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Pepeclan
09/09/2021 09:31

Obligatoriedad división horizontal partiendo de finca segregada o con reparcelación

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Buenos días,

Me surge una duda que quizás alguien con conocimientos en materia de segregaciones y división horizontal me pueda despejar.

Participo en el consejo rector de una cooperativa que tiene como fin construir una serie de chalets adosados en varios bloques en la comunidad de Madrid. El proyecto constructivo incluye una piscina y otras zonas comunes.

La empresa gestora de la cooperativa ha acordado con el propietario de la parcela que ejecutase una reparcelación, la cual es coincidente con el proyecto constructivo que tenemos. La escritura de reparcelación ha dividido la parcela en tantas parcelas como viviendas están proyectadas con sus correspondientes medidas y localización así como el coeficiente de participación en una parcela adicional que se corresponde con las zonas comunes y que igualmente viene descrita en cuanto a su superficie, localización y características.

Entiendo que este documento será el que se utilice para registrar las distintas viviendas en el registro de la propiedad.

La duda en cuestión es que la empresa gestora de la cooperativa nos indica que no es necesario realizar la división horizontal al haberse ejecutado la segregación o reparcelación de la finca dando lugar a que cada propietario pueda tener la referencia catastral de su vivienda, y que esto permitirá a la cooperativa ahorrarse la partida económica en presupuesto correspondiente a los impuestos a pagar por la división horizontal (es curioso que lo presupuesten y luego digan que no es necesario).

En caso de que esto fuese posible, ¿sabéis qué repercusiones futuras podría tener? Buscando información por internet he visto que podría ser un problema para poder formar la comunidad de propietarios pero también he visto articulos en los que se decía que no. Nuestro principal temor es que por la situación de la cooperativa, esa partida económica nos vendría bien para cubrir imprevistos de la obra, pero si a futuro se reclamase la realización de la división horizontal, tendríamos un problema económico nada deseable.

Igualmente vemos una maniobra dudosa en la petición de la reparcelación al propietario del terreno, la cual ya está ejecutada. Nuestra gestora nos indica que esto permite ahorrarnos una cantidad jugosa de dinero porque la base imposible sobre la que se calcula el impuesto de Actos Juridicos Documentados, se corresponde con la valoración de la finca en el registro en el momento en el que se hizo la reparcelación, mientras que si la hiciese la cooperativa, se tendría que calcular sobre el valor de adquisición del terreno, el cual es varios órdenes de magnitud superior. 

Nos preocupa que se pueda reclamar una regularización de este impuesto a futuro. La gestora nos ha presentado una nota del registro en la que se certifica el valor de la finca en el momento en el que se hizo la reparcelación. La compra del terreno por parte de la cooperativa se produjo 3 meses más tarde.

 

Agradecería orientación en las dudas que planteo y siento mucho el ladrillo que he soltado.

 

Saludos,

Pepeclan

 

Fin del hilo
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