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I
Isa52
28/12/2020 15:09

Consulta sobre actuación de la Junta de Gobierno de una comunidad de propietarios

¿Es legal presentarle al arquitecto municipal varias alternativas si ya se había aprobado una en junta?

737 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes, es una consulta sobre LPH, en una Comunidad de propietarios,  en Junta General Ordinaria Febrero 2020, se aprueba la instalación de un ascensor para eliminación de barreras arquitectónicas, para ello se aprueba una derrama en 12 meses para provisión de fondos. En Noviembre se convoca una Junta Extraordinaria y en el punto 3 se indica: Información sobre la instalación del ascensor, a fin de delegar mi voto escribo a la administradora y le pregunto sobre que se va a tratar en ese punto y me dice que es meramente informativo, cuando publican el Acta en la web de la administración , leo que se aprueba por unanimidad de los asistentes y representados 32%, la instalación de rampas en lugar del ascensor ya aprobado, porque según indican, consultado el Arquitecto Municipal dice que por el ascensor no podría la comunidad beneficiarse de la subvención de la Comunidad de Madrid y por las rampas sí. Envío el día 14 una carta a la Junta de Gobierno, indicando que lo acordado era el ascensor y no las rampas y que en el orden del día no figuraba que se fuese a aprobar nada y solicito que se me conteste, el día 21 como no me han contestado, escribo y buzoneo una carta a todos los vecinos exponiendo mis alegaciones, y entonces si me contesta el Presidente y publican su respuesta en la web, la mía no, en esa respuesta lejos de asumir algún error empieza diciéndome que hay que asistir a las Juntas para enterarse de los asuntos de la comunidad y que me invita ir a la próxima que será en Enero, continua indicándome lo bien que han hecho todo y dice como  han optado por las rampas y me va relatando las diferentes reuniones con el Arquitecto Municipal y aquí es donde me entero que el primer día que se ven con él, le llevan las 4 alternativas que se habían presentado a los vecinos en Junta de febrero cuando se aprobó una de ellas,  la instalación del ascensor, y de aquí parte todo porque yo les pregunto:

1.-Es legal presentarle al Arquitecto Municipal 4 alternativas, cuando ya se había aprobado por los vecinos una de ellas y para la cual estábamos pagando la derrama?

2._ Como consecuencia de lo anterior, se puede aprobar en la Junta el cambio de obra y máxime cuando en la convocatoria tan solo decía "Información sobre la instalación del ascensor"?

3._ Además también señalar que este punto 3, en el Acta figura como punto 4, porque como punto 3, se incluyeron  un punto que no estaba en el orden del día de dicha convocatoria, entiendo que esto no puede hacerse.

Por favor me gustaría saber su opinión y también que me dijesen si se puede hacer algo, sobre lo que yo considero un abuso de poder y una torpeza, no sé si intencionada o no, al llevar al arquitecto a elegir diferentes alternativas cuando ya estaba elegida una en Junta de propietarios. También como no asistí a la Junta, quisiera saber qué debo hacer si no quiero que se contabilice mi voto como favorable a lo aprobado en ella.

Muchas gracias por su atención, un cordial saludo

Isa

 
carolinevega
carolinevega
03/01/2021 14:48

ejecutivo significa que un acuerdo se puede realizar desde el momento de su aprobacion

 
M
Malmicaro
03/01/2021 12:34
Buenos días, quiere decir que se lleva a cabo lo que se decida. Yo también le aconsejo una impugnación.
 
I
Isa52
28/12/2020 22:55

Buenas noches, gracias por su respuesta, pero por favor puede decir que quiere decir “es ejecutivo” , explicarmelo más en profundidad. Gracias.

 
A
aserval
28/12/2020 21:54

Lo que se ha decidido última junta, es ejecutivo, si Ud no está conforme lo puede impugnar, para ello debe acudir a un abogado, tiene tres meses de plazo.

 

Fin del hilo
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