Buenas tardes,
soy nuevo en el foro y propietario de una vivienda situada en la provicina de Barcelona.
Tengo una duda referente a la vinculación de los acuerdos en Cataluña. Somos una comunidad para el garaje y los trasteros y a su vez cada escalera tiene una subcomunidad para los temas propios de cada escalera.
Mi pregunta es relativa a los propietarios desidentes de un acuerdo de solo una de las subcomunidades. Si esa subcomunidad aprueba un gasto del que yo soy desidente, puego negarme a pagarlo? leo en la normativa catalana que el gasto debe ser superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad, pero claro, este gasto es muy superior (puesto el presupuesto de la comunidad lo forman 4 escaleras + garage y trasteros) al presupuesto de la escalera.
Ejemplo:
presupuesto anual por escalera: 1.000€/escalera
presupuesto anual parking y trasteros: 2.000€
presupuesto anual comunidad: 6.000€ (1.000€/escalera*4escaleras + 2.000€)
gasto total acuerdo: 300€
Entonces, 300€ son el 30% en relación al presupuesto de la escalera pero solo un 5% con respecto al presupuesto anual de la comunidad. Es decir, es muy dificil que un propietario se niege a pagar los gastos derivados de las decisiones que se tomen a nivel de una sola escalera, ya que el presupuesto de la comunidad será siempre como mínimo 4 veces el de la escalera. Se tiene que tomar en cuenta el presupuesto de la escalera o el presupuesto de la comunidad?
Muchas gracias por vuestras ayuda.