Volver al foro
Victor63
Victor63
27/08/2021 16:55

Junta genenal extraordinaria sin firma del presidente.

¿En una reunión convocada por el 25% de los propietarios tiene derecho el presidente a agregar un punto a tratar?

1.009 lecturas | 2 respuestas
Buenas tardes,
En mi comunidad acaban de convocar una Junta Extraordinaria para el 2 de septiembre, a petición del 25% de propietarios, que han pedido 2 puntos a tratar.
La convocatoria tiene la firma de la administradora pero falta la del presidente de la comunidad.
Me consta que el presidente ha querido añadir varios puntos más a tratar pero la administradora se ha negado.
Y ha enviado la convocatoria SÓLO con los temas que pide el 25%.
¿Esto es legal?
Creía que el presidente tiene autoridad para poner el orden del día y añadir temas a debatir y votar.
Agradezco un poco de luz.
Gracias.
 
carolinevega
carolinevega
27/08/2021 19:33
El problema que se plantea es que si esta convocatoria se ha verificado por los comuneros ante la negativa del presidente podría ocurrir que este se negara a estar en la junta presidiéndola. La solución práctica no sería suspender la junta, ya que si reúne todos los requisitos de convocatoria y “cuórum” que hemos visto, y que están incluidos en el art.16 LPH, no habría motivos legales para suspenderla y podría actuar como Presidente el Vicepresidente que se hubiere designado por la vía del art.13.1, b) LPH.

La interpretación más flexible y lógica es que la junta debe celebrarse y que la no presencia del presidente no debe ser obstáculo para ello, ya que sería una maniobra dilatoria y de mala fe, por lo que el art.7.2 CC -EDL 1889/1- se opone a las medidas que supongan un abuso del derecho o un ejercicio antisocial del mismo. En este caso, de no concurrir el vicepresidente lo más práctico sería hacer constar en el acta las incomparecencias de los miembros de los órganos de gobierno y que uno de los promotores haga las funciones de presidente.
 
C
cucurrucucupaloma
27/08/2021 16:58

Si claro, el presidente puede convocar otra reunión, pero esa en particular está solicitado por el 25% y corresponde a ellos presidir esa determinada junta.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento