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dani.marquez
23/12/2020 09:32

Estatutos constitutivos contrarios a la ley de accesibilidad de Cataluña

¿Puede una persona mayor de 70 años exigir el uso del ascensor aunque no pague gastos de ascensor?

793 lecturas | 5 respuestas

Hola,

No estoy seguro si los estatutos constitutivos están redactados contrarios a la ley, el edificio de nueva construcción se encuentra en la comunidad de cataluña.

Al no participar las plazas de garaje de los gastos del ascensor, estas plazas no tienen acceso a él. explícitamente se indica que los gastos del ascensor lo asumen las viviendas. Hay llave en el ascensor.

Artículo 13 de la ley de accesibilidad de Cataluña 13/2014 de 30 de octubre. 

“3. Los edificios de nueva construcción con uso de vivienda plurifamiliar deben disponer de itinerarios peatonales accesibles que permitan la conexión entre la vía pública, la entrada a cada vivienda y las dependencias y zonas de uso comunitario. En los supuestos establecidos por reglamento, el itinerario peatonal accesible que conecta la vía pública y la entrada a cada vivienda puede sustituirse por la previsión de un espacio suficiente que permita en el futuro la instalación de los productos de apoyo necesarios para hacer accesible el itinerario.”

Mi pregunta es: ¿Se ha redactado el título constitutivo contrariamente a la ley? ¿Puede una persona mayor de 70 años que ha adquirido un parking reclamar su derecho a uso aunque no pague? Según este punto de la ley incluso una persona que no tenga dificultades podría reclamar el uso del ascensor.

Si es así qué consecuencias podría tener en cuanto a reparto de gastos que actualmenente se divide únicamente entre las viviendas?

 

Gracias y un saludo

 

 

 
D
dani.marquez
17/01/2021 13:21

He leído los artículos relativos en la LPH de cataluña y por mi parte he llegado a algunas conclusiones (que pueden estar equivocadas).

Efectivamente el título constitutivo ya estaba redactado, así como la ley de accesibilidad de cataluña.

El título constitutivo dice que el propietario del parking no debe pagar ascensor ni escalera (se reparte entre las viviendas), no prohibe su uso explícitamente. La ley de accesibilidad de Cataluña dice que tiene derecho a uso del ascensor y la escalera,por el año de construcción del edificio, sea o no minusválido.

El artículo 553-11 b de la LPH de cataluña permite exonerar de gastos de escalera y ascensor a un propietario. En este caso se reparten los gastos de escalera y ascensor entre las viviendas.

Conclusión en mi opinión: El propietario del parking puede usar el ascensor y escalera de forma gratuita, cualquier decisión que tome la comunidad para negarle el acceso (pedirle la llave que le ha proporcionado la agencia o cambiar las llaves) es contraria a la ley de accesibilidad de cataluña.

En el caso que se desee cobrar una cuota de uso al propietario del parking sería necesario  un acuerdo unánime según artículo 553-3.3 y 553-26.1a a) de la LPH de cataluña. Y el registro de un nuevo titulo constitutivo si se desea que aplique a los propietarios futuros.

Por otra parte el artículo 553-41   “El uso y disfrute de los elementos comunes corresponde a todos los propietarios de elementos privativos y debe adaptarse al destino establecido por los estatutos o al que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar el interés de la comunidad.”

Siendo que los estatutos no prohiben el uso del ascensor y el ascensor llega hasta el parking, este parece un uso natural del bien común.

No tengo claro que sea procedente la impugnación del título constitutivo sobre el reparto de gastos de ascensor y escalera, ya que parece legal aunque quizá abusivo por permitir el uso del ascensor y escalera sin pagar (debido a la ley de accesibilidad).

Gracias por vuestras aportaciones, cualquier opinión o idea es bienvenida.

Saludos

 
A
aserval
31/12/2020 19:38

Los estatutos alguna mención harán al respecto, si la persona dispone de una llave que no le corresponde, simplemente en junta se trata el asunto, y se puede hacer un contrato de alquiler de ese servicio, esto se aprueba por los 3/5 de la comunidad, si lo acepta pues muy bien, si no lo acepta se le pide la llave, con eso Udes salvan la ley de accesibilidad, ofreciendo una alternativa que no le priva de ningún “derecho”.

“Derecho” entre comillas, ya que el ascensor, su hueco y su instalación, no forma parte de la copropiedad, con ese vecino.

 
carolinevega
carolinevega
31/12/2020 12:52

Que vaya por delante que soy una persona que soy muy sensible al tema de minusválidos.

Pero el propietario que compró la plaza de garaje, lo hizo cuando el titulo constitutivo estaba hecho, y él lo aceptó. Y si ese señor protesta porque indica que compro el parking con derecho al uso del ascensor, no es cierto, dado que esa compra fue posterior al título constitutivo, él debería haberlo leído, ahora no puede reclamar nada.

 

 
D
dani.marquez
31/12/2020 01:10

Exacto, la promotora proporcionó llaves del ascensor a los propietarios de 2 parkings sin vivienda (el parking tiene una escalera directa a la calle),  proporcionar la llave a estos es incorrecto según el título constitutivo pero correcto en relación a la ley de accesibilidad de cataluña. De todas formas se les avisó que no podían usar el ascensor porque no pagaban por ello.

Me huelo que esto va llevar cola porque uno de los propietarios es una persona mayor que protestó porque dijo que el compró el parking ante notario con acceso al ascensor...

 

Gracias y Saludos

 
A
aserval
23/12/2020 17:34

Tenga en cuenta que los registradores de la propiedad no inscriben cláusulas contrarias a la ley, es posible que con el tiempo se encuentren no adaptadas a ley, pero si Ud nos dice que es un edificio de nueva construcción, no se puede dar esa circunstancia.

Me imagino que el ascensor tiene una llave en la botonera interior, y esa llave se la hayan facilitado a los propietarios de las viviendas.

 

 

Fin del hilo
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