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A
Angel_Perez
23/03/2019 12:54

Comunidad de Propietarios No Constituida, quiero instalar rejas y contraventanas

¿Puedo colocar contraventanas y rejas en mi piso si la comunidad de propietarios no está constituida?

2.134 lecturas | 9 respuestas

Hola,

He comprado un piso en un pueblo, el edificio lo construyeron 3 hermanos con 3 viviendas para cada uno y, según las escrituras no está constituida la comunidad de propietarios, mi intención es colocar contraventanas en unas puertas del salón y dormitorio principal que dan al exterior de la calle, ya que se oye bastante ruido, y en otras 3 dependencias que dan al interior colocar unas rejas en las ventanas, ya que creo que entraron a robar a la vivienda por un tejado contiguo del vecino de la lado que solo tiene dos plantas sobre rasante, el nuestro tres. Quería saber si hay que pedir permiso, cosa que haré, pero la pregunta es si pueden negarse al no estar constituida la comunidad de propietarios.

 

Muchísimas Gracias a quien pueda ayudarme.

 
carolinevega
carolinevega
24/03/2019 23:20

.art. 13.8

Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos. 

 

 
carolinevega
carolinevega
24/03/2019 23:17

Yolulo, le exijo que deje a mi familia aparte, yo no he nombrado  a su mujer, y tal vez ella sea la que tiene que aguantarle a usted.

A ver si lee bien, yo no he dicho que los  ACUERDO CON ABUSO DE DERECHO SON IMPUGNABLES

Sigue demostrando que desconoce totalmente la LPH.

Diga porque es abuso de derecho no consentir la instalación de rejas.lo único que hace es confundir a Angel

En lugar de decir baguedades, explique las cosas y en que art. apoya sus argumentos, argumentos por otro lado no aparecen

Aprovecho para recordar le que espero aclare la otra pregunta que también me contradice pero tampoco lo aclara, veo que esa es su constante, llevar la contraria sin argumentos

Angel la LPH no obliga a constituir la comunidad, si no tiene más de cuatro viviendas

 
A
Angel_Perez
24/03/2019 18:29

carolinevega dijo:

Las Gracias eran para Usted, es que también soy nuevo en el foro.

 
A
Angel_Perez
24/03/2019 18:26

yolulo dijo:

Ósea, según tú, los acuerdos adoptados con abuso de derecho, son impugnables.

¡Hay Dios mío! Pobre marido, el tuyo. Que Dios le tenga en su gloria.

Hola,

A que se refiere con  acuerdos adoptados con abuso de derecho?

Muchas Gracias, soy nuevo en todo esto.


Editado por Angel_Perez 24/3/2019 18:27
 
A
Angel_Perez
24/03/2019 18:24

Muchas Gracias,

¿Y yo podría pedir o exigir que se constituyese la comunidad de vecinos?

Gracias de nuevo.

 
Y
yolulo
24/03/2019 16:45

carolinevega dijo:

 

En junta usted necesita que los 3/5 de los cuatro propietarios en junta , o sea Tres, estén de acuerdo en permitirle el cerramiento.

Si usted no consige los 3/5 usted no podrá impugnar NADA dado que el acuerdo se ajusta a la LPH

 

 

Ósea, según tú, los acuerdos adoptados con abuso de derecho, son impugnables.

¡Hay Dios mío! Pobre marido, el tuyo. Que Dios le tenga en su gloria.

 
carolinevega
carolinevega
24/03/2019 15:33

No es así como se le comenta.

Usted deberá pedir permiso EN JUNTA y lo tendrá crudo dado que seguro no las hacen.

En junta usted necesita que los 3/5 de los cuatro propietarios en junta , o sea Tres, estén de acuerdo en permitirle el cerramiento.

Si usted no consige los 3/5 usted no podrá impugnar NADA dado que el acuerdo se ajusta a la LPH

art.10.3.B

b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de 

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. 

 
A
Angel_Perez
24/03/2019 14:04

Muchísimas Gracias por su respuesta, y sería necesario mayoría o decisión unánime para aceptar las instalaciones?

Muchas Gracias nuevamente.

 
A
amilibia
23/03/2019 18:06

 

Lo correcto es solicitar permiso. Si no obtiene permiso, puede impugnar el acuerdo.

Es irrelevante que la comunidad esté formalmente constituida o no. Existe comunidad, aunque no lo esté.

 

Fin del hilo
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