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J
jgv49
31/12/2020 20:24

Titulación necesaria para firmar actas

¿Cuáles son los requisitos para ser un administrador de fincas?

1.419 lecturas | 9 respuestas

Si contratada una empresa de administración  de fincas, cuya titular tiene el correspondietne título que la acredita como persona cualificada para desarrollar su labor, puede alguno de sus empleados no tener la titulación necesaria y ser adminstrador de una comunidad, firmando incluso las actas,  o es necesaria poseer la titulacion correspondiente.

 

 
M
MRV
04/01/2021 17:37

Tampoco es necesario que esté inscrito en el Colegio Profesional como Administrador de Fincas.  Esto es solamente aconsejable pero no es imprescindible.

Tiene razón luismp, es suficiente para ejercer como administrador de fincas y secretario de la comunidad estar contratado y nombrado para ello.  No hace falta ningún título ni ninguna inscripción en el Colegio. 

 
L
luismp
04/01/2021 16:58
No, para ser administrador de una comunidad de propietarios no hace falta tener ningún título, solo hace falta que le contrate la comunidad.
 
J
jgv49
04/01/2021 16:55

Administrador de fincas, existiendo el colegio profesional correspondiente a esta titulación.

 
J
jgv49
04/01/2021 16:54

Si un administrador de fincas es la persona que: se encarga de la gestión integral de una comunidad de propietarios, tratando temas legales, económicos, financieros y técnicos, debe tener el titulo corresppondiente, que no se exactamente donde puùede obtenerlo, cuando ademas existe un Colegio Profesional. . Luego sigo insistienddo en que para desarrollaresa labor debe  ser titulado,  y esa es unicamente mi duda.

 
U
unocon
02/01/2021 17:54

carolinevega dijo:

Y cual sería ese título?

¿ Existe lo de Administrador Titulado ? Entiendo que no.

 
carolinevega
carolinevega
02/01/2021 17:48

Y cual sería ese título?

 
A
aserval
02/01/2021 17:46

Un administrador titulado debe conocer la ley, incluso si tiene dudas, el colegio de administradores tiene letrados para asesorar a los propios colegiados.

 
J
jgv49
02/01/2021 12:00

El adminsitrador puede enviar a la junta a otra persona, cuya función es asesorar y hacer las advertencias oportunas en materia de legalidad, Correcto.

Se podría entender que para desarrollar esta función,  esa persona debería estar preparada o más bien,  poseer el correspondiente título que le acredite capacitado para desarrollar su labor.

No se entendería, que pueda ir cualquier persona, que además deba asesorar si lo que se acuerda es legal o no.

 

 

 

 

 

 

 

 

 
A
aserval
31/12/2020 22:18

El acta la firma el presidente y el secretario de la reunión celebrada, la junta puede nombrar a cualquier persona de secretario, incluso ajeno a la comunidad, el presidente debe ser un propietario.

Normalmente el administrador hace las funciones de secretario, o envía a otra persona para realizar la función. El administrador colegiado, no convoca ni preside la reunión, simplemente toma nota y hace las advertencias oportunas en materia de legalidad, naturalmente da cuentas económicas (puesto que las administra) a la junta, . 

 

 

Fin del hilo
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