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ROMA100
07/03/2021 20:03

alquiler por habitaciones

¿Es legal la subida el 20% de cuotas de comunidad por alquilar habitaciones?

1.607 lecturas | 7 respuestas

Hola, soy nueva y tengo algunas dudas que expongo por si alguien puede darme ideas o soluciones. Gracias de antemano

Tengo una vivienda en un bloque de pisos, la alquilo por habitaciones. El otro dia se aprobó en la junta de propietarios que las viviendas turisticas y las alquiladas por habitaciones pagasen un 20% mas en la cuota de la comunidad, y eso a pesar de que que “salvando mi voto”, en contra, claro, hice hincapié que ese incremento lo contemplaba la LPH art.17.12 SOLO para las viviendas turisticas, pero aún así se aprobó diciendome de que si no estaba de acuerdo que impugnase, cosa que por supuesto quiero hacer, ya que me parece un abuso de poder por parte del presidente.

La cuestion es que no encuentro jurisprudencia de casos iguales, ni información que me pueda dar una pista de las posibilidades que tengo de ganar en caso de ir a juicio porque la verdad es que no me gustaria perder y encima pagar las costas.

Por lo que agradeceria cualquier información que pudiese serme util para tal fin

 
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ROMA100
13/03/2021 22:28
Gracias
 
carolinevega
carolinevega
13/03/2021 18:23

Roma no indica para nada que la actividad que realiza la haga de forma legal.

Sería conveniente que ella nos aclarase, si su actividad es totalmente legal, o por el contrario digamos que opera en negro

 
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ROMA100
13/03/2021 16:25
Gracias
 
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AltosMarbella
13/03/2021 12:31

El articulo 17.12 es clarísimo “Estos acuerdos no tendrán carácter retroactivo”. SÍ su licencia es anterior a la junta y usted ha estado alquilando habitaciones antes de la junta por la que se estableció ese incremento de cuota (lo puede probar con los recibos pagados por sus inquilinos, su declaración de hacienda ...) no le pueden aplicar la subida.

Yo enviaría un burofax al admnitrador o al presindente comunicadolo la fecha de inicio de su actividad (con una copia de su licencia) que es anterior al acuerdo en junta y que por lo tanto en virtud de la irretroactividades a la que se refiere el 17.12 a usted no le pueden cobrar el incremento de cuota. 

Si se empeñan en pasarle las cuotas con un incremento del 20%, yo seguiría dos caminos paralelos:

1.- ver si su administrador está colegiado. Si lo está envie un burofax al colegio diciendo que el admnitrador está actuando contra el código deontológico del colegio (lo puede ver en la web del mismo) al no aconsejar a la comunidad de acuerdo a las leyes y no evitar un conflicto entre propieatrios que no debería existir si hubiera aplicado correctamente la ley 

2.- enviaría otro burofax a su administrador, informándole de la queja prestada ante el colegio y diciéndole que depositara en la cuanta de la comunidad todos los meses (o trimestres o como la paguen) su cuota sin ese 20%. Y por supusto depositar todos los meses /trimestres con el comentario: pago cuota comunidad NOMBRE COMUNIDAD mes de xxxxx

 

 

 
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Mel19
09/03/2021 17:17

Si UD tiene la actividad regulada, ya le han dicho que la cosa sigue igual, ese acuerdo sería nulo de pleno derecho.

 
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ROMA100
09/03/2021 11:56
Como ya comenté no es piso turístico.
Dado que la comunidad es una dictadura del Presidente no se aviene a razones, si no es por vía judicial siempre voy a tener la deuda del 20% pendiente, según ellos
 
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cachan555
08/03/2021 16:25

Si Ud. posee licencia y tiene su actividad regulada, debe estar a las condiciones allí reflejadas.  En cuanto a la comunidad, sería un acuerdo nulo de pleno derecho, si no cumpliera UD con la regulación de actividad de pensión, yo no me metería a impugnar nada, ya que puede ser que se le aplique la reconvención.

De todas formas como necesita para ello, un abogado, ya se lo explicará todo el compañero.   

 

Fin del hilo
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