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T
tabuco
11/06/2022 17:57

PODER DE RUINA

2.496 lecturas | 14 respuestas

Buenas tardes.

Una propietaria de 90 años, ha hecho poder de ruina a favor de su única hija.

Parece que la hija desea formar parte de la junta directiva como presidenta. ¿es posible esta figura?.

Saludos.

 
L
luismp
12/06/2022 14:46
Vamos a ver tininte, tú escribiste literalmente "Para ser presidente de la comunidad, es preciso que figure la persona como propietaria en el Registro de la Propiedad, únicamente hay una excepción, que el propietario sea una sociedad"
Desde el momento en que la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, nadie puede exigirle que inscriba esa adquisición, en este caso la comunidad para ser presidente, por lo que tú afirmación es errónea, te guste o no.
Por cierto la LPH tampoco dice nada al respecto, simplemente que debe ser propietario.
 

Fin del hilo
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