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Tritones1
06/04/2022 23:18

Elección presidente ¿Propietarios o coeficiente?

Dudas sobre elección de presidente de la comunidad

738 lecturas | 1 respuestas
Según Estatutos de la Comunidad exactamente pone:

Artículo 8.- Órganos de la Comunidad.
Los órganos de la Comunidad son los obligatorios establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, pudiendo por acuerdo de 3/5 partes de la Junta de Propietarios crearse cualquier otro órgano de gobierno y/o cambiar las normas establecidas.

a) Los cargos de Presidente y Secretario-Administrador, serán nombrados años por 2

b) Las juntas ordinarias se celebran cada año, en donde se debatirá la aprobación de cuentas y presupuestos, así como el nombramiento de cargos (cada dos años), además de los temas de interés común.

¿Como se interpreta esto?

Si son 288 viviendas, 89 propietarios, el actual presidente (tiene 200 viviendas) ha sido x dos años presidente. En la junta 88 propietarios votan al mismos y 1 propietario (el de las 200viviendas) se vota así mismo.
Por propietarios cambiamos de presidente x mayoría rotunda. Pero hacen otra votación x coeficiente y en la que gana el q estaba. Por esta razón dicen que hay empate ya que en cada votación ha salido uno.

Yo entiendo que en los estatutos pone la votación de el número de personas q estén en la Junta ese día.
También entiendo que si hay mayoría absoluta en la votación x propietarios, no debe hacerse la de coeficiente, pues está votación x coeficiente, solo debe hacerse en caso de empate en la votación de propietarios.

¿Alguien me puede explicar x dónde coger ésto?
 
L
luismp
06/04/2022 23:45
Todo un auténtico disparate.
1 Art 13 LPH "por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad", luego lo del art 8 de sus estatutos "pudiendo por acuerdo de 3/5 partes de la Junta de Propietarios crearse cualquier otro órgano de gobierno y/o cambiar las normas establecidas." es ilegal.
2 Art 8a estatutos, los cargos de presidente y aministrador se eligen cada 2 años, ilegal, es cada año.
3 Eso de votar por propietarios, y si hay empate votar por coeficiente no es así. Sólo se hace una votación, y se recuentan votos y coeficientes, y debe ser doble msyoría. Si no se consigue, al juez, y que esté decida.
Ese artículo 8 de sus estatutos es el típico que sobra, porque (si fuera correcto, que encima no lo es) sería una redundancia innecesaria de la LPH.
 

Fin del hilo
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