No, no es así.
La comunidad está obligada a realizar los ajustes necesarios para eliminar las barreras arquitectónicas cuando en el edificio viven o trabajan mayores de 70 años o personas con movilidad reducida y así lo solicitan.
El propio art.10.1.b de la LPH continúa diciendo que "No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas".
No obstante, si se lleva a junta y se aprueba por mayoría la instalación de la rampa, todos los vecinos estarán obligados a participar, art.17.2 LPH.
Una cosa que puede hacerse es que el montante de la obra se pague en varias anualidades para que el importe repercutido anualmente sea inferior a esas 12 mensualidades y así todos tendrán que contribuir.