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Jonathan12
07/09/2021 22:09

Prohibición de la comunidad a vivienda vacacional

Vivienda de alquiler turístico antes de prohibir dichos alquileres en la comunidad

1.346 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes, mi caso consiste que en la comunidad de vecino por ahora permite la vivienda vacacional, pero en la próxima reunión entrará como punto del día  prohibir dicha actividad . En que situación quedaría yo, Si la comunidad aprueba por mayoría  y prohíbe la actividad. Yo tengo los permisos necesarios de mi comunidad y actualmente lo tengo en funcionamiento…

sería necesario entregar mi documentación a el administrador para que al modificar el estatuto figure mi vivienda excenta ya que es anterior al acuerdo comunitario?

me gustaría me dijeran acciones a tomar...

Muchas gracias 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
09/09/2021 15:09

Hemos de atender, pues, a las ordenanzas municipales y normativa sectorial autonómica, para ver en cada caso y localidad si la explotación de viviendas de uso turístico está permitidas y los requisitos que deben cumplir en cada caso para ello.
Por lo cual tal actividad sera legal si cumple la normativa.
No diga que es un derecho, la comunidad dexpropietarios ahora mismo tiene la ultima palabra.
Cuidado con los consejos que da tiaboba, porque lo que dice es totalmente erroneo e incierto
Le aconejo busque en internet
Normativa alquiler pisos turisticos
 
L
luismp
09/09/2021 13:32
La prohibición del alquiler turístico a un propietario, necesita acuerdo de la junta de propietarios por 3/5, pero NO ES RETROACTIVO.
 
carolinevega
carolinevega
09/09/2021 13:03
cuando dice comunidad a quien se refiere?
Usted lo tiene declarado y posee la autorizacion de su COMUNIDAD AUTÓNOMA?
 
T
tiaboba
09/09/2021 11:50

La actividad que desarrolla, es una actividad legal, el arrendamiento es un derecho del propietario en la modalidad que sea, La prohibición de la comunidad a esta actividad es nula de pleno derecho, otra cosa es si sus inquilinos realizan actividades molestas, insalubres etc. podrían tomar acciones contra Ud. y efectivamente el juez podría prohibir el arrendamiento hasta 3 años.

Por tanto no procede cambiar ningún aspecto del título constitutivo, ya que sería un acto inscribible.

   

 

Fin del hilo
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