Hola a todos,
En mi edificio hay un trastero que no está escriturado ni aparece en el libro de actas, que pertenecía a un vecino al que le embargaron su piso hace unos años y sigue siendo propiedad del banco. Está abandonado y un vecino se ha interesado en comprarlo a la comunidad, al estar situado en la terraza comunitaria y el banco no sabe nada del mismo. Al intentar la comunidad en llegar a un acuerdo económico con el vecino para vendérselo, el antiguo propietario del piso ha aparecido con un contrato de compraventa privado argumentando que ese trastero lo compró él hace años y es suyo. La comunidad no sabe nada de esto, ni está claro que ese contrato sea auténtico y claro, no se le ha cobrado ninguna cuota ni derrama por participación todo este tiempo al entender que este vecino no tenía ya ninguna propiedad en la comunidad desde que le embargaron. La pregunta es: ¿puede reclamar la propiedad de ese trastero y venderlo de forma privada al otro vecino y lucrarse como pretende? ¿Se le pueden reclamar cuotas con efecto retroactivo? ¿Cómo puede la comunidad argumentar que ese trastero le pertenece al estar en suelo comunitario? ¿Quién es el dueño legal de ese trastero para poder usarlo y venderlo? ¿La comunidad o el vecino?