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J
jedupe
18/01/2021 18:47

Llave acceso exclusivo ático desde ascensor

¿Se pueden hacer reuniones telemáticas?

820 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes:

Vivo en un ático y he sufrido un robo hace unos días. Al no tener vecinos en mi planta, he solicitado al administrador dos cosas:

  1. Llave en el ascensor para que sólo yo pueda subir a mi planta (al igual que sucede con los sótanos)
  2. Existe una puerta cortafuegos (creo que se llama así) a la salida de mi vivienda. Ésta está siempre abierta porque, entre otras cosas, la llave del portal se cambió hace tiempo y no encaja en la cerradura. Me han comentado que existe la posibilidad de una cerradura que, al exterior sólo sea accesible mediante llave, y en el interior se pueda abrir con un pomo/manecilla.

Me ha contestado que esto debe ser aprobado en una junta extraordinaria de vecinos y que, debido al COVID, no es posible. Les he preguntado si se puede hacer una reunión telemática y me ha dicho que se deben a lo que diga el colegio de administradores (en este caso pertenece a Cádiz) y no saben nada.

Mis preguntas son las siguientes:

  1. ¿Es necesaria una reunión para acometer lo que solicito?
  2. ¿Se pueden hacer reuniones telemáticas?
  3. Respecto a lo que expongo en el segundo punto de la exposición, ¿es legal hacer lo que pido? (por temas de seguridad, incendios y demás).

Muchas gracias. Un saludo.

 
carolinevega
carolinevega
18/01/2021 20:30

1° SI

2° SI en la comunidad autonoma de Cataluña, en el resto de España es necesario aprobarlo en junta por unanimidad

3° SI, según el CTE, es posible poner ese tipo de cerradura en las vías de evacuación, pero no delante de su vivienda, dado que si en su propiedad se origina un incendio, el acceso a la misma para su extinción lo complica si existe llave

 
A
aserval
18/01/2021 19:18

Pues si, y lo que Ud. comenta debe ser aprobado por unanimidad.

Tenga en cuenta que Ud. adquirió  un ático  y se rigen por unos estatutos que Ud. mismo formó, todas las instalaciones de la finca están recogidas en ellos y para cambiar algo precisan acuerdo unánime.

La puerta supongo estará bajo normativa y no pueden alterarlo de ninguna de las maneras (si la está cumpliendo) y el ascensor debe respetar la normativa de accesibilidad universal y ahí no puede poner llave.

Incluso si fuera aprobado unánimemente algún aspecto de los que menciana, sería un acuerdo nulo de pleno derecho.

 

Fin del hilo
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