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E
edcoan
14/03/2022 15:45

Aparcamiento de bicicletas en zona común

¿Es legal poner aparcamientos para bicis en una zona común debajo de una rampa?

4.118 lecturas | 21 respuestas

Hola:

En mi comunidad de cocheras unos vecinos quieren poner APARCAMIENTOS PARA BICIS en una ZONA COMÚN QUE ESTÁ BAJO UNA RAMPA. A mi y a otro vecino nos perjudica porque ese espacio es el que nos permite maniobrar para aparcar nuestros coches al entrar o salir, si colocasen alli ese parking para bicicletas nos obligarían a hacer innumerables maniobras para salir, ¿Es legal hacerlo?

Tengo entendido que en las zonas comunes y menos debajo de una rampa, está prohibido construir nada y ellos quieren poner puntos de anclaje para las bicis. Eso independientemente de las molestias que nos perjudican. 

Además somos 80 propietarios de cocheras y en el tramo elegido solo se podrían poner 5 ó seis bicicletas, además que creo el seguro no cubre los vehiculos aparcados en zonas comunes. 

¿Me pueden informar de cual es la normativa al respecto? ¿Si se vota y sale mayoria se puede hacer si estamos unos pocos en desacuerdo? 
 

Muchas gracias

 
A
AltosMarbella
19/03/2022 14:03
Claramente el espacio debajo de la escalera no es parte de los viales del aparcamiento, por lo que muy difícilmente podrá usted argumentar que su ocupación como aparcamiento de bicicletas le causa problemas de maniobra.

Lo del seguro … simplemente eso es algo que deben tener en cuenta los usuarios de ese aparcamiento. Muchas veces el seguro del garaje no cubre los vehículos aparcados - ni su coche, ni la bicicleta - … es más - salvo en las CC.AA. de Madrid y Valencia - ni es necesario que exista tal seguro.

Así pues una Junta General de Propietarios puede decir que ese espacio se utilice como aparcamiento de bicicletas si el tema ha sido incluido en el orden del día. SOLO les puede decir en Junta, ni el presidente ni de ninguna otra forma.

¿Y con cuantos votos? Aquí seguro que hay opiniones de todos los colores: mayoría simple, 3/ 5 o unanimidad. Yo, y en base al articulo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal le diría que se require 3/5 partes de votos y cuotas de participación.

¿Y quien vota? Ahí tendrá que ver como está configurada su comunidad, si el aparcamiento es una comunidad independiente de las viviendas está claro: votan los propietarios de aparcamientos y solo estos podrían utilizar el aparcamiento de bicicletas. Si solo hay una comunidad - viviendas y garaje - vota y tiene derecho de uso el total de los propietarios.

También seria lógico que se estableciese unas normas de uso de ese aparcamiento de bicicletas.
 
carolinevega
carolinevega
17/03/2022 22:23
menos mal que el adminisrrador ha retiradon jas expresiones fera se lugar
Gracias
 
C
cafeton
16/03/2022 22:51
Si después de tanto ruido de sables, celebran junta y lo aprueban por unanimidad
Pues no entiendo nada
 
E
edcoan
16/03/2022 22:35

Por favor solo puse una consulta, dicha consulta no tenía el objetivo de crear lo que se está generando (no quiero polemicas entre los foreros, ya se ha celebrado la junta y se ha acordado por unanimidad no ponerlo. Gracias por vuestras opiniones, por mi parte doy por cerrado el tema.
 
carolinevega
carolinevega
16/03/2022 22:15
no se porqué pero esta blogera me recuerda a un blogero que hace dos meses actuaban de la misma forma, insultando y faltando el respeto, hasta que fue baneado.
Esperemos que sea ya
 
carolinevega
carolinevega
16/03/2022 20:05
No haga afirmaciones que son erroneas
Pues no señor, los 3/5 tambien son validos para beneficio de un único propietario

Relea a edcoan, él no indica para nada que quieran poner un aparcamiento para bicicletas para ellos solos, generaliza el uso comunitario
Quiere que vuelva a refrescarle otra vez el art. 17.8?
Bien que elude su equivocación referente al uso de la piscina poe el disidente, bien que se calla, ya lo dice el dicho, el silencio es una aceptación de lo dicho por la otra persona.
Sigue usando el insulto como arma para dar veracidad a lo que dice.
Usted sólo con su actuación,  demuestra su exquisita educación.
El insulto a una mujer, es puro machismo y misoginia
 
carolinevega
carolinevega
16/03/2022 18:16
No ponga cosas que yo no he dicho.
No he mencionado que todos los hombres sean machistas, he dicho que en este blog hay algunos machistas.
Y sólo con tergiversar mis palabras, es ya en sí mismo es un acto de machismo, al igual que decir que digo burradas, todo ello es para dejarme en ridículo.
No es que quiera llevar la razón , es que lo ha dicho el Tribunal Supremo .
Hay que aprobar la construccion de una piscina por el art. 17.4.
El cual supongo que sabrá que el disidente sólo podrá, participar de las ventajas de la innovación, cuando abone su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Y no como usted dice, que no se le puede prohibir el uso de la misma.
Claro ejemplo de que el que no aprende o no se entera, no soy yo, si no que es usted,
(Haciendo un copia y pega de sus palabras)
Forera  Sabina deja Ud mucho que desear como forera y como persona, por muy disfrazada que este de macho alfa. Y porque como usted me dice que no tengo la mínima cultura para aprender nada, creo que le he demostrado de forma palmaria que quien ha errado ha sido usted, por lo cual quien no tiene la mínima cultura para aprender nada es usted.


https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/instalacion-piscina-elemento-comun-valida-aprobacion-3-5-quedar-espacio-suficiente-uso-disfrute.php

Instalación de piscina en elemento común: válida aprobación por 3/5 al quedar espacio suficiente para el uso y disfrute de aquel
En este caso unos comuneros demandaron a la comunidad de propietarios (mancomunidad) solicitando la nulidad de un acuerdo mediante el que se aprobaba por 3/5 la construcción de una piscina en un patio comunitario, alegando que conforme a la Ley de Propiedad Horizontal se requería unanimidad para dicho acuerdo.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia y finalmente el Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia Provincial.

EXTRACTO DE LA SENTENCIA:

Una vez que la sala ha decidido que la sentencia recurrida, por las razones expuestas, ha errado al no aplicar la regla 4.ª del art. 17 LPH ,

Art. 17.4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
 
carolinevega
carolinevega
16/03/2022 15:37
Descuide Poliplos, no será crucificado, ni faltado el respeto, ni insultado, ni le responerán mofándose de usted.
Sabe porqué?
Porque usted es hombre, y en este foro contestan algunos machistas con vejaciones a mi persona, sólo y exclusivamente por ser mujer.
Estos hombres no recocen a la mujer como tal, no la ven como sujeto externo diferenciado. La relación de dependencia de ella es masiva y patológica, pero a la vez está negada. Para ellos,  tomar conciencia supone una herida en su amor propio por lo que lo niegan y compensan con comportamientos machistas, hiperviriles y agresivos ( atributo de género asociados) que los tranquiliza narcisisticamente
Pero a todos ellos los he callado con educación y con  la LPH, y demostrándoles que yo no recurro al insulto, cosa que todos ellos hacen para intentar dejarme en ridículo.
Pero claro, eso aún no lo han conseguido.
Esperemos al siguiente machista
 
F
Fixin
16/03/2022 14:25
Sin querer entrar en disputas personales, que es lo que parece que tienen contra carolinevega, en esta ocasión coincido con ella en que la unanimidad no es necesaria cuando la zona a habilitar no tiene asignado un uso determinado en los estatutos a en el título constitutivo.
Aunque piense que se necesitan los 3/5 no por ello digo, ni pienso, que los que opinan que se necesita unanimidad estén haciendo el ridículo. Esto sería una falta de respeto y una actitud, a mi manera de ver, nada correcta y que no aporta absolutamente nada.
 
carolinevega
carolinevega
16/03/2022 13:59
Si hoy en día hay sentencias de 3/5 para construir piscina, o trasteros como se va a exigir la unanimidad para construir un aparcamiento?
Le digo lo mismo que me ha dicho usted, Fíjese en este párrafo y dejé de hacer el ridículo.
Estos tres ejemplos, tambien dicen "BURRADAS" ?
http://administracionesalmendros.com/que-hacer-con-las-bicis-en-una-comunidad-de-propietarios/
¿Qué hacer para conseguir tener un espacio donde aparcar las bicis en la comunidad de propietarios?
Si crees que tu comunidad de propietarios cuenta con espacio suficiente para habilitar una zona en la que aparcar las bicis, puedes hacer lo siguiente.

Cuando los propietarios quieran hacer una mejora en la finca deberán acudir al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En el artículo 17.3 de la LPH se haba de la posibilidad de hacer mejoras o instalar nuevos servicios en la comunidad de propietarios. Y ente ellos, habilitar un espacio para aparcar las bicis. Para esto será necesario contar con un 60% de propietarios a favor (tres de cada cinco propietarios).

https://itacafincas.net/aparcamientos-de-bicicletas-en-zonas-comunes/
Aparcamientos de bicicletas en zonas comunes.

Revisión acuerdo mayoría necesaria para la instalación de horquillas para el estacionamiento de bicicletas por parte de los propietarios en una zona común p. ej. patio.

En virtud del art. 396 del Código Civil, “el patio tiene la consideración de elemento común del edificio”.
El art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal “El establecimiento de un nuevo servicio común de interés general requerirá el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación”.

En consecuencia, dado la instalación de soportes supone la creación de un nuevo servicio común de interés general, requerirá la aprobación del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación.

https://isabelbajo.wordpress.com/category/aparcar-bicicletas/

Ahora bien ¿Qué acuerdo se necesita para aprobar esta propuesta?, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid nos traslada la solucion:

·         Por un lado el patio,  zona ajardinada o acceso a garaje tiene consideración de elemento común (art. 396 cc)

·         Por otro lado el establecimiento de un nuevo servicio común de interés general, requerirá la aprobación del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación
 
M
melquiades222
16/03/2022 12:01

Fíjese en el último párrafo y dejé de hacer el ridículo.

https://andreyferreiroabogados.com/2020/06/06/comunidad-de-propietarios-bicicletas-aparcadas-en-zonas-comunes/

 
carolinevega
carolinevega
16/03/2022 10:12
Desde luego que soy una mujer con educaión y respeto a mis compañeros y por extensión al foro, cosa que usted no demostro en su primera intervención.
Yo no me rio de nadie y doy las suficientes explicaciones en donde fundamento mis opiniones, cosa que no ha hecho usted en sus dos intervenciones. Usted mucho criticar pero nada aporta para rebatir mis "" burradas"".
Claro que eso pasa cuando no se conoce correctamente la LPH, que se recurre al insulto po carecer de argumentos.
Este es su caso, que desconoce el art.17.8
 
F
Fixin
16/03/2022 08:35
Sabina, se entiende que es el consentimiento expreso de los que votan a favor, en este caso, según dice el consultante, más de los 3/5 necesarios.
 
carolinevega
carolinevega
15/03/2022 19:19
Que falta de educación tienen algunos blogeros, para exponer su desacuerdo con lo que diga otra persona.
Eso demuestra el respeto que se tiene a los demás
Lea bien la burrada según su amable y educada intervención.
Yo respondo a lo dicho por cano01 cuando dice:
sería un abuso utilizar el espacio de todos en beneficio de solo algunos propietarios sin el consentimiento expreso del resto..
Se nota que usted debe desconocer el art. 17.8 cuando habla del presunto voto del ausente, que indica que :
se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
 
S
sabina.
15/03/2022 17:07

Comentario “muy adecuaudo” obtiene el consentimiento expreso, aunque su voto fuese negativo. Cada vez se escriben más burradas por esta forera, para ella vale todo. 

 
carolinevega
carolinevega
15/03/2022 14:20
Es que el art. 17.4 recoje perfectamente este caso.
Por otro lado al someterlo a votación se obtiene el consentimiento expreso de todos los propietarios
 
C
cano01
15/03/2022 13:02

El problema Fixin, es que en el título refleja que el garaje tiene X m2 asignados, su uso es garaje y cada propietario en ese espacio dispone de su plaza en exclusividad, el resto es de todos y sería un abuso utilizar el espacio de todos en beneficio de  solo algunos propietarios sin el consentimiento expreso del resto.

 
F
Fixin
15/03/2022 11:35
Si en los estatutos no refleja un uso determinado de ese espacio "muerto" bajo la rampa, para asignarle un uso específico sería suficiente el voto de las 3/5 partes del total de propietarios y cuotas.
 
D
Decelis
14/03/2022 21:26

Los acuerdos no regulados expresamente en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

 
carolinevega
carolinevega
14/03/2022 18:49
Su problema no necesita la unanimidad para su aprobación.

Según lo expuesto en el art.17.4 de la LPH, unicamente es necesario los votos de los 3/5 de todos los propietarios, sin tener en cuenta el presunto de los ausentes, según el art. 17.8 de la indicada ley.
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
Esto que quiere decir: que en la junta se tiene que conseguir 48 votos a favor. Y además necesitaran el permiso de usted y del otro propietario que se verian perjudicados según el último renglón del art. 17.4
 
P
priconsul
14/03/2022 17:27

Como regla general, ocupar zonas comunes por parte de uno o varios propietarios (de forma privativa) no está permitido; según el artículo 9.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal, cada propietario está obligado a respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios y estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento causar daños o desperfectos.

Sin perjuicio de lo anterior, puede que la posibilidad de ocupar espacios comunes esté contemplada expresamente por la Comunidad, bien en los estatutos de esta o a través de acuerdos comunitarios adoptados con posterioridad a su constitución. No obstante, es comprensible que el estacionamiento de los objetos mencionados en zonas comunes, tales como pasillos o portales, cause molestias evidentes al resto de los propietarios: desde impedir el paso o las labores de limpieza del portal hasta constituir un riesgo real para el resto de los propietarios, por ejemplo causando tropiezos o caídas o algo más grave aún, teniendo en cuenta que los pasillos o portales son zonas de evacuación en caso de incendio.

 Así las cosas, si uno de los propietarios de la comunidad insiste en aparcar bicis, patines u objetos similares en las zonas comunes de la vivienda, la opción que tiene la comunidad (una vez revisado que ni los estatutos ni ningún acuerdo entre propietarios permite tal posibilidad) es plantear la llamada acción de cesación, en primer lugar de forma extrajudicial, mediante requerimiento fehaciente al propietario en cuestión y, en caso de que este se niegue a ello, recurrir al juez. Este decidirá finalmente si estos objetos privativos pueden “aparcarse” en las zonas comunes del edificio.

Por último, para plantear a la comunidad la posibilidad de aparcar nuestra bici, patinete o carrito en zonas comunes, entiendo que la única opción es que el propietario solicitante pida incluir en el orden del día de junta de propietarios que se someta a votación su solicitud, para lo que necesitará unanimidad.

 

Fin del hilo
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