En mi comunidad llevamos ya tres Juntas por Zoom desde marzo 2020 y todos los propietarios están satisfechos con este sistema porque les permite acceder a la Junta desde sus casas sin problemas. La primera vez recibimos instrucciones del Administrador de como teníamos que hacer para poder acceder y contribuir. Incluso esta aplicación permite votar a las propuestas y te cuenta los votos.
Somos una comunidad relativamente pequeña (31 propietarios) y este sistema ha permitido acceder a alguno de ellos que nunca vienen a las Juntas cuando son presenciales.
El apoyo legal lo tenemos en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, disposición 13 sobre Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado durante el estado de alarma. (Artículo 40 del primer RD). Este lo permite expresamente “aunque los estatutos no lo hubieran previsto….”.
Esta vigente mientras dure el estado de alarma que por ahora está declarado hasta mayo de 2021.