Volver al foro
U
unocon
21/12/2020 21:36

Puede un Presidente de Comunidad negarse a......

¿Un copropietario puede pedir información sobre la contabilidad de la comunidad?

4.130 lecturas | 33 respuestas

 

Buenas noches

 

En mi Comunidad el Administrador realiza y emite un informe  todos los meses  de la contabilidad de la Comunidad, Dicho trabajo se lo remite a la Junta de Gobierno por e-mail.

Si un copropietario de la Comunidad solicita a la Junta de Gobierno que le incluya en el e-mail que remite el Administrador a la Junta de Gobierno pregunto:

¿La Junta de Gobierno se puede negar a facilitar esta información al copropietario que la ha solicitado?

Muchas gracias y atentos saludos

 

 

 
carolinevega
carolinevega
26/09/2021 19:51

El envío de dicha información puede ser un gasto adicional e inutil  para la mayoría de la comunidad, dado que si a las juntas bajan un 30%, el tema de los gastos lo leerian dos
Imaginemos una comunidad con 100 propietarios, el gasto puede ser excesivo.
La soluccion, es lo que yo hago, cada dos meses entro en la cuenta y la cotejo, lo que veo raro lo apunto y en la junto solicito la informacion.
Todo es que se mueva la presidenta


Editado por carolinevega 26/9/2021 19:59
 
J
Joanma
26/09/2021 09:09
Lo mejor es acordar cuando se elige el administrador, que este envíe a todos los vecinos un extracto con los gastos e ingresos de modo trimestral y si existe una discordancia canalizar las cuestiones a través del presidente. Esto no sería un problema si todos los administradores fuesen honrados, lo que ocurre es que entre las famosas comisiones que la mayoría de administradores de fincas cobra a las empresas de servicios (las he visto del 30%), cargos inventados, etc..... cuando llega la reunión se inventan cualquier chorrada que la empresa de servicios corrobora por la cuenta que le trae, pues si la administradora es grande pueden llegar a depender de ella casi en su totalidad. Si un día al periodismo de investigación, se le da por meter un topo, nos íbamos a llevar las manos a la cabeza.
 
carolinevega
carolinevega
11/09/2021 12:58
No, por la ley de protección de datos, ni el presidente ni el administrador le daran datos de nadie.
Esa información la debe facilitar el administrador, pero ésta obligación sólo es en el marco de una junta el administrador no está obligado a rendir cuentas de forma individual.
 
I
IRIARTE2100
11/09/2021 11:40
Me gustaría plantear un tema parecido y espero que alguien me pueda ayudar,

En mi comunidad hay un tema controvertido en el sentido de que la documentación aportada por la administración/junta directiva correspondiente a unos contratos de servicios, discrepan en el precio de los recibos que posteriormente recibimos por esos servicios.
He pedido información de esa diferencia en varías ocasiones y no responden.
Además he pedido el teléfono del presidente o el email y tampoco me lo dan, He dado autorización a la administración para que facilite mi teléfono o email al Presidente para que me llame y poder comentar algunos temas con él. Ni caso, ni dan información, ni facilitan el teléfono ni el presidente me llama. ¡¡¡¡¡¡ APAGON INFORMATIVO TOTAL!!!!!!!! y con esto de la Covid, no se celebran reuniones ni tan siquiera por videoconferencia y eso que estamos hablando de una comunidad de menos de 40 vecinos. Y la junta se ha prorrogado a tener el RD de la Comunidad de Madrid, a pesar de que en este caso sí se pudiera haber realizado la junta por existir condiciones para hacerlo al aire libre y con distancia de seguridad, como ya se hizo el año pasado.

¿ qué puedo hacer para obtener esa información ? La administración o el Presidente están obligados a facilitar esa aclaración? Tiene obligación, el presidente de facilitar datos de contacto para que los vecinos puedan comunicar con él.?

Gracias
 
U
unocon
28/12/2020 18:42

 

Buenas tardes 

 

Teniendo en cuenta lo marcado en negrita, queda muy claro que ningun Presidente de una Comunidad puede negarse a que un comunero pueda examinar un balance contable. Y digo bien examinar, nada de copias de documentos o pedir explicaciones , recalco solo examinar ( mirar , ver ...) y mas si existe un  tema muy concreto y explicado correctamente al Presidente.

Y si lo realiza en la oficina del Administrador mejor que mejor.

 

2.-  Respecto de la documentación que da soporte a las cuentas, el texto legal se refiere al deber del Administrador de custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad. No existe en la Ley previsión alguna relativa a proporcionar copias de los documentos, y sólo se menciona el derecho de examen de los referidos documentos derivado del derecho de los comuneros a tenerlos a su disposición como consecuencia del deber que impone al Administrador de custodiarlos con esa finalidad (art. 20.1 e) LPH).

 

3.-  La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2004, dice al respecto: «…  ni de la letra ni del espíritu de la Ley sobre Propiedad Horizontal, puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas, bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados. De esta manera, no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea».

 

4.-  La Sentencia de la AP Las Palmas (Sección 3ª) de 25 septiembre de 2013, resume bastante bien hasta donde llega el derecho de información de los propietarios en las Comunidades: «… En dicha línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de diciembre de 2.005 señala que el derecho a la información no puede entenderse como la facultad de todo propietario a obtener cuanta documentación quiera y le venga en gana o con fines inespecíficos, sino como el derecho a examinarla en el lugar donde está a su disposición, o eventualmente obtener copia, en función de circunstancias que así lo aconsejen por la complejidad o interés específico del asunto, dado que ha de compatibilizarse el derecho a la información con el deber de los órganos de la Comunidad de proteger el interés general, evitando conductas con fines obstruccionistas o de control o fiscalización general, mas propio de una auditoria que de una petición de información para la intervención en la Junta en los términos legalmente exigidos».

 

 
C
cafeton
27/12/2020 23:48

Queda palmariamente claro que es usted la que ignora como gestionar la legislación vigente.

Y eso lo demuestro no como usted. Y lo hago con tres sentencias judiciales, que seguro que para usted no son correctas. Y si su administrador se lo ha facilitado es que no es un buen profesional

http://www.mundojuridico.info/derecho-de-informacion-de-los-propietarios-en-las-comunidades/

Derecho de información de los propietarios en las Comunidades

Por Francisco Sevilla Cáceres 5 de Mayo, 2015

¿Hasta donde se extiende el derecho de INFORMACIÓN 

de los propietarios en las Comunidades de vecinos sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal?

Otro de los temas controvertidos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es el relativo al alcance del derecho de información de los propietarios en la Comunidades, o dicho de otro modo, el comunero ¿tiene derecho a examinar, fotocopiar o recibir duplicados de toda la documentación de la Comunidad de propietarios?

CUESTIONES GENERALES: 1.- No existe ningún precepto específico en la Ley de Propiedad Horizontal, que regule el derecho de información de los propietarios. 2.- Según la doctrina, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas. 3.- Es por ello que la genérica mención del art. 20.1 e) L.P.H., que establece que el Administrador en función de Secretario ” debe custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad“, ha de concordarse con las específicas y legítimas actuaciones de los comuneros que demanden concreta consulta o copia de determinada documentación para el ejercicio, por ejemplo, del derecho de voto o la impugnación de acuerdos de las Juntas de Propietarios. Sentadas las anteriores premisas, nos preguntamos: ¿ El derecho de información de los propietarios en las Comunidades se extiende al acceso de la documentación contable? 1.- Esta cuestión planteada ante los Tribunales, no tiene una respuesta uniforme, ya que como hemos dicho, “el derecho a la información del comunero” es un derecho sin específico desarrollo en la LPH, la cual únicamente lo centra en los datos que en orden a la convocatoria de la junta se establece en el articulo 16.2, referidos a la determinación de los asuntos a tratar, en lugar, día y hora en que se celebrará. 2.- Respecto de la documentación que da soporte a las cuentas, el texto legal se refiere al deber del Administrador de custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad. No existe en la Ley previsión alguna relativa a proporcionar copias de los documentos, y sólo se menciona el derecho de examen de los referidos documentos derivado del derecho de los comuneros a tenerlos a su disposición como consecuencia del deber que impone al Administrador de custodiarlos con esa finalidad (art. 20.1 e) LPH). 3.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2004, dice al respecto: “… ni de la letra ni del espíritu de la Ley sobre Propiedad Horizontal, puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas, bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados. De esta manera, no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea”. 4.- La Sentencia de la AP Las Palmas (Sección 3ª) de 25 septiembre de 2013, resume bastante bien hasta donde llega el derecho de información de los propietarios en las Comunidades: “… En dicha línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de diciembre de 2.005 señala que el derecho a la información no puede entenderse como la facultad de todo propietario a obtener cuanta documentación quiera y le venga en gana o con fines inespecíficos, sino como el derecho a examinarla en el lugar donde está a su disposición, o eventualmente obtener copia, en función de circunstancias que así lo aconsejen por la complejidad o interés específico del asunto, dado que ha de compatibilizarse el derecho a la información con el deber de los órganos de la Comunidad de proteger el interés general, evitando conductas con fines obstruccionistas o de control o fiscalización general, mas propio de una auditoria que de una petición de información para la intervención en la Junta en los términos legalmente exigidos”. 5.- Por último os cito la Sentencia de la AP de Madrid de 17 noviembre de 2003: ” … Pero es que además en la demanda que ha interpuesto el propietario tampoco se aclaraba la finalidad impugnatoria de la pretensión, pues por el contrario se solicitaba copia de la documentación contable por un simple motivo de fiscalización de ingresos y gastos por el propio comunero , que como hemos dicho es inviable al no corresponder este control al comunero sino a la Junta de Propietarios“. 6.- Un sector de la doctrina opina que el derecho de información de los propietarios en las Comunidades tiene que sujetarse a unas condiciones, y por ello, la Comunidad sólo estaría obligada a exhibir la justificación de sus cuentas con carácter previo a la celebración de la Junta general ordinaria, en un periodo de tiempo prudencial, y no tendría obligación cuando los ejercicios económicos estuvieran cerrados. Es decir, respecto a esto último, no puede exigirse sin más por cualquier vecino la exhibición de los soportes contables de ejercicios económicos que se encuentren aprobados y liquidados, pues la fiscalización de dichas cuentas, solo le está permitida a la Junta de propietarios como tal.  


Editado por cafeton 27/12/2020 23:50


Editado por cafeton 27/12/2020 23:59
 
U
unocon
27/12/2020 20:45

 

Perdone, como yo lo quiera llamar no, yo lo llamo pedir información y solo información y por lo tanto el articulo 20 apartado e) de la LPH respalda mi petición. Y vuelvo a repetir mi Presidente y mi Administrador así lo han entendido y tengo la información solicitada.

Si usted no sabe gestionar la legislación vigente es su problema,

 

 

 
C
cafeton
27/12/2020 18:06

Me da la impresión que usted no llega ha entender que el administrador no tiene obligacion alguna a facilitar información o rendir cuentas o como usted quiera denominarlo a un unico propietario, se lo han dicho por activa y por pasiva pero usted sigue en sus trece

 
U
unocon
27/12/2020 16:30

 

cafeton dijo:

Este tema se ha comentado muchas veces y parece ser que no interesa entenderlo. El tema es palmariamente claro.

El administrador tiene la obligación de rendir cuentas únicamente a la comunidad, no a un unico propietario

Buenas tardes

 

Me da la impresión que usted  no llega a entender la diferencia que hay entre “rendir cuentas” y “solicitar información”.

 

Gracias a que tenemos una  LPH y su articulado y en base a esta legislación tanto el Presidente cono el Administrador han dado su visto bueno  y por lo tanto mi petición de información era totalmente correcta y ya la  tengo en mi poder.

 

Lo de rendir cuentas ya llegara el día de la Junta Ordinaria de Propietarios para que se vea este capitulo de rendir cuentas.

 

Atentos saludos

 
C
cafeton
27/12/2020 16:03

Este tema se ha comentado muchas veces y parece ser que no interesa entenderlo. El tema es palmariamente claro.

El administrador tiene la obligación de rendir cuentas únicamente a la comunidad, no a un unico propietario

 
2
2000MU
27/12/2020 12:19

Artículo 16: 1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas

No es cierto que un propietario no tenga derecho a conocer las cuentas de la comunidad, por eso mismo existe este art. Y es ahí donde se tiene que entregar y aprobar.

Es la judicatura quien en sentencia ha dictado que un administrador no esta obligado a rendir cuentas DE FORMA INDIVIDUAL, que lo hará en la junta, por lo tanto no hay que demonizar a la LPH, culpabilice a los jueces

Sería tan amable indicar en cual de sus 24 artículos defiende los intereses de los administradores y los presidentes? Yo al menos no conozco ninguno

 

 
E
Eloy516
26/12/2020 22:55

Que hipocresía. ¿Porque un propietario no puede tener derecho a saber las cuentas de SU PROPIA COMUNIDAD donde vive, y colabora economicamente?

Es decir, por ejemplo, como en la comunidad son 100 personas, menudo trabajo le van a dar al administrador, si le empiezan a pedir las cuentas cada uno de los comuneros. Pero seguramente, varios administradores se pisotearon entre ellos, para poder coger esa comunidad de 100 personas, porque le iba a reportar más beneficios económicos que una comunidad de 16 personas, y quizás, tal vez, pensando en sacar otras series de tajadas economicas, en contratos variopintos, que a tenor de la Ley de Protección de Datos, les ampara y no permiten enseñar los contratos al comunero que se los solicite. 

Todo bien oculto, y a intentar camuflar por parte del que administra las cuentas todo lo que pueda, porque LO AMPARA la LEY, en detrimento del que paga. De vergüenza. 

Valiente porquería de LPH, y de sus ultradefensores. La actual LPH es OBSOLETA e INUTIL, para los comuneros, solamente defiende los intereses comunitarios de quienes las dirigen y administran. Y no es la primera vez que lo expreso. Y lamentablemente no existe ninguna voluntad manifiesta de adecuarla a los intereses de los comuneros. 

Así nos va, en este país corrupto.

 

 

 

 

 
U
unocon
24/12/2020 15:35

carolinevega dijo:

Si para usted las sentencias del tribunal supremo que dicen que el administrador no tiene obligacion alguna de dar explicaciones a un unico propietario,

 

Las obras creyentes no abstenerse de felicitar en esta semana.

Buenas tardes

Veo que sigue usted herrada, ya que en ningún momento he comentado que me den explicaciones, eso es una inventiva de usted, solo me he limitado a pedir información  y como podrá entender son dos acciones totalmente distintas, explicaciones vs informaciones.

Que importante es andar siempre con la verdad y no inventarse cosas que no se mencionan.

Le insisto, por mi parte le reitero mis felicitaciones por Navidad.Que pase usted una noche estupenda y hasta siempre.

PD_ ¿ Que querrá decir con... Las obras creyentes no abstenerse de felicitar en esta semana. ?

 
carolinevega
carolinevega
24/12/2020 15:11

Eniendo que lo de ser juez y parte se lo autoatribuye , dado que 1° yo no tengo ningún interés en su problema dado que ni le conozco ni tengo propiedad en su edificio ni formo parte de la junta rectora, por lo tanto, lo de parte no tiene sentido alguno.

Referente a lo de juez. Yo, no tengo nada que ver con la judicatura, y solo me limito a indicarle lo que indica la ley, por lo cual en lo de juez carece también de sentido.

El art. 20 esta completamente en vigor y si usted lo interpreta bajo su prisma, yo no voy a seguir intentar a informarle.

Si para usted las sentencias del tribunal supremo que dicen que el administrador no tiene obligacion alguna de dar explicaciones a un unico propietario, no le interesa comprender, pues vaya a consultar con un profesional y no malgaste el tempo en un blog de aficionados.

Las obras creyentes no abstenerse de felicitar en esta semana.

Una servidora se sale del hilo

Adios

 
U
unocon
24/12/2020 10:00

 

Buenos días

Cuando se es juez y parte es muy difícil el cambiar impresiones con usted. Aun sigo esperando que usted me diga si el articulo 20 apartado e) de la LPH esta en vigor o no.

Por mi parte la vuelvo a enviar mis felicitaciones por Navidad

 
carolinevega
carolinevega
23/12/2020 21:15

Cuando se tiene una idea premeditada, ni las sentencias sirven

 
U
unocon
23/12/2020 18:00

 

carolinevega dijo:



Además el administrador solo esta obligado a rendir cuentas a la comunidad y nunca a un unico propietario.

 

Según usted el articulo 20 apartado e) de la LPH no existe.

No estoy pidiendo que me rinda ninguna cuenta, solo le he solicitado una mera información. 

Por mi parte lo dejo, y lo tengo muy claro:

-EL presidente ni otro miembro de la Junta de Gobierno se puede negar a lo que una  servidora ha solicitado.

-El administrador no se puede “esconder” diciendo que el presidente le ha dado instrucciones para no aportarme lo que le he solicitado

-Todas las leyes son interpretables y ha sentencias a favor y en contra dictadas por distintos jueces sobre un mismo tema.

- Acabo de recibir un email, con la información solicitada .

-  Muchas gracias   y Feliz Navidad a todos ustedes.

 
carolinevega
carolinevega
23/12/2020 17:28

El presidente y el adminustrador no son quien ni para negar ni para permitir nada.

Además el administrador solo esta obligado a rendir cuentas a la comunidad y nunca a un unico propietario.

Porque se remite dicha documentación a la junta?.

La LH por supuesto que si sirve para mucho y existen sentencias que indican que solo tiene que rendir cuentas a la comunidad, nunca a un unico propietario.

El administrador está avalado por sentencia de no tener que rendir cuentas
Y el presidente y la junta la LPH no les obliga a difundir datos de contabilidad

La Audiencia Provincial de Málaga en sentencia del 27-02-2007 entendió que el Administrador de Fincas no esta obligado a rendir cuentas frente a un único propietario fundamentando que el Administrador "(...) es un órgano que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos, a rendirles cuentas de su gestión. Sentado lo anterior, esto no debe llevar al absurdo de que si un propietario solicita del administrador algún tipo de información sobre alguna cuestión relativa a la comunidad que de forma concreta le afecte, por ejemplo, si adeuda o no alguna cuota comunitaria, éste pueda negarse de forma absoluta a dar tal información. Pero una cosa es facilitar una concreta información a los propietarios que lo soliciten y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentación contable de la Comunidad o realizar una rendición de cuentas privada frente un único propietario...

Sentencia A.P. Oviedo 55/2013 de 4 de febrero

http://www.asesoriayempresas.es/jurisprudencia/JURIDICO/208330/sentencia-ap-oviedo-55-2013-de-4-de-febrero-comunidades-de-propietarios-administradores-exhibi

http://www.mundojuridico.info/derecho-de-informacion-de-los-propietarios-en-las-comunidades/


Editado por carolinevega 23/12/2020 17:31
 
U
unocon
23/12/2020 16:14

 

luismp dijo:
Unocon, siento decirle que están haciendo mal las cosas, están divulgando, aunque solo sea a un propietario, datos en elaboración por la junta de gobierno, no aprobados. Luego vendrán las discrepancias y discusiones. La cosa es clara, o se pertenece a la junta de gobierno o no hay datos hasta la junta general de propietarios. Imagine que muchos vecinos quieren saber como van las cosas, y están pidiendo datos constantemente, eso sería un desastre.

¿Entonces la LPH no sirve para nada?

Por cierto la contabilidad cerrada en un periodo de tiempo no son datos en elaboración , la contabilidad es un fiel reflejo de la realidad y si el mes  pasado hay un gasto de suministro eléctrico de X € son X€.

El principio de transparencia es el que debe imperar, y por lo tanto la elaboración es un termino muy “delicado”.

Por cierto ni el presidente ni ningún miembro de la Junta de Gobierno tienen potestad para negar las informaciones a los copropietarios de una Comunidad y si usted piensa lo contrario dígame por favor en que articulo esta recogido.

Gracias y saludos

 
U
unocon
23/12/2020 16:04

 

carolinevega dijo:

parece que no lo ha entendio al revés.

Usted no tiene derecho a dicha información dado que en la junta no se aprobo remitirlo a los propietarios

 Buenas tardes

Sigo sin entenderla y ruego me perdone, pero “que no lo ha entendido al revés” lo encuentro muy contradictorio.

El caso es que ya tengo el visto bueno por el presidente y el administrador  para ver la contabilidad del mes pasado.

En junta no se aprobó o se negó nada, por lo tanto al estar incierto y en base a la LPH por el articulo antes mencionado podré ver dicha contabilidad.

 
L
luismp
23/12/2020 09:37
Unocon, siento decirle que están haciendo mal las cosas, están divulgando, aunque solo sea a un propietario, datos en elaboración por la junta de gobierno, no aprobados. Luego vendrán las discrepancias y discusiones.
La cosa es clara, o se pertenece a la junta de gobierno o no hay datos hasta la junta general de propietarios. Imagine que muchos vecinos quieren saber como van las cosas, y están pidiendo datos constantemente, eso sería un desastre.
 
carolinevega
carolinevega
23/12/2020 08:02

parece que no lo ha entendio al revés.

Usted no tiene derecho a dicha información dado que en la junta no se aprobo remitirlo a los propietarios

 
U
unocon
22/12/2020 22:28

 

 

Buenas noches y gracias por vuestras respuesta.

Ya tengo luz verde para que me entreguen lo solicitado en base al articulo 20 de la LPH apartado e).

El Presidente no tiene ningún derecho a poner trabas en este tipo de solicitudes siempre y cuando dicha información no interfiera con la Ley de Protección de datos, y en este caso , la contabilidad no interfiere y en el apartado de deudores solo se hace reflejar una cifra pero sin detalle de los pisos morosos.

 
L
luismp
22/12/2020 18:27
Este tipo de "Juntas de Gobierno", al menos las que yo conozco, funcionan según se definen en Estatutos o en Reglamento de Régimen Interno.
Y siendo así, como dice carolinevega, ni administrador ni presidente deben/pueden decidir sobre estos TEMAS, habría que cambiar Estatutos o RRI.
 
carolinevega
carolinevega
22/12/2020 17:50

Si un propietario se ha dirigido a la  junta solicitando su inclusión, el administrador no puede decir ni que si ni que no, así mismo tampoco el pesidente, porque entiendo que se debió aprobar en junta el remitirlo a la Junta de gobierno, no a todos los propietarios

 
U
unocon
22/12/2020 15:53

Perdone pero la entiendo bien lo que ha querido decir, sería tan amable de explicarlo. Gracias

 
carolinevega
carolinevega
22/12/2020 14:27

Si n propietario se ha dirigido a kpla junta, solicitando su inclusión, el administrador no puede decir ni que si ni que no, así mismo tampoco el pesidente

 
U
unocon
22/12/2020 13:40

carolinevega dijo:

pues el administrador debería saber la respuesta

Muchas gracias, pero el Administrador se limita a decir que tienes instrucciones del Presidente, cuando todos sabemos que los presidentes no tienen esta potestad de prohibir.

Insistiré con el Administrador en base al articulo 20 de LPH apartado e) y sus funciones y ya les contare.

Saludos 

 

 
carolinevega
carolinevega
22/12/2020 10:47

pues el administrador debería saber la respuesta

 
U
unocon
21/12/2020 22:35

luismp dijo:
Lo normal es que no se le facilite a ningún propietario, solo a la junta de gobierno, que hace un seguimiento a lo largo del año. Si se empieza por un propietario, y luego lo quieren otros, y empiezan a opinar, se pierde el sentido de lo que es una junta de gobierno.
 Muchas gracias. Seggún el Administrador solo lo ha solicitado una persona.

 
U
unocon
21/12/2020 22:33

carolinevega dijo:

Si el administrador remite dicho informe a la junta, será porque así se acordó en una junta.

Como no se aprobó el remitirlo al resto, pues eso es lo legal y correcto

 Muchas gracias , en ninguna junta se ha aprobado eso por eso estan mis dudas.

 
L
luismp
21/12/2020 21:54
Lo normal es que no se le facilite a ningún propietario, solo a la junta de gobierno, que hace un seguimiento a lo largo del año.
Si se empieza por un propietario, y luego lo quieren otros, y empiezan a opinar, se pierde el sentido de lo que es una junta de gobierno.
 
carolinevega
carolinevega
21/12/2020 21:49

Si el administrador remite dicho informe a la junta, será porque así se acordó en una junta.

Como no se aprobó el remitirlo al resto, pues eso es lo legal y correcto

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento