Para ser presidente de la comunidad, es preciso que figure la persona como propietaria en el Registro de la Propiedad, únicamente hay una excepción, que el propietario sea una sociedad, y está nombre a un representante o delegado entre sus socios, copropietarios del inmueble.
Para trasferir la presidencia de la comunidad se debe verificar las notas simples de la propiedad tanto en el registro de la propiedad como en el registro mercantil. En su caso podría ser la hija de la señora si adquiriese el inmueble en nuda propiedad, entonces SI aparecería en el Registro como propietaria. Con poderes notariales del tipo que sea, no es posible.