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L
LBRosalia
27/11/2021 19:02

Acceso desde portal a vivienda

¿Puede la comunidad negarle la apertura de una puerta desde el portal aun local convertido en vivienda?

3.690 lecturas | 10 respuestas
He comprado un bajo comercial para convertirlo a vivienda q aun no me han dado la licencia de obra.
La comunidad se niega a la apertura de una puerta desde el portal a la nueva vivienda.
Según la escritura de pro hor, dice textualmente.:"El portal de acceso al edificio solo podrá usarse para entrada y servicio de las viviendas y locales que por él tienen acceso sin que pueda destinarse en ningún caso a servicios distintos ni a la instalación de ninguna clase de industria".
Q interpretación le da?
 
carolinevega
carolinevega
01/12/2021 00:06
La pregunta no iba dirigida a usted.
Yo se que quiere decir escritura de propiedad horizontal, aunque correctamente habría que decir escritura de obra nueva y división horizontal o titulo constitutivlO, pero quiero saber si LBROSALIA la esta confundiendo con su escritura particular, dado que es muy raro que alguien tenga la EONDH
 
M
Mel19
30/11/2021 21:15

 Lo mismo que para Ud. Sra., 2+2 = 4 aquí y allá.

 
carolinevega
carolinevega
30/11/2021 19:20
Para usted que es
LA ESCRITURA DE PRO HOR

 
M
Mel19
30/11/2021 17:38

Si claro el  art.10.3.b) LPH.

El problema está en que su título se lo limita.

“Solo podrá usarse para entrada y servicio de las viviendas y locales que por él tienen acceso sin que pueda destinarse en ningún caso a servicios distintos ni a la instalación de ninguna clase de industria".  

Y para cambiar esa  cláusula, no es suficiente 3/5.

El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (en su actual redacción) establece la exigencia de la unanimidad de todos los propietarios para aprobar los siguientes acuerdos:

«Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación».

 
carolinevega
carolinevega
30/11/2021 15:22
Rodri72
El que una comunidad autorice abrir una puerta a un local, no quiere decir que se tenga que realizar una derrama para realizar la obra.
Faltaria más que él quiera abrir una puerta y lo tenga que pagar la comunidad
 
F
Fixin
30/11/2021 13:54
Coincido con carolinevega en que necesita autorización de la junta con una mayoría cualificada de 3/5 al ser una modificación de la configuración de los elementos comunes del edificio. En ese sentido, se trata de la apertura de un hueco en un muro común. La regulación general de esta situación hay que buscarla en el actual art.10.3.b) LPH.
 
R
rodri72
30/11/2021 11:27

Mucho me temo que en este asunto poco puede hacer, LBRosalia. La escritura lo indica claramente, “el portal de acceso solo podrá usarse para entrada y servicio de las viviendas y locales que por él tienen acceso sin que pueda destinarse en ningún caso a servicios distintos ni a la instalación de ninguna clase de industria". Como ya le han comentado, puede intentar modificar este tema, pero necesitará muchos votos de unos vecinos que seguramente no querrán pagar una derrama para construirle a usted una entrada, ni convivir con las molestas obras en medio del portal. Se me ocurre que debería intentar enterarse bien del coeficiente que le corresponde de cara a los pagos de la comunidad. Si no va a tener acceso en ningún momento al portal, no sería justo que le hicieran pagar por los metros cuadrados de esas zonas comunes...

 
M
Mel19
28/11/2021 17:13

Es correcto lo que le han dicho en la primera respuesta, cuando se intenta cambiar el título como es el caso, precisa acuerdo unánime.

El título le indica que solo se usará el portal de acceso  para dar servicio a las viviendas y locales que originalmente lo utilizan, su local no tiene acceso y Ud. desea tenerlo, cambia sustancialmente el título, Ud. actualmente está exenta de contribuir a gastos de portal, esa circunstancia la pretende cambiar, por tanto, hay que recalcular las cuotas, o llegar a un acuerdo unánime de establecer un reparto diferente.

Hay acuerdos como son eliminación de barreras y eficiencia energética que no requieren unanimidad para cambiar el título, pero esto no procede.

 

 
carolinevega
carolinevega
28/11/2021 15:35
Lo que figure en su escritura no obliga a la comunidad, si ello no figura en los estatutos o en la escritura de división horizontal.
En su escritura indica no en futuro ni en condicional que el portal se utilizar como entrada para las viviviendas y locales, lo hace en presente y que indica QUE TIENEN ACCESO.
Según el art. 10.3 de la LPH usted necesita que en junta los 3/5 de todos los propietarios, le concedan dicga apertura, y el voto presunto de los ausentes no se tendra en cuenta segun lo expuesto en el art.17.8
 
C
cachan555
28/11/2021 12:22

La interpretación que se da, es que para realizar un acceso a su local a través del portal necesita el consentimiento unánime de toda la comunidad, con una cláusula así, le prohíbe lo que pretende, y es más, UD al escriturar su local se comprometió a cumplirla, lo que es extraño es que ahora cambie de opinión cuando no hay remedio.

Puede intentar doblegar la voluntad de sus vecinos, ofreciéndoles  una contraprestación atractiva, como puede ser un reparto diferente de lo que le indica el título, a los gastos generales del edificio.

“entrada y servicio de las viviendas y locales que por él tienen acceso”

Su local no lo tiene. 

 

Fin del hilo
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