Toda actividad legal que se realice en una vivienda no puede prohibirse, y el alquiler en la modalidad que sea, es una actividad legal y por ello otorga el municipio la correspondiente licencia de actividad, al ser unas viviendas en zona urbana, residencial, su uso es precisamente “residir” en modalidad de alquiler vacacional en este caso.
Si es posible acordar una subida de cuota de un 20% de la cuota que tenga asignada la vivienda si por ejemplo tiene una cuota de un 3% quedaría en 3 + (0.2.3) = 3.6%
Si un inquilino comete actos vandálicos, ruidos, fiestas multitudinarias etc. en una vivienda, ya está incumpliendo el contrato, y un incumplimiento sistemático de los contratos de alquileres, puede penalizar al propietario hasta con tres años de prohibición para alquilar, pero esas prohibiciones solo lo puede decretar el juez.
Acumulen denuncias a policía actas de ruidos, requerimientos de cese de actividad molesta, actas de juntas donde se trate el asunto, y cuando tengan una cantidad razonable para demandar, acudan con todo ello a un abogado.