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C
chgutt
27/03/2022 16:30

agua comunitaria

¿Tiene obligación legal la comunidad de suministrar agua a las viviendas?

1.095 lecturas | 2 respuestas

Hola:

Necesito ayuda con un problema que tengo.

He comprado un ático en el que supuestamente todo estaba correctamente en cuanto a legalidad: paga ibi desde hace muchos años, registrado como vivienda, tiene luz, pero el agua se supone que estaba incluida en la comunidad.

A la semana de comprarlo, el vecino de abajo subió para informarme de que ese ático tiene conectada el agua fría al suministro de la comunidad (el agua caliente sí es comunitaria, con contador individual). Rápidamente fui a aqualia para dar de alta mi agua. Me pidieron la cédula de habitabilidad y, nueva sorpresa, el ático no la tenía. La he solicitado y no me la dan porque no llega a la altura reglamentaria por 5 cm.

Agradecería si conocen algún caso similar y cómo podría seguir teniendo suministro de agua fría. He pensado inicialmente en lo siguiente:

- Solicitar a la comunidad la instalación de un contador individual para pagar el agua que consuma
- Buscar algún sistema que enfríe el agua caliente que llega al ático y por la que ya pago

Y otra pregunta: ¿Tiene obligación legal una comunidad de suministrar agua a las viviendas? El ático en cuestión lleva en el edificio desde 1970.

Muchísimas gracias de antemano por cualquier sugerencia.

Un saludo,

Carlos

 
S
Sace.Ingenieria
02/04/2022 09:14
Buenos días

Debido a la antigüedad de la finca, es muy probable que cuando se construyó solamente se montó un contador general a la entrada por lo que sus vecinos estan o estaban en la misma tesitura. Respecto al problema la solución mas sencilla es colocar un contador divisionario antes de su toma de vivienda . Si ya nos metemos en soluciones técnicas hay infinidad , como colocar un micro grupo de presión...Pero lo que nunca...nunca...nunca haria es usar el ACS comunitario para consumo.....(le dejo como tarea el tema de la legionelosis en instalaciones de ACS como tarea.... jejeje).....Un saludo
 
D
D.Celio
27/03/2022 17:02

No, la comunidad no tiene obligación de suministrarle agua, eso corresponde al ayuntamiento. Intente que le legalicen el ático, ya que aparte de no tener célula, carece de licencia de ocupación.

De esta forma, la Licencia de Primera Ocupación es el documento expedido por la administración municipal para comprobar que la construcción o vivienda ha sido ejecutada según el proyecto de obra que se presentó ante ese mismo organismo acreditando, así, que las condiciones por las que se otorgaron los permisos y la Licencia de Obras se han mantenido inalterables y que se ha cumplido la normativa urbanística.

Visto así, este documento es necesario porque es la única vía para legalizar su construcción y, por otro lado, le servirá a la hora de contratar y dar de alta todos los suministros necesarios para la habitabilidad de la casa, como luz, agua o gas. Además, también le será requerido cuando quiera realizar la escritura pública de la vivienda.

 

Fin del hilo
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