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AntonioSanzPe
17/03/2023 23:42

RENOVACION DE CARGOS

¿Es necesaria mayoría de votos y coeficientes simultáneamente para la renovación de cargos mediante votación?

1.817 lecturas | 12 respuestas

Hola a todos,

Para realizar la renovación de cargos mediante votación, ¿es necesaria mayoría de votos y coeficientes simualtaneamente? ¿Solo votos?

Dando por supuesto que está representado más del 50 % de vecinos con derecho a voto y más del 50% de los coeficientes.

Gracias anticipadas

 
A
AntonioSanzPe
24/03/2023 18:01
Costa de Málaga
 
ARV1
ARV1
24/03/2023 17:11
Tengo que entender que ésta Comunidad no está en Cataluña ya que allí no existe en su le de PH juicio de equidad.
 
ARV1
ARV1
24/03/2023 14:06
Si tienes razón, hay que realizar una segunda junta con el objeto de desbloquear la posición que se ha producido y de no alcanzar el acuerdo es cuando hay que ir al juez. Recurrir a la justicia siempre es lo peor ya que eso denota la falta de entendimiento de los propietarios y aparte de la perdida de tiempo y burocracia el juez puede salir por "los cerros de Úbeda", es decir es impredecible su sentencia. Siempre es mejor llegar a un mal acuerdo que va un buen pleito, dice el dicho. Pero de todo esto su administrador le debería asesorar.
 
F
Fixin
24/03/2023 10:06

Sí, es necesaria una segunda junta tratando otra vez el tema. Si vuelve a no poder aprobarse el acuerdo por la falta de la doble mayoría es cuando se acude en equidad al juez. Así lo recoge la LPH en su art.17.7: "Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la SEGUNDA Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas".

 
ARV1
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23/03/2023 22:22
No. Vamos a ver.
La junta ordinaria (la realizada) ha dado un resultado que no es satisfactorio para lograr la renovación de los órganos de gobierno ya que precisa la doble mayoría que no se ha alcanzado. El administrador como asesor debe indicar que habida cuenta de ese resultado hay que ir a un juicio de equidad (eso lo debió decir en la junta al observar el resultado) y a partir de ahí, iniciar el proceso.
Se puede hacer otra junta? Sí, claro. El presidente puede convocar las juntas extraordinarias que considere oportunas, pero en este caso el procedimiento a seguir es el que ya le he indicado; salvo que en la primera junta no se avisará de las consecuencias que conducían el resultado de la votación obtenida, pero esto también se puede comunicar o advertir con una circular sin necesidad de reunión.
 
A
AntonioSanzPe
23/03/2023 21:52
Para solicitar una juicio de equidad ¿no hace falta una segunda junta?
 
A
AntonioSanzPe
23/03/2023 21:02
¿En este caso se cumplirían los requisitos para acudir a un juicio de equidad?
 
ARV1
ARV1
23/03/2023 17:42
Al no existir doble mayoría se requiere un juicio de equidad, es decir, tienen que ir al juzgado exponer el caso (alli os informaran de como se hace el proceso, es simple) y el juez oída las partes decidirá.
 
A
AntonioSanzPe
20/03/2023 21:26
Buenas tardes:
Ya he escrito anteriormente y tenemos una comunidad cuanto menos chocante.
Es un bloque que se usa, mayoritariamente, como segunda residencia y que en su día (hace 43 años) era de mayoría aplastante alemana. Hay176 inmuebles entre locales y apartamentos y alguna persona es propietaria de cinco, cuatro, tres y dos inmuebles.
En la reunión ordinaria del sábado 18 de marzo hubo mayoría de representaciones tanto por la parte alemana como española, aunque presencialmente había más españoles como es normal estando ubicado en la costa malagueña.
La votación ha resultado: 57 votos (32,715% de coeficiente) a favor de la parte española y 56 votos (39,353% de coeficiente). Esto se debe a que en las autorizaciones de la parte alemana hay 5 vecinos, que obviamente tienen 5 votos, pero son dueños de 17 inmuebles (9,897% de coeficiente)
Por tanto estamos en una situación de bloqueo porque hemos ganado la parte de los votos pero no la de coeficientes.
¿Se puede hacer algo más?
Se nos ha ocurrido ofrecer ejercer la presidencia 6 meses cada uno, pero me imagino que no es legal.
Otra cosa que se nos ocurre es solicitar una reunión extraordinaria para desbloquear la situación como punto uno y volver a cobrar las cuotas trimestralmente (esa forma de pago se cambió a pago único en la asamblea de marzo de 2022)
Espero su comentarios
 
carolinevega
carolinevega
18/03/2023 00:48
No,
Los cargos se mantienen en sus cargos si no existen renovación, nunca pueden dimitir
Si no se puede nombrar la renovación, hay que acudircal juez.
Para elejir cargos, no siempre se necesita votación. Esto ocure cuando se presentan voluntarios
 
A
AntonioSanzPe
17/03/2023 23:59
Gracias.
Entonces; en el caso que haya mayoría de votos pero no de coeficientes, ¿se mantendría los mismos cargos si estos no renuncian?
 
carolinevega
carolinevega
17/03/2023 23:45
Todas las votaciones son con doble condiciones.
Votos y coeficientes
 

Fin del hilo
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