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G
gondolero
13/07/2013 11:55

PUNTOS ORDEN DEL DIA

¿Puedo impugnar el acta de una junta de vecinos?

4.994 lecturas | 5 respuestas

Os agradeceré me enviéis información:

En una Junta Ordinaria, al llegar al punto de renovación de cargos, otra vecina y yo aportamos TRES PRESUPUESTOS para someter a votación entre todos los asistentes si continuábamos con la actual Administración (carisma por cierto), el administrador manifiesta que no es el momento; el presidente dice que luego más tarde, en ruegos y preguntas, llegamos a ruegos y preguntas y no nos dejaron hablar a la otra vecina y a mí, al final terminaron la Junta Ordinaria y......¡ se acabó !.

El pasado día 1 de Julio, fuimos convocados a una JUNTA EXTRAORDINARIA para hablar de temas concernientes a una parte de los vecinos (estos temas, repito, solamente le importaban a parte de los vecinos, no a todos); previamente le envié al Presidente una carta certificada con acuse de recibo para que incluyera en uno de los puntos del orden del día medidas a tomar respecto a los presupuestos presentados en la anterior Junta Ordinaria, tuvo la desfachatez de rehusar retirar la citada carta de la estafeta de correos; y se la tuve que enviar a la Administración para que le la hiciera llegar a él; hizo la citación a la citada Junta y omitió el citado punto; la pregunta:

¿Puedo impugnar el acta con garantías de éxito ó "repliego velas" y me voy?

Gracias por vuestro asesoramiento.

 
P
PEPE123
15/07/2013 20:54

gondolero dijo:

Dice el Artículo 16, apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

"La Junta de propietarios se reune para adoptar acuerdos y por tanto, al comenzar la reunión, con carácter previo, se deben saber cuales son dichos aspectos. Eso debe estar contemplado en la convocatoria.

Por lo  tanto, debe tener en cuanta que si hay un asunto que usted quiere que se trate en la próxima Junta de Propietarios, deberá hacerlo saber, POR ESCRITO, al Presidente de la Comunidad y éste TIENE OBLIGACIÓN de incluirlo en el orden del día, para su deliberación y votación, en la próxima Junta de Propietarios, tal y como establece el artículo 16, apartado 2, de la Ley de Propiedad Horizontal".

A ver, podemos defender posturas más o menos lógicas, pero lo que no se puede hacer es "falsear" la ley, de forma demagógica, como entiendo que has hecho, al poner en cursiva lo que dices que dice la LPH. Esto solo sirve para despistar al personal.

¿Dónde dice eso el artículo 16 de la LPH?

El primer párrafo que citas no existe en la LPH, supongo que es cosecha propia.

Del segundo párrafo, tampoco sé de donde deduces que el presidente tiene LA OBLIGACION  de incluir el asunto en el orden del día. La LPH dice que "sea de interés para la comunidad", por lo que el presidente es quien decide, como te ha dicho pasacero.

Y entrando en el tema en cuestión, tienen dos posibilidades, que el presidente quiera convocar una junta, para tratar este tema (y otros, si se quiere), o convocarla un 25% de propietarios o de cuotas, aunque si dices que la mayoría "pasa" difícil está el tema, aunque parece que es lo bastante importante por el posible ahorro, pero, así es la masa borreguil en muchas comunidades, no solo en la tuya..

 

 

 
M
MACADI
15/07/2013 09:38

¿Cuántos años lleva de presidente el mismo propietario?

 
G
gondolero
15/07/2013 08:44

Estimado PASACERO:

Creo que no has leído bien o quizá yo no me haya explicado bien:

Dice el Artículo 16, apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

"La Junta de propietarios se reune para adoptar acuerdos y por tanto, al comenzar la reunión, con carácter previo, se deben saber cuales son dichos aspectos. Eso debe estar contemplado en la convocatoria.

Por lo  tanto, debe tener en cuanta que si hay un asunto que usted quiere que se trate en la próxima Junta de Propietarios, deberá hacerlo saber, POR ESCRITO, al Presidente de la Comunidad y éste TIENE OBLIGACIÓN de incluirlo en el orden del día, para su deliberación y votación, en la próxima Junta de Propietarios, tal y como establece el artículo 16, apartado 2, de la Ley de Propiedad Horizontal".

¿Hice algo incorrectamente en mi solicitud al presidente?

1º Le envié una carta certificada con acuse de recibo y rehusó ir a recogerla a correos.

2º Le llevé la citada carta al Administrador para que se le entregara al Presidente (tengo copia firmada del Administrador para constancia).

3º Le Hice constar en la carta ese punto del orden del día que hacía referencia a debatir entre los asistentes si seguíamos con el actual Administrador ó cambiábamos, según las ofertas de otros 3.

4º No existe contrato de advertir anteriormente si prescindimos de los servicios del Administrador, por lo tanto es totalmente procedente y legal lo que pretendemos.

5º No actuamos a la brava ni por la puerta trasera, ni nadie ha ido por detrás, como tú indicas; actuamos según la Ley.

Espero haberte aclarado ampliamente y comprendas ahora la "actuación" del Presidente y Administrador.

 

 

 

 
G
gondolero
13/07/2013 21:56

Somos 60, pero el apoyo es bastante escaso, nadie se complica, todo el mundo dice "si buana" y nadie contradice y se opone a lo que hace la Junta de Gobierno-Administrador, nadie conoce la L.P.H. o si la conocen se callan; lo que me apuntas sobre el buzoneo me parece buena idea, a la gente, creo que cuando le "tocas el bolsillo", suele reaccionar.

Te agradezco tus comentarios.

 
M
MACADI
13/07/2013 16:07

Prepara un escrito y buzonealo a todos los propietarios de la comunidad, explicando lo ocurrido. Explicando el ahorro que supone el cambio de administrador y el comportamiento del Presidente.

¿Cuántos propietarios sois, cuántos te apoyarían?

 

Fin del hilo
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