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Ricar1980
29/01/2022 15:49

Convocatoria junta anual

¿Con cuánto tiempo de antelación se debe solicitar la inclusión de un punto en el orden del día?

1.369 lecturas | 2 respuestas

Ante la proxima convocatoria de la junta anual de propietarios de la comunidad, me gustaría recibir opinión de los siguientes temas:

- Con cuanto tiempo de antelación, por que medio y a quien debo solicitar (presidente, secretario administrador) la inclusión de un punto en el orden del dia.

   ej.: “Propuestas y debate sobre los fondos de la comunidad”.

Una vez solicitado, se tiene que poner como punto del orden , o es a criterio del presidente o administrador incluirlo?

- Como debo solicitar y a quien, que junto con la convocatoria de la junta se entregue a cada propietario las cuentas de la comunidad.

- Habiendo quedado vacio un piso por fallecimiento del propietario, me tiene que informar el administrador, si se lo pido, de quien es el representate legal de la propiedad?

Gracias por anticipado 

 
A
AltosMarbella
05/02/2022 12:39
EL orden del día lo decide el Presidente (articulo 17 Ley de Propiedad Horizontal LPH)

Pero cualquier vecino puede solicitar al presidente que incluya un punto en el orden del día (mismo articulo) de la próxima junta (¿cuándo? Antes de que emita el orden del día) y el Presidente incluirá (tiene la obligación de hacerlo) ese tema en el orden del día.

¿Y si el providente no lo hace? Se menciona en el turno de ruegos y preguntas para la inclusión en el orden del día de la próxima junta. ¿Y si el presidente no lo hace? Abogado y demanda.

El administrador está obligado a presentar a la Junta el “plan de gastos” (art. 20 LPH) ya que la Junta debe aprobar “el plan de ingresos y gastos y las cuentas correspondientes” (articulo 14 LPH). El Administrador está obligado a custodiar la documentación de la comunidad a disposición de los titulares (art. 20 LPH). La Junta es el momento de exigirle la presentación de esa documentación, exija al Presidente que incluya en el orden del día la presentación por parte de la Administración de las cuentas detalladas (mientras más concreto sea el punto del orden del día más detalle podrá exigir).

En cualquier caso, una cosa es el mínimo que la ley exige al administrador y otra es el servicio: nunca he visto ningún administrador que no envíe para la Junta un resumen económico del ejercicio y un presupuesto del próximo. Es más, estamos en 2022, la contabilidad se pude llevar a la vista de todos los vecinos. Nosotros pagamos 20€ (entre los 92 vecinos) al mes por un sistema, con sus palabras claves, código etc … en el que el Administrador deposita (en carpetas) todos los documentos de la comunidad (que no afectan a infromación privada) incluida la contabilidad.

Si uno solo de los vecinos quiere hacer un seguimiento de las cuantas, mucho mejor para todos …salvo intereses oscuros.

No, el administrador no tiene -ni debe- informarte de quien es el representante legal de un piso. Pero la información de la propiedad es pública. Solo tienes que pedirla en el registro de la propiedad (en el mismo que esté registrada tu casa) y pagar las tasas oportunas.
 
S
sabina.
29/01/2022 17:08

Las solicitudes de inclusión en el orden del día, siempre por escrito al presidente con recibí firmando y con la suficiente antelación.

La ley exige que la junta se  reúna por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente, nada dice que se adelante información, aunque sea habitual hacerlo, cada administrador tiene su forma de trabajar y si no les gusta, trátenlo en junta y establezcan criterios, esto se acuerda cuando presente las cuentas.

El administrador por protección de datos, no puede facilitarle información de terceros, tiene la información pública en  Registro de la Propiedad, solicitando nota simple de la vivienda que precisé, en ella averiguará a quien pertenece en ese momento la vivienda, posiblemente ya esté adjudicada en nuda propiedad.

 

Fin del hilo
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