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M
moon-ik
17/11/2021 07:30

Acta sin reunión

¿Se puede impugnar una junta a la cual no he sido convocado?

1.384 lecturas | 3 respuestas

Hola! Necesito alguna ayuda, sobre el tema que expongo a continuación.

En Febrero compramos un piso y estuvimos hablando con el presidente para que nos indicara como realizar el pago de la cuota, el funcionamiento de la comunidad, etc etc. Nos comentó que ponia las cosas al día y nos decía. Reclamamos varias veces sin respuesta y, el día 15 de Noviembre me llama la antigua propietaria para indicarme que había recibido un email de una administración de fincas que me reenvió. 

Resulta que se trata de un correo de presentación cómo nuevo administrador de la comunidad, en el que se envía un ACTA SIN REUNIÓN, presupuestos generales para el cálculo de la aportación de la cuota de vecinos, documento con el detalle de la cuota por vecino-vivienda y una hoja para devolver cumplimentada y actualizada de los datos de los vecinos.

Bien, resulta que, el acta empieza explicando la legislación sobre ACTAS SIN REUNIÓN según la legislación catalana y en su último párrafo el siguiente texto antes de detallar acuerdos aprovados:

“se ha consensuado con la Junta de Gobierno, y por su mandato e instrucción,
la confección de esta acta consistente en la adopción positiva de los acuerdos que se detallarán a
continuación, a menos que los propietarios manifiesten su oposición o abstenc¡ón por
correspondencia postal o comunicac¡ón telemática en el plazo de un mes desde la recepción de esta”

MI PRIMERA DUDA: entiendo que el plazo es a paratir del 15 de noviembre que hemos recibido la comunicación. Nosotros respondimos al email, indicando nuestra disconformidad con los acuerdos aprovados.

Luego detallan los acuerdos aprobados que son 4: Asignación nuevo administrador (la administración de fincas quen os envía el email), Nombramiento de la nueva junta de gobierno, aprobación de las cuentas 2019/2020 y presupuestos para cuentas 2021.

Y AQUÍ VIENEN EL RESTO DE DUDAS:

- En primer lugar, jamás recibimos una convocatoria, ni detalle de los puntos que se iban a tratar para pode votar, etc etc ¿Podemos impugnarla? No estamos de acuerdo con los presupuestos aprobados, nos hubiera gustado una reunión para poder exponer cómo tratar algunas deficiencias de la comunidad, etc pero no hemos podido realizar ninguna aportación porque no teníamos constancia de que se iba a realizar dicha reunión Presidente-Administración de fincas, ni lo que se iba a acordar, ni lo que se iba a tratar, nada de nada.

- Nombramiento de nuevo Administrador. Hasta el momento la comunidad no tenía admnistrador. No sabemos si se acordó en la última reunión, o no porque aún no tenemos acceso al libro de actas (no sabemos si las tiene el admnistrador o el presidente, de momento nadie ha contestado a nuestro correo y no hemos logrado localizar al presidente en su casa. Puede el presidente, si no se ha aprobado en la reunión anterior decidir que va a contratar un administrador?

- En el nombramiento de la nueva junta, aparece cómo Vicepresidenta la antigua propietaria de nuestra vivienda que desde Febrero no lo es. ¿Es válido? Seremos nosotros por defecto al corresponder la vivienda con el cargo asignado?

- En el punto Aprobación presupuestos 2019 y 2020, sólo hace referencia a su aprobación no hay detalle de los gastos, justificante de los mismos,  si los vecinos están al corriente, ni nada sobre el estado de cuentas. Sólo hay una mención que en el año 2019 hubo un gasto aunal de X y en el 2020 un gasto anual Y.

- Y por último no estamos de acuerdo con el presupuesto aprobado para este año, puesto que no se contemplan conceptos que nos hubiera gustado platear en la reunión, cómo limpieza, etc.

Gracias anticipadas por vuestra ayuda (y perdonad el testamento escrito) pero es que no sabemos muy bien que pasos seguir, de momento sólo escribimos a la administración de Fincas indicando nuestra disconformidad, porque no hemos sido informados de la reunión y gestiones, e indicando el error en la junta de Gobierno. Estamos a la espera de poder hablar con el presidente personalmente, de momento no hemos hecho nada más. 

 
L
luismp
17/11/2021 16:56
"Bien, resulta que, el acta empieza explicando la legislación sobre ACTAS SIN REUNIÓN según la legislación catalana........"
Pues tendrá que preguntar en un foro catalán. Que yo sepa, en la LPH no existe eso de "actas sin reunión", ni el presidente puede contratar un administrador, etc.
 
carolinevega
carolinevega
17/11/2021 14:46
Respuestas a sus preguntas
1° usted no recibió convocatoria porque al ser nuevo propietario y al no existir administrador profesional, el fichero de la comunidad no estaría al dia.
Impugnar un acta las personas desconocen que se necesita abogado y procurador y eso cuesta un dinero y debe mirar si le compensa gastarse un dinero porque no le hayan convocado a junta.
Como le han dicho, no se puede llegar a una junta y empezar a exponer temas a consesuar.
En las juntas se vota lo que viene en el acta. Usted debería haber dicho al presidente por escrito que en la próxima junta queria que se votasen tal y cual tema.
2° PUES como desconocemos la convocatoria, no sabemos si figuraba o no el contratar administrador.
3° el nombramiento como vicepresidenta a la antigua propietaria demuestra que usted no figuraba como nuevo propietario. Su nombramiento si no secimpugna es legal, y será ella y no usted quien ejercerá como vicepresidente, porque se elije un nombre, no un propietario de vivienda.
4° los detalles de los gastos del ejercicio anterior y el nuevo presupuesto se remiten junto a la convocatoria.
5° si no está de acuerdo con el presupuesto actual, ya se lo he indicado, debe impugnar, aunque debe tener en cuenta que aunque hubiese ido a la junta el tema de la limpieza no se hubiese tratado porque no figuraria en la convocatoria.
 
M
Mel19
17/11/2021 09:43

Lo que han recibido Udes  es un acta de nombramiento, requisito imprescindible para arrancar del nuevo administrador, si udes son nuevos y ya empiezan con desacuerdos mal vamos.

Siendo el administrador nuevo, recibe los fondos con la distribución que le presenta el antiguo administrador, confecciona un presupuesto para el periodo entrante  y lo distribuye, según lo tengan establecido, generalmente a porcentajes, ahí no procede desacuerdo alguno (es lo que hay)

En las reuniones no se plantea nada, se tratan los asuntos del orden del día, si tiene Ud. algo que plantear, se le envía un escrito al presidente para que lo incluya en al orden del día de la siguiente reunión 

Y sí, es Ud el nuevo vice, ya que fue nombrado en la anterior reunión, que por cierto debió reclamar al anterior propietario, todas las copias de actas que las tiene en su poder y se las debe entregar...

 

Fin del hilo
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