otravezporaqui dijo:
Por lo que explica jedupe se traba de una MANCOMUNIDAD.
La prescripción de las deudas pueden estar interrumpida,
Sí se puede contratar y ejecutar obras necesarias SIN saldo en la cuenta de la Comunidad.
Mire usted Jedupe lo ha explicado perfectamente.
Usted cree que es “normal” y/o “legal” que reciba un acta diciendo que por “unanimidad” de solamente dos asistentes, se han llegado a una serie de acuerdo en una reunión ordinaria, a la que el presidente no ha convocado a ningún miembro de la mancomunidad, y por lo tanto, con el desconocimiento de todos los integrantes de esa mancomunidad??? Estamos loco, o que???
Perdone que le diga que, el desamparo legal de los propietarios de las comunidades, es de juzgado de guardia. Pero claro, esto es lo que hay. que soportar y aguantar, ante la ignorancia legal de los derechos del propietario y el abuso continuo de aquellos que dicen presidir y gestionar las comunidades, que lo único que saben hacer es mirar por sus intereses personales, principalmente, por los económicos.
La LPH, se quedó totalmente obsoleta, hace ya mucho tiempo. Y “todo el monte no es orégano”.