Buenas. En una Comunidad de Propietarios tenemos el problema de que un vecino “posee” un tercio de los votos sumando su coeficiente y el de los votos delegados. Claro, con una abstención de más de un tercio, pues se hace todo lo que él desea.
¿Se podría aprobar en reunión extraordinaria poner un límite al número de votos delegados, aunque ello vaya expresamente contra la LPH? Tengo entendido que podría hacerse y, si en el plazo de un año no se producen impugnaciones, quedaría ese límite. ¿Es así?
Gracias por su tiempo.