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Manuel62
Manuel62
11/05/2022 15:29

Implementacion de la figura de Secretario en una Comunidad

¿Cuál porcentaje de votos es necesario para modificar la estructura de cargos e implementar el Secretario en una Comunidad sin él?

1.262 lecturas | 10 respuestas

En una Comunidad que no existe la figura del Secretario, para modificar la estructura de cargos e implementarlo que porcentaje de votos se tienen que dar?

 

 
G
gueltxin
13/05/2022 20:54
Posiblemente, ya contempla el título o los estatutos esa figura.
 
Manuel62
Manuel62
13/05/2022 20:48
Gracias a todos
 
S
savina
12/05/2022 22:04

Déjalo Luismp por favor, no hagas el ridículo empeñándote en arreglar tus meteduras de pata, por pura ignorancia, que te retratas demasiado.

 
L
luismp
12/05/2022 20:30
Parece que no sabemos leer. Repito
Una cosa es renovar los cargos, que se hace por mayoría simple, normalmente en la Junta Anual Ordinaria.
Y otra muy distinta es "crear" un cargo, como el de secretario, que no existía antes INDIVIDUALIZADO. En ese caso, DEPENDE DE LO QUE DIGAN LOS ESTATUTOS, pues si hay que modificarlos, se necesita unanimidad.
 
P
Pirilau
12/05/2022 17:14

La figura de secretario de facto está creada, en el presidente,

Artículo trece. En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios, por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente

 
L
luismp
11/05/2022 23:02
Una cosa es renovar los cargos, que se hace por mayoría simple, normalmente en la Junta Anual Ordinaria.
Y otra muy distinta es "crear" un cargo, como el de secretario, que no existía antes individualizado. En ese caso, depende de lo que digan los Estatutos, pues si hay que modificarlos, se necesita unanimidad.
 
carolinevega
carolinevega
11/05/2022 21:43
Si, por mayoría simple
 
T
tininte
11/05/2022 18:05

Articulo 13, apartado 5

          El nombramiento de Secretario debe hacerse siempre en Junta General, por simple mayoría, teniendo en cuenta que no cabe la designación directa por el Presidente en ningún caso, sin perjuicio de que, en casos excepcionales, pueda contratar temporalmente a una persona, pero siempre pendiente de lo que decida la Junta al respecto, aunque naturalmente le puede facultar para ello. En otro caso, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, este cargo corresponderá al Presidente, que acumulará ambos..

 
carolinevega
carolinevega
11/05/2022 15:56
La figura de secretario si que existe en su comunidad.
Es el presidente
Que estructura van a modificar?
Lea el art. 13 de la LPH
 
L
luismp
11/05/2022 15:53
Si los cargos están definidos, como habitualmente es, en los Estatutos, hay que cambiar estos por unanimidad, y después protocolizar el acta de la junta ante notario, e inscribir en el Registro de Propiedad.
 

Fin del hilo
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