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A
antony77
04/01/2021 06:32

Prescripción de deudas con la comunidad de propietarios.

¿Cuánto tiempo tardan las deudas de la comunidad en caducar?

2.861 lecturas | 19 respuestas

Hola, tengo un piso en propiedad que tiene una deuda con la comunidad del año 2012, nunca me la han reclamado pero en 2019 hubo una junta de propietarios (a la que asistí) en la cual había un punto que trataba sobre dicha deuda y medidas a tomar. Finalmente no se pusieron deacuerdo en las medidas a tomar y quedó en nada, puesto que a día de hoy no me han solicitado en forma alguna el pago de la misma. Comentar que desde 2012 hasta ahora no debo nada. ¿Está dicha deuda del año 2012 caducada cuando nunca me han solicitado pagarla por ningún medio?

Gracias.

 
A
aserval
30/01/2021 21:05

Efectivamente, derecho a reclamar y obligación de resarcirle por parte de la comunidad, pero no a dejar de pagar para compensar, el que le ha dado el consejo de no pagar, no ha sido acertado .

 

 

 

 
A
antony77
30/01/2021 20:26

En fin, creo que existe algún artículo en la LPH que dice algo acerca de si se un comunero se ve obligado a abandonar su casa por reformas de la comunidad se le debe ¿compensar? la verdad es que no sé con certeza cual es, pero simplemente con la copia del informe de las reformas, mi copia de entrega de llaves al equipo técnico, copia del alquiler al que tuve que irme y la copia de la devolución de llaves 9 meses después, creo que demostrado (que la comunidad me debe a mi no 4, sino 20 veces más de lo que supuestamente yo le debo a ella) está. Vamos que por lo de “demostrar” Don Aserval, no pierdo el sueño, no se yo donde ve usted esa “ventaja” entonces. Por otro lado, no creo que ningún administrador vaya a esperar 7 años para pedir que se le pague una deuda, vamos creo yo, lo que podría interpretarse como lo que es (que realmente sí existió dicho acuerdo) otra cosa es que el nuevo “no quiera enterarse”, vaya usted a saber porqué.

Los deberes están hechos y a buen recaudo.

De nuevo gracias por su aportación Don Aserval.

 
A
aserval
30/01/2021 17:15

En fin, se deben dinero mutuamente, la comunidad puede demostrarlo y Ud. no, al juez se va con los deberes hechos, y a UD le sacan ventaja

Para que no ocurra estas cosas, se paga lo que se debe y se reclama lo que a Ud. le deben, pero a ver como lo demuestra, y la prescripción la debe declarar el juez, solo le queda de que ha prescrito la acción de reclamo judicial, aunque como a los abogados no les gusta perder los juicios posiblemente ninguno le tomará el encargo. Cuando ocurren estos casos, se hace una escritura ante notario, y así reconocen las deudas el uno con el otro. Igualito que si le prestas dinero al hijo, si no hay escritura dirá que se lo has regalado, y lo único que le obligará el juez es, ha abonar el impuesto de donaciones.

 

 
A
antony77
30/01/2021 15:57

Sí, yo también estoy con comunidadtorresol. Si se debe dinero, hay que pagarlo (ya sea un comunero o la comunidad quien se lo deba a éste). Saludos.

 
C
comunidadtorresol
30/01/2021 15:16
Estoy con Uds.
Si se debe dinero se debe pagar

Si tiene para un abogado podría pagar y quedar bien con la Comunidad.

Saludos

 
A
antony77
28/01/2021 19:18

Gracias por su aporte PR2, hasta la fecha duermo muy bien gracias y tengo la conciencia mucho más tranquila que la de el resto de mi comunidad. El problema radica en que ésta me debe a mí 4 veces más de lo que yo le debo a ella puesto que en ese año me ví obligado a abandonar el piso para que la comunidad hiciera reformas que tenían que pasar obligatoriamente por mi piso ya que, debían cambiar íntegramente todo el sistema de cañerías del edifico entero, con lo que llegamos a acordar (de palabra, todos los comuneros menos uno) que dejaba de pagar las cuotas de ese año (9 meses tardó el equipo técnico contratado en devolverme las llaves de mi piso; todo con certificación de obras, certificado de entrega y devolución de llaves).

Ahora han cambiado de administrador y no se si por presión de dicho comunero o porque dicho acuerdo no se reflejó en ningún acta (aunque no me lo han comunicado fehacientemente) por lo visto se está planteando exigir dicho pago.

Únicamente yo solicitaba información sobre la prescripción o no de la deuda (para no meternos en pleitos) y una vez contestada esta pregunta, mi intención es esperar a que me la exijan para así yo solicitar el pago de los gastos que me vi obligado a afrontar por tal motivo. De ahí en adelante, lo tengo toto, TODO (y ésto va para Don Aserval) pago.

Don Aserval, ya que ambos decimos lo mismo, si usted quiere no tengo problema alguno en darle mis datos de contacto para, llegado el momento me pueda usted representar si quiere, “sin remolonear a nadie”.

He actuado lo más correcto, sencillo y justo que he podido con dicha comunidad y hasta la fecha, es poner la cabeza en la almohada y me quedo tieso.

Saludos y de nuevo gracias por sus sinceras aportaciones.

 
A
aserval
28/01/2021 17:30

El problema de estos foros es que todo el contenido del hilo, se puede imprimir, y se puede averiguar quien es el consultante, está reconociendo  la deuda y al mismo tiempo se hace el remolón, es peligroso par él, ya que está dando demasiadas pistas.

 
A
antony77
17/01/2021 11:53

Muchas gracias por tu comentario alaell ya lo tengo en manos de mi abogado para cuando me reclamen. En cuanto haya noticias las publicaré.

 
A
alaell
14/01/2021 16:12

sin animo de confundir a nadie, y poniendo por delante que quizás mi explicación de lugar a confusión por no saber expresar el tema mejor (en realidad la cosa tuvo mas giros de los que escribo, he intentado resumir)

a mi, habrá dos años aprox. me reclamaron una deuda que originó en el 2009…...no era la cuota completa sino que era por una parte de la cuota…...la administradora se empeñaba en ponerme un coeficiente errado…..en mi caso (y los letrados echarán manos a la cabeza porque la verdad me empeciné) la cuota que me aplicaba era MENOR de lo que correspondía, pero yo erre que erre que queria que lo pusiera BIEN…...compramos en el 2004, el caso es que tras 4/5 años de insistir me planté y dije que no pagaría lo que la administradora marcaba en las cuentas hasta que primero, me diera debida explicación de sus cálculos, y segundo dejara constancia en acta de los motivos del cambio de cuota….claro que con los años las cuotas subían pero la mía la calculaba siempre en base al mismo porcentaje (erróneo)

en realidad llegó a admitir que efectivamente estaba mal, pero por no cambiarle las cuotas a toda la comunidad (unos cien vecinos) que NO LO CAMBIABA Y PUNTO….mas gasolina a mi cabezonería…ojo, JAMAS nos reclamó formalmente ningun tipo de deuda…..nos indicaba en acta como morosos pero tampoco nos indicaba en qué cuantía ni porqué…...y no fue por no enviarle burofax y mil etceteras…..

el caso es que desde el 2009 o por ahí (no me acuerdo) yo pagaba siempre la misma cantidad, mensualmente pero sin tener en cuenta subidas (las derramas si las pagaba)...llegado al 2018 creo la administrdora metió todo en el abogado – que a su vez era “amigo” mio por haber sido nuestro abogado años atras, y éste me dijo que me llevaba al juzgado si o si…..tardó un porrón la verdad….

acudí a otro abogado, que sé yo, en el 2014 quien, en principio apoyó mi teoría con toda la documentación de que la cuota estaba mal…..incluso afirmó que con los nuevos cambios de ley era imposible que reclamaran mas de cinco años atrás…...es mas me recomendó seguir así (sin pagar subidas), pues en caso de reclamación ni en broma podrían ir más de cinco años atrás (piensa que no es la cuota mensual completa, solo una fracción aprox. 10 euros/mes en el peor de los años)…..sin embargo llegado la demanda, lo estudió mejor y me vino con dos razonamientos distintos:

el primero venia diciendo que no sé qué de la deuda es anual aunque se pague fraccionado y el deber del pago no caducaba no se cuando...bueno, un lío de explicación que ni me acuerdo, que , al mirarlo todo MEJOR, si se podía reclamar precisamente por ese mismo motivo…..y además que las nuevas leyes NO eran retroactivas, lo generado ANTERIORMENTE a la entrada en vigor del límite de cinco años seguía con la caducidad que tenía…..

y en mi caso concreto (no transferible a otros me imagino), no era ni lógico que yo me opusiera por pagar MENOS de lo que corresponde…..

perfecto….pagué únicamente lo que me reclamaban (no lo que hubiera sido si se calculara bien), me siguen cobrando de menos, pero...ahora hay una demanda por medio que dice que está bien…..a veces uno se empecina por tonterías sinceramente….

el caso es…..para saber si caduca o no…..pasalo por un abogado con la documentación disponible y que lo mire BIEN……

 

salu2

 
A
antony77
05/01/2021 17:23

No era mi intención conducir a error a nadie Don Aserval, si usted leyó bien mi comentario anterior dice textualmente “La deuda sigue viva, eso está claro, será el juez en el juzgado quien determine si está prescrita o no...” algo que reconozco y creo se interpreta claramente leyendo mi mensaje anterior. A lo que voy es que será definitivamente el juez quien determine la prescripción o nó de la misma y conforme al artículo 164 del Cód. Civil, lo está.

En fin don Aserval, le agradezco sinceramente sus comentarios y me recalco en que estamos ambos diciendo exactamente lo mismo.

 

Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
05/01/2021 17:18

Entre claramente y prescrita le falta un  NO

 
A
aserval
05/01/2021 17:15

Pues no señor, por mucho que Ud se empeñe no está prescrita, lo que está prescrito es la reclamación judicial de la deuda, pero la deuda sigue viva. Ya se le debatió suficiente en otros foros y por letrados en ellos, pero Ud erre que erre, tratando de confundir a los consultantes.

 
A
antony77
05/01/2021 08:23

Muchas gracias Aserval por tu respuesta, los dos estamos diciendo lo mismo. La deuda sigue viva, eso está claro, será el juez en el juzgado quien determine si está prescrita o no y, según la modificción del artículo 164 del Cód.Civil, lo está claramente puesto que no se ha interrumpido la prescripción ni se ha solicitado fehacientemente el pago de dicha deuda.

En definitiva: claramente prescrita.

 

Muchas gracias.

 
A
aserval
04/01/2021 19:40

Lo primero señalar es que la prescripción de la deuda no se solicita al acreedor, es decir, no podemos ir a la casa de vecino para que nos reconozca la prescripción de la deuda por el dinero que nos prestó hace algunos años y que nunca le pagamos.

Ni podemos enviarle un derecho de petición para que nos de un certificado de la prescripción de la deuda que tenemos con ellos.

La prescripción de una deuda se alega, solicita o exige en el proceso ejecutivo que el deudor inicie para cobrar judicialmente la deuda, y si el deudor, en este caso la comunidad alega razones de falta de asesoramiento por parte del administrador colegiado (hacer las advertencias oportunas art. 20) o desconocimiento administrador de turno, realmente lo tiene muy difícil. Depende muy mucho como trabaje la defensa en el juicio.

Sabe que en un monitorio  le preguntan si debe o no debe, no le preguntan más, si no hay conformidad por ambas partes, va a juicio ordinario.

Por lo anterior, la prescripción de la deuda será declarada o reconocida judicialmente como resultado del proceso ejecutivo, y mientras ello no ocurra la deuda sigue «viva» debido a que la prescripción no opera de forma automática, sino que es rogada.

En nuestro país la gestión privada del cobro de efectos impagados no constituye ilícito penal alguno, el derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está sobradamente regulado en el Código Civil, en concreto en el artículo 1096: “Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega”. La definición que ofrece el diccionario de la Real Academia Española del verbo compeler es: “obligar a alguien, con fuerza o autoridad, a que haga algo que no quiere”.

En este sentido el artículo 1100 del CC dicta que: “Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”.

Editado por aserval 4/1/2021 19:45


Editado por aserval 4/1/2021 21:33
 
A
antony77
04/01/2021 18:23

Muchas gracias Carolina Vega y Aserval por sus respuestas, en concreto era un punto donde se decía que la vivienda nº tal tenía una deuda tal del año 2012 y acordaban tomar medidas pero, al no llegar a un acuerdo en junta de propietarios (a la que yo asistí, aunque sin derecho a voto) no hicieron nada finalmente. Entiendo que la comunidad podrá reclamarla pero, ya han pasado los 5 años como estipula dicho artículo, por lo que al no haberme solicitado el pago fehacientemente (vía burofax….ni por ningún otro medio) la deuda está “¿caducada?”.

Otra cosa es que quiera la comunidad acudir a la justicia donde ya lo determinaría el juez, aunque sin saber nada del tema, entiendo que según dicho artículo, la deuda está prescrita.

 

Gracias.

 
A
aserval
04/01/2021 17:11

El problema radica en que la prescripción, ni es automática al trascurrir los 5  años, ni prescribe de oficio, la prescripción es rogada, por tanto la comunidad se la puede seguir reclamando, y naturalmente privándole de voto, por tanto debe Ud acudir a la justicia para que le libere de la deuda..

 

 
carolinevega
carolinevega
04/01/2021 15:11

Nos puede indicar que decía textualmente el acta del 2019 en ese punto

 
A
antony77
04/01/2021 14:14

Gracias por tu respuesta Maria_89. Entiendo pues que está prescrita entonces puesto que no se ha solicitado fehacientemente el pago de la deuda (del año 2012) y por ende, en ningún momento se ha interrumpido el proceso de prescripción.

 

Gracias.

 
M
Maria_89
04/01/2021 13:13

Buenas tardes,

A partir del 6 de octubre de 2015, el artículo 1964 del Código Civil fue modificado y el plazo de prescripción pasó de 15 a 5 años. De manera que, a partir de esta fecha, las comunidades de propietarios disponen de un plazo de 5 años para reclamar gastos comunes. Si no lo hacen, las deudas que se correspondan con mensualidades más antiguas prescribirán.

Te dejo un artículo en el que se explica tu problema: https://brokalia.com/prescripcion-deuda-comunidad-propietarios

Un saludo

 

Fin del hilo
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