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A
agoraotro
07/10/2021 23:21

alquiler vivienda sin propietario

¿Cómo reclamarle a una inmobiliaria las cuotas de comunidad por un piso que alquila?

1.270 lecturas | 4 respuestas

hola a todos

en nuestra comunidad, tenemos problemas económicos, en gran parte por impagos de uno de los propietarios que dispone de varios apartamentos del edificio, casi el 70% de la comunidad.

esta persona falleció y no se ha declarado de momento herederos, por no querer aceptar la herencia. no obstante, estas propiedades están de la mano de una inmobiliaria, la cual había concertado la persona fallecida, y se dedica a alquilar estas viviendas en la actualidad. a pesar de estar percibiendo el beneficio de los alquileres en su totalidad, entendemos, no se presta a pagar las cuotas de comunidad.

las dudas son las siguientes:
- ¿hasta qué punto es legal la acción de la inmobiliaria de alquilar esas viviendas no existiendo su propietario?
- ¿estaría obligada la inmobiliaria a pagar las cuotas de la comunidad?
- ¿cuál sería el procedimiento a seguir?

 

 

 
A
aserval
08/10/2021 17:31

Efectivamente el contrato está extinguido si se le ha notificado a la inmobiliaria que perece ser que no, porque la inmobiliaria sigue su curso hasta la finalización del contrato y es entonces cuando se enterará. Nadie (parece ser) se ha preocupado de mantener al corriente la relación contractual con la inmobiliaria, deben los herederos acepten o no la herencia, hacer las gestiones con la inmobiliaria, de momento la comunidad tendrá que actuar contra ellos, y entender que la inmobiliaria con la comunidad no tiene ningún compromiso, ya que no hay contrato comunidad inmobiliaria.

 
J
JUE
08/10/2021 11:22
La inmobiliaria no está obligada a pagar la comunidad.
Puede navegar:esropanba.com
 
carolinevega
carolinevega
08/10/2021 10:07
La inmobiliaria no está obligada a pagar la comunidad
Y el alquiler saben ustedes adonde va a parar.
Yo consultaría en Hacienda
 
M
mapasa66
08/10/2021 08:04
Han demandado Uds. Al propietario de las viviendas con anterioridad al fallecimiento? Si no es así, ya están uds. Tardando.
Por otro lado, si el propietario falleció, sin herederos o renunciando estos a la herencia, la agencia inmobiliaria no puede seguir alquilando puesto que el contrato está extinguido ante el fallecimiento del titular. Mi consejo, hablen con un buen abogado que les asesore.
 

Fin del hilo
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