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andarsoc
andarsoc
02/08/2026 11:07

ascensor

¿Cómo abaratar el proyecto de instalación de un ascensor en mi comunidad?

272 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes . -En mi comunidad estamos intentando instalar un ascensor , es bastante complejo hay que tocar escaleras. Tenemos el proyecto de un arquitecto , que lo pagamos hace unos 6 años, se ha intentado de varias formas , pero la única solución es la este señor. . Era muy caro porque lo hacía todo de obra, como se puede abaratar el proyecto?.  Pidiendo presupuestos con estructuras ya instaladas o que lo abarate otro arquitecto ?. Se puede llevar a constructoras y ellas tienen arquitectos  que lo pueden hacer ?. Igual no procede la pregunta en este foro si no ponedlo en el foro que corresponda. 

saludos. 

 
L
luismp
04/08/2026 00:29
La pregunta, ¿como abaratar el proyecto?.no parece muy correcta.
En realidad, no se trata de abaratar algo que se presupuesto hace 6 años, sino de presupuestar lo que se desea hacer, y es tan sencillo como pedir varios presupuestos a empresas dedicadas a instalar ascensores, que definirán cual es la solución técnica más aconsejable y darán un presupuesto. A partir de ahí, gestionar la aprobación por parte de la comunidad de propietarios, en función de la necesidades y formas planteadas.
 
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juancojua
02/08/2026 18:22

https://www.elevamon.com/nuestros-trabajos-instalacion-ascensores/

 
J
juancojua
02/08/2026 18:09

Para reducir el coste de la instalación del ascensor y revisar el proyecto redactado hace seis años, la comunidad de propietarios dispone de distintas alternativas, tanto desde el punto de vista jurídico como técnico.

La primera consiste en revisar o sustituir el proyecto inicialmente previsto. El hecho de que la comunidad encargara un proyecto en su momento no implica que quede obligada a ejecutarlo en esos mismos términos. La Junta de Propietarios puede acordar su modificación o sustitución cuando existan razones técnicas o económicas que lo justifiquen. El artículo 17.10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece que, en caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras que deban realizarse, será la Junta quien resuelva lo procedente. Si el presupuesto inicialmente previsto resulta desproporcionado o inasumible, la comunidad puede acordar la revisión del proyecto y solicitar nuevas propuestas que permitan alcanzar el mismo objetivo con un coste más ajustado.

Una de las alternativas más utilizadas consiste en sustituir la obra civil tradicional por una estructura metálica autoportante. Este sistema reduce la necesidad de demoliciones en la caja de la escalera, simplifica la ejecución y, en muchos casos, disminuye de forma significativa el coste de la actuación. Siempre que la solución elegida cumpla las exigencias del Código Técnico de la Edificación y el resto de la normativa aplicable, puede encargarse a otro arquitecto o arquitecto técnico la modificación del proyecto para adaptarlo a esta opción.

Otra posibilidad es solicitar propuestas directamente a empresas especializadas en la instalación de ascensores que ofrecen soluciones integrales o "llave en mano". Estas empresas suelen asumir la redacción del proyecto, la tramitación administrativa y la ejecución de la obra. Comparar varias ofertas permite valorar distintas soluciones constructivas y económicas y facilita justificar la opción finalmente elegida, especialmente cuando se pretenda acceder a ayudas o subvenciones públicas.

Debe tenerse presente, además, que el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal impone la realización de las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. No obstante, tanto la propia ley como la jurisprudencia parten del principio de proporcionalidad. La comunidad no está obligada a ejecutar la solución técnicamente más costosa si existen otras alternativas que satisfacen las exigencias de accesibilidad con un menor impacto económico. En consecuencia, cuando el proyecto inicialmente redactado suponga una carga excesiva para la comunidad, resulta plenamente legítimo estudiar otras opciones técnica y económicamente más viables.

Para llevar a cabo esta modificación, la revisión del proyecto y la solicitud de nuevos presupuestos deben incluirse expresamente en el orden del día de la Junta de Propietarios. La documentación técnica ya elaborada, especialmente los planos y el estudio de emplazamiento, puede aprovecharse como base para el nuevo proyecto, evitando duplicar trabajos y permitiendo incorporar las modificaciones normativas que, en su caso, se hayan producido desde su redacción.

En definitiva, la comunidad no está jurídicamente obligada a ejecutar el proyecto elaborado hace seis años si existen soluciones más eficientes y menos gravosas. La Junta de Propietarios puede acordar su revisión o sustitución por otro proyecto que garantice la accesibilidad exigida por la ley, respete la normativa técnica vigente y resulte económicamente más asumible. La mayoría necesaria para adoptar este acuerdo dependerá del régimen jurídico aplicable en cada caso —especialmente de lo previsto en los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal— y de si la instalación del ascensor constituye una actuación obligatoria en materia de accesibilidad o una mejora acordada por la comunidad.

 


Editado por juancojua 2/8/2026 18:18
 

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