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C
cabre
29/10/2020 13:29

Como saber si se ha constituido la comunidad de propietarios

¿Es legal que constituya una comunidad de vecinos sin avisar a ningún propietario?

4.833 lecturas | 7 respuestas

Hola,

Soy propietario de una plaza de garaje desde hace 8 años en un inmueble que comprende pisos,garages y trasteros.
Casi la totalidad de dichos pisos,garajes y trasteros son de una misma empresa que luego los alquila. El edificio se construyó en el 2008 y nunca ha habido comunidad de propietarios. Por lo que nunca se ha pagado comunidad de dichos garajes.
Ahora se me pide el dinero atrasado desde el 2018, año del que supongo se constituyó la comunidad de vecinos. Y ahora tengo varias dudas:

-¿cómo puedo saber si realmente se ha constituido dicha comunidad?
-¿Es legal que constituyan una comunidad de vecinos sin avisar a ningún propietario? Es decir, nunca se ha puesto un cartel indicando que se iba a constituir, o que se ha constituido. A parte de mi plaza, hay varias más de gente que está en mi misma situación.
-¿Debería existir comunidades distintas: una para pisos y la otra para garajes y trasteros?
-Ahora me mandan una convocatoria de reunión en la que tengo que pagar antes (ya que apareazco como moroso) para poder ejercer mi voto. Y la gota que colma el vaso es que la reunión se celebra en una comunidad autónoma distinta de la ubicación de la finca ¿es esto legal?

Un saludo y muchas gracias

 
carolinevega
carolinevega
03/11/2020 14:43

En la LPH no pone eso, dado que es de sentido comun

Pero le pongo mi caso real. Yo tengo una vivienda en una ciudad que está a 400km de donde vivo. Este año he dejado de ser presidenta, usted cree que es posible que convoque la junta en la ciudad donde vivo y que los propietarios se tengan que desplazar a 400km.

Y piense que pueden existir presidentes que vivan en el extranjero.

Y le recuerdo que quien convoca únicamente es el presidente

 
C
cabre
03/11/2020 13:36

Hola Carolina,

Ya he conseguido la nota simple de la escritura de division horizontal. En ella pone “El régimen de Propiedad de esta edificación se formalizó ante notario don XXXX el 13 de marzo de 2007”

¿Eso quiere decir que ese día se constituyó la comunidad de propietarios? Es que no encuentro otra cosa que lo diga…

A parte de eso, me han dado otros papeles que ponen “NORMAS COMPLEMENTARIAS” y ahí va especificando varios artículos. Por ejemplo: “Artículo Octavo: Si no constare en las actas de la comunidad el domicilio de los copropietarios del edificio, se tendrá por tal, a todos los efectos legales, el departamento que posea en el inmueble.”

¿Yo (al tener un garaje) soy copropietario del edificio? Y en caso afirmativo ¿Qué quiere decir el departamento que posea en el inmueble? Yo allí no tengo casa, solo garaje…

En el mensaje anterior me decías que es ilegal hacer una junta de propietarios en una ciudad distinta de donde está ubicado el inmueble. He estado mirando en la LPH y no he encontrado nada al respecto ¿sabes dónde se dice esto?

Muchas gracias por todo

 
carolinevega
carolinevega
29/10/2020 14:47

lo del registro es completamente necesario para poderle aconsejar

 
carolinevega
carolinevega
29/10/2020 14:46

si pone por orden del presidente, eso indica que si existe la comunidad

Solicite que le justifiquen de forma individualizada los gastos que le solicitan así mismo las actas donde vengan reflejados el presupuesto de los años 2018, 2019 y 2020.

Usted facilito en su dia su dirección de envío de correspondencia?

No, si se es, y usted en estos momentos lo es

 
C
cabre
29/10/2020 14:39

Gracias por contestar Carolina.

Me piden desde mediados del 2018, aunque como ya decía el edificio existe desde el 2008.

Iré al registro a ver si ahí puedo sacar algo más de información.

La junta la convoca un administrador de fincas “siguiendo instrucciones del presidente de la comunidad”.

¿Se puede impugnar una junta si se aparece como moroso? Yo no me niego a pagar, pero mandan una serie de gastos y se ha contratado una serie de servicios  que no tengo ni idea de cómo se ha hecho ni porqué. Y lo que se votaría en esa junta es la aprobación de las cuentas

 
carolinevega
carolinevega
29/10/2020 14:32

Diganos quien convoca la junta

 
carolinevega
carolinevega
29/10/2020 14:26

La comunidad existe desde que se inscribe en el registro, eso no es lo mismo que no funcione como tal.

Vaya al registro de la propiedad y solicite la escritura de division horizontal.

Le piden desde el 2008 o 2018?

La comunidad la echa a andar la comunidad

Solicite el acta de formalizaron o constitución (para entendernos) y que le digan porque no informaron de forma colectiva e individual.

Lo de comunidades distintas habrá que saber que indica la escritura que le indicado.

De entrada no se puede convocar juntas de mas de seis personas y esta se tiene que realizar en la ciudad que este ubicado el edificio.

Les puede indicar que impugnara la junta por estos dos acciones ilegales

 

Fin del hilo
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