaria

la estructura del edificio.

 
carolinevega
carolinevega
24/02/2020 21:05

la verdad que no le entiendo mucho, por un lado dice que votó que no porque no le interesa la obra, y luego indica:

lo de la rampa pues porque hay gente mayor y ahi pues no queda otra porque al no haber

rampa y ser escaleras pues no queda otra.

si en su edificio viven personas mayores de 70 años o con problemas de movilidad, es obligatorio la eliminación de barreras arquitectónicas

art. 10.1b. de la LPH

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

por lo tanto le guste o no, se tiene que realizar la obra.

asesorias a muchas, matrimoniales, de seguros, jurídicas, médicas etc, administrativas

es que no tiene sentido que se contrate una asesoria durante la obra por poner una rampa

ya le dije que puede presentar tantos presupuestos como consiga

 
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FeriAnti
24/02/2020 19:44

carolinevega dijo:

Para el tipo de pregunta que expone no se gaste el dinero en vano.

Usted pregunte aquí y le ayudaremos.

1° cuando se aprueba una derrama en junta, y usted entiende que la forma de abonarla usted no lo va a poder hacer, usted deberá negociar con la comunidad, a la empresa no le importa su situación, ella firma con la comunidad no con usted.

El que a usted no le interese la obra no sirve para nada esa información para poder aconsegarle. Deberá explicar como ya le he dicho antes, que desarrolle el problema, su respuesta que son pocos, no surve de excusa.

Usted sabrá si se ha votado o no un presupuesto, si no se ha votado usted podra presentar tantos como desee, adonde tiene que acudir? pues a los profesionales correspondientes

Que tipo de asesoria van a contratar?

Porque se va hacer una rampa?

 

De momento no se ha presentado los presupuestos y de lo que comentas de presentar presupuestos

yo ahi me pierdo porque has dicho segun he entendido que si nose han presentado presupuestos

que yo podria presentar presupuestos.Y  yo me pregunto un particular puede presentar 

presupuestos?

 
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FeriAnti
20/02/2020 20:40

carolinevega dijo:

Para el tipo de pregunta que expone no se gaste el dinero en vano.

Usted pregunte aquí y le ayudaremos.

1° cuando se aprueba una derrama en junta, y usted entiende que la forma de abonarla usted no lo va a poder hacer, usted deberá negociar con la comunidad, a la empresa no le importa su situación, ella firma con la comunidad no con usted.

El que a usted no le interese la obra no sirve para nada esa información para poder aconsegarle. Deberá explicar como ya le he dicho antes, que desarrolle el problema, su respuesta que son pocos, no surve de excusa.

Usted sabrá si se ha votado o no un presupuesto, si no se ha votado usted podra presentar tantos como desee, adonde tiene que acudir? pues a los profesionales correspondientes

Que tipo de asesoria van a contratar?

Porque se va hacer una rampa?

 

Jope lo de la asesoria no lo han dicho todavia no sabia que hay diferentes tipos de asesoria

lo de la rampa pues porque hay gente mayor y ahi pues no queda otra porque al no haber

rampa y ser escaleras pues no queda otra.

 
carolinevega
carolinevega
19/02/2020 15:26

Para el tipo de pregunta que expone no se gaste el dinero en vano.

Usted pregunte aquí y le ayudaremos.

1° cuando se aprueba una derrama en junta, y usted entiende que la forma de abonarla usted no lo va a poder hacer, usted deberá negociar con la comunidad, a la empresa no le importa su situación, ella firma con la comunidad no con usted.

El que a usted no le interese la obra no sirve para nada esa información para poder aconsegarle. Deberá explicar como ya le he dicho antes, que desarrolle el problema, su respuesta que son pocos, no surve de excusa.

Usted sabrá si se ha votado o no un presupuesto, si no se ha votado usted podra presentar tantos como desee, adonde tiene que acudir? pues a los profesionales correspondientes

Que tipo de asesoria van a contratar?

Porque se va hacer una rampa?

 

 
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FeriAnti
19/02/2020 09:35

carolinevega dijo:

Que tipo de obra se ha aprobado, y usted votó no y porque?

Los que quieran, usted tambíen puede aportar uno

Exigir no puede exigir nada, negociar si, si la comunidad quiere

El recurrir que usted dice no existe, es impugnar un acuerdo y se hace en el juzgado con abogado y procurador, y si no tiene dinero para pagar la derrama, ya nos contara como pagar un abogado y las costas dado que seguro perderia el juicio

Mayoria simple es que hay mas votos de sies que noes

Si la comunidad le declara moroso, pues perdera el juicio y pagara costas 

Todo esto depende de que obra estemos hablando

Lo de ir a un abogado ahora sigo sin entenderlo hasta que no nos explique mas

Vote no porque no me interesa la obra y por el coste economico porque al ser muy

pocos se dispara mucho el coste.Y por lo que me has dicho yo tambien puedo aportar

un presupuesto?Donde iendo a los gremios?Porque igual ya no puedo porque ya han contratado

a un arquitecto y tambien han dicho que van a contratar una asesoria durante la obra entonces

asi supongo que yo no podre ir con ningun presupuesto.

 
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FeriAnti
19/02/2020 09:29

Bueno entiendo tu explicacion.Lo de ir a un abogado es simplemente para que me asesore

porque tengo un monton de dudas.Por ejemplo si puedo negociar pagar una cuota al mes

mas baja durante un tiempo mas largo, y si eso lo tengo que negociar con la Comunidad o

con la Empresa que va hacer la obra.A mi un amigo me comento que en su comunidad

le habian dado la obra a una empresa que daba facilidades de pago pagar una cuota mas

baja al mes durante un tiempo mas largo despues que sea verdad o mentira.Entonces

tengo un monton de cuestiones que no tengo claras y era ir a un abogado para que me

asesore.

 
F
FeriAnti
19/02/2020 08:54

Fixin dijo:

Los estatutos, de existir, debe pedirlos en el registro de la propiedad. La Ley de Propiedad Horizontal, que no código, se aplica aunque no haya estatutos, de hecho los estatutos no son obligatorios. Cuidado con la versión de la LPH que se ha descargado no vaya a ser que no esté actualizada.

Qué tipo de obra es la que se ha votado?

Bueno tendre que pedirlos en el registro de la propiedad.Pense que se aplicaban los estatutos

no sabia que los estatutos no eran obligatorios pense que eran obligatorios y que la comunidad

se regia por ellos.Y bueno que me pierdo si hay estatutos que se aplica La Ley De Propiedad

Horizontal o los Estatutos?Porque hay gente que aparte de la rampa etc quiere hacer mas

obra por decirlo de alguna manera entonces digo yo que tendran que venir con presupuestos

diferentes y habra que votarlos.Tampoco se cuantos presupuestos estan obligados a presentar.

Porque yo he visto en otras comunidades diferentes brutales de un presupuesto a otro y hay

gente que se dedica a hinchar el presupuesto y eso pues no se puede demostrar.

 
carolinevega
carolinevega
18/02/2020 14:55

Que tipo de obra se ha aprobado, y usted votó no y porque?

Los que quieran, usted tambíen puede aportar uno

Exigir no puede exigir nada, negociar si, si la comunidad quiere

El recurrir que usted dice no existe, es impugnar un acuerdo y se hace en el juzgado con abogado y procurador, y si no tiene dinero para pagar la derrama, ya nos contara como pagar un abogado y las costas dado que seguro perderia el juicio

Mayoria simple es que hay mas votos de sies que noes

Si la comunidad le declara moroso, pues perdera el juicio y pagara costas 

Todo esto depende de que obra estemos hablando

Lo de ir a un abogado ahora sigo sin entenderlo hasta que no nos explique mas

 
F
Fixin
18/02/2020 11:28

Los estatutos, de existir, debe pedirlos en el registro de la propiedad. La Ley de Propiedad Horizontal, que no código, se aplica aunque no haya estatutos, de hecho los estatutos no son obligatorios. Cuidado con la versión de la LPH que se ha descargado no vaya a ser que no esté actualizada.

Qué tipo de obra es la que se ha votado?

 
F
FeriAnti
18/02/2020 10:01

Bueno me contesto yo a mi mismo ya me he bajado en PDF el Codigo De Propiedad Horizontal

lo que me pregunto donde hay que ir o preguntar donde estan los Estatutos porque no estan en

la comunidad que organismo los tiene que proporcionar o por defecto al no tenerlos la comunidad

se aplica el Codigo De Propiedad Horizontal.

 

Fin del hilo
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