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I
isabel4
07/10/2009 08:30

Morosos-Convocatoria junta ordinaria

¿Cuáles son las obligaciones legales para la convocatoria de juntas ordinarias de garaje en Cataluña?

4.428 lecturas | 2 respuestas
Buenos dias,este proximo sabado tenemos junta ordinaria de garage y varios propietarios aun ni han recibido la convocatoria.Me suena que se debe de recibir con un minimo de 6 dias para las juntas ordinarias,¿que pasa si llega con menos dias?
Yo la tengo por casualidad de un dia que estuve con el administrador y me la dio en mano y en ella no viene nada de los posibles morosos que tengamos,creo que es obligado por ley incluir este listado en la convocatoria¿es esto correcto tambien en Cataluña?Yo se lo pregunte al administrador pero se hace el "sueco",sospecho que el promotor no esta al corriente de pagos y por eso su actitud ocultista¿que puedo hacer para llegar a la verdad y si es como sospecho pudiera denunciar al administrador uo tomar otra medida ?
Muchisimas gracias por vuestras ayudas!!!!!!!!!!
 
M
MACADI
07/10/2009 12:56
¿Tenéis presidente? él es el responsable de la convocatoria de las juntas y del orden del día que se incluyen.

Habla con él, a ver que te dice.

Saludos

 
J
JUCURU
07/10/2009 09:18
Vas bien encaminado, pero para aclarar todas tus dudas solo tienes que leer el articulo 16, que te pego mas abajo.

Lo que puedes hacer es, antes de que empiece la reunion pides "una de orden" y explicas cada uno de los defectos de los que adolece la convocatoria, a continuacion propones a la junta que se suspenda la reunion y se vuelva a convocar segun manda la Ley, si se aprueba por mayoria le dariais un buen reves al administrador, en caso que no se apruebe tendriais lo que la mayoria quiere y lo que se merecen, chapuzas a ti en tal caso solo te quedaria "salvar el voto" y disponerte a impugnar el acta cuando la recibas por adolecer esta de requisitos legales, lo ganarias seguro pero te tocara buscarte abogado y demandar a la comunidad.


 Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

 

Fin del hilo
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