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Jaime1960
Jaime1960
17/02/2021 20:17

Junta de Comunidad.

¿Un propietario con mayoría de votos puede apropiarse de la comunidad?

1.305 lecturas | 13 respuestas

En la primera junta para la constitución de la comunidad, en donde hay 8 pisos y tres corresponden a propietario y hay uno que tiene 5 pisos en alquilados. Mi pregunta es la siguiente.

¿ Este señor que tiene 5 pisos se autoproclamo presidente y me impide que yo sea el secretario a pesar de que los otros dos propietearios si me votaron y conmigo 3? ¿ Puede hacer eso por el echo de tener 5 pisos? Ademas ya tenia contratado un administrador, un seguro, un servicio de mantenimiento sin haberlo llevado a una junta. ¿ Puede hacer esto?

 
M
Mel19
20/02/2021 22:03

carolinevega dijo:

Art.17.3

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En este caso se está aprobando el establecer un servicio que no existe.

La mayoría es cuando ya se tiene ese servicio de administraccion y se quiere echarle y contratar a otro.

Sos dos cosas muy diferentes.

Luispm pues ustedes deberían haberse opuesto a todo, primero haber exigido el acta donde ese señor se le eligió presidente

ARTÍCULO  por kaisen101actualizado el 18 julio, 2019

Una vez que hemos decidido contratar a un administrador de fincas para nuestra comunidad, podemos encontrarnos ante varios supuestos:

Comunidades nuevas.

En el caso de un edificio nuevo, que se acabe de entregar, y queramos contratar al primer administrador, los pasos a seguir serán los siguientes:

Convocar la Junta de Constitución, es decir, la primera reunión de la comunidad. Para ello es necesario, como habíamos visto, el acuerdo de al menos “una cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.” (LPH Art. 16.1) 

Entre los puntos del orden del día de la reunión deberemos incluir la “Contratación de un secretario – administrador si procede”. 

Para aprobar la contratación y seleccionar al administrador “bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.” (LPH. Art. 17.7)  

No se necesitan 3/5, ya que el servicio de administrador está impuesto por ley, el servicio está implantado, un propietario lo está ya cubriendo,  o en su defecto el presidente.


Editado por Mel19 20/2/2021 22:25
 
carolinevega
carolinevega
20/02/2021 16:30

Luismp lleva razón , una cosa es que en esa junta él ya figurase como administrador lo cual quería decir que hubo otra junta previa, y otra cosa es que esa señora viniese con la intención de que él fuese presidente, y trajese el nombre de un administrador

Aclara bien las cosas y que votasteis

 
L
luismp
20/02/2021 11:34
Jaime, escribiste esto:
"Nos reunimos para formar la comunidad, pero este señor envia a una chica con una documentación en el cual el dice que ES EL PRESIDENTE, aparte DE HABER CONTRATADO servicios y ADMINISTRADOR sin haber echo ninguna votacion."
Pero ahora dices que NO era el presidente NI HABÍA CONTRATADO ADMINISTRADOR.
Si cada vez dices una cosa, es imposible opinar.
 
Jaime1960
Jaime1960
20/02/2021 11:33

Pues si caballero, usted no conoce el caciquismo, son gente de apellidos porderosos que creen que la ley les tiene que favorecer en todo hasta en lo que le pertenece a uno.

 
Jaime1960
Jaime1960
20/02/2021 11:31

es lo que hemos echo y ahora estamos en manos de un abogado por que este señor no nos facilita el acceso a los bidones del agua que estan en la azotea 

 
Jaime1960
Jaime1960
20/02/2021 11:28

No había nada, es la reunión para constituir la comunidad, lo que ocurre es que cuando nos reunimos el ya traia en sus apuntes el reparto de los organos de la comunidad como administrador presidente y secretario si que ni siquiera si hubiera formado la comunidad y menos nombrarse sin que hubieramos votado.

 
L
luismp
19/02/2021 23:21
Eso creo yo, que la comunidad la constituyó el promotor, y esa primera junta que dice Jaime no era de constituciôn.
 
carolinevega
carolinevega
19/02/2021 14:37

Art.17.3

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En este caso se está aprobando el establecer un servicio que no existe.

La mayoría es cuando ya se tiene ese servicio de administraccion y se quiere echarle y contratar a otro.

Sos dos cosas muy diferentes.

Luispm pues ustedes deberían haberse opuesto a todo, primero haber exigido el acta donde ese señor se le eligió presidente

 
L
luismp
19/02/2021 14:28
"Nos reunimos para formar la comunidad, pero este señor envia a una chica con una documentación en el cual el dice que es el presidente, aparte de haber contratado servicios y administrador sin haber echo ninguna votacion."
Si se reúnen para formar la comunidad, ¿cómo había ya presidente y administrador?
 
M
Mel19
19/02/2021 12:24

carolinevega dijo:

Para contratar el servicio de un administrador son necesarios los 3/5, como son unicamente  4 votos de propietarios dado que él tiene un único voto,  no se alcanzaría  la mayoría necesaria. si ustedes no estaban de acuerdo no se hubiera podido  contratar administrador y debería serlo el presidente

 

Para contratar a un administrador de fincas tan solo se deberá contar con la mayoría de votos de la Junta General.

 
Jaime1960
Jaime1960
18/02/2021 17:23

Muchisimas gracias, ahora me sacas de muchas dudas

 
carolinevega
carolinevega
18/02/2021 16:05

ahora si esta claro.

Ya empezamos mal las juntas, en ellas no se decide, se vota.

Si para el puesto de secretario si se voto y usted tuvo tres votos que si y uno que no, y como entiendo que el coeficiente del propietario de los cinco pisos es superior al resto, no existe acuerdo dado que se exije doble mayoria votos y coeficientes. Esto también hubiese valido para elejir presidente

Para contratar el servicio de un administrador son necesarios los 3/5, como son unicamente  4 votos de propietarios dado que él tiene un único voto,  no se alcanzaría  la mayoría necesaria. si ustedes no estaban de acuerdo no se hubiera podido  contratar administrador y debería serlo el presidente


Editado por carolinevega 18/2/2021 16:08


Editado por carolinevega 18/2/2021 16:14


Editado por carolinevega 18/2/2021 16:18
 
Jaime1960
Jaime1960
18/02/2021 14:06

hay 8 pisos, de los cuales 5 corresponden al que hizo el edificio, que los tiene a nombre de su  empresa de construcción, y los otros tres se reparten en tres propietarios.

Nos reunimos para formar la comunidad, pero este señor envia a una chica con una documentación en el cual el dice que es el presidente, aparte de haber contratado servicios y administrador sin haber echo ninguna votacion.

bueno decidimos que bueno sea el presidente, aunque no lo votamos, pero es que cuando vamos a nombrar el secretario el decide quien tiene que ser, aunque me votaron 2 propietario para que fuera yo 

no se si ahora me explique mejor 

 

Fin del hilo
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