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Eloy516
13/06/2022 16:01

Macarena Olona y la LPH

¿Por qué se permite a un extranjero ser presidente de una comunidad de propietarios en España?

1.500 lecturas | 20 respuestas

Voy a intentar ser muy breve, pero muy claro.

Vivo en Andalucía desde toda mi vida, siempre en comunidad de propietarios. Desde hace veinte años, vivo en una urbanización grande en la Costa del Sol, con mayoría de propietarios extranjeros.

Resulta que el próximo domingo día 19 de junio, se celebran elecciones en Andalucía.

En ella se presenta para ser presidente de Andalucía una señora llamada Macarena Olona, nacida en Alicante el año 1979, que jamás vivió nunca en Andalucía, para lo cual se empadronó en la localidad de Salobreña (Granada), hace escasos días, para poder ser candidata a esta opción, por esa provincia.

Con este tema de permitir empadronarse en esa localidad a esta señora, se formó bastante follón judicial, por presunto fraude de vecindad de esta candidata al Parlamento de Andalucía, para poder conseguir ser la presidente.

Conclusión: Se arma la revolución porque una persona que no ha vivido nunca en Andalucía, quiera ser presidente de la misma.

Y yo me pregunto,

¿Por qué en una comunidad de propietarios se puede presentar “voluntariamente” para presidente un extranjero, que ni reside en nuestro país, ni entiende, ni habla nuestro idioma, a pesar de que existen españoles voluntarios para ese cargo?

¿Por qué tenemos que soportar los españoles una LPH tan anticuada, caduca y desfasada, en este tema tan sumamente importante?

¿Por qué la LPH no es como las App que hay que activarla constantemente?

¿Os imagináis que, al presidente del gobierno español, se le permitiera ser extranjero, no residente, y no entendiera, ni hablara nuestro hermoso idioma?

¿Por qué no se arma ningún follón cuando un extranjero no empadronado, no residente, no habla ni se entera del idioma español, y sí, se le permite ser presidente de una comunidad de propietarios en España, para dirigir a españoles?

En una palabra, muchas urbanizaciones de la Costa del Sol, están TOTALMENTE COLONIZADAS por este tipo de extranjero, que hacen lo que les viene en ganas, y sin que nadie vislumbre una solución adecuada y justa, ante esta nefasta situación, y ni siquiera se preocupen los legisladores.

Por lo tanto, les pido a esos administradores de fincas, colegiados y “no colegiados”, a los Colegios de Administradores de Fincas, a los legisladores, al presidente del gobierno, al ministro, a los diputados-concejales nacionales, regionales y locales, y todo aquel o institución que le afecte, y al sursum corda que, por favor, muevan el tema.

NO HAY DERECHO A SOPORTAR ESTA SITUACION.

Esta situación entiendo que es muy ofensiva, hacia los ciudadanos españoles, en temas de comunidad de propietarios. Los políticos hacen lo que les dan la gana, tal como ha sucedido, y los ciudadanos tenemos que soportar lo que a ellos les da la gana.

Sin más, ahí os dejo el tema.

 
E
Eloy516
25/06/2022 21:09
Hola AltosMarbella

Gracias por su escrito. Creo que podemos empatizar “algo” en este peculiar asunto.

Y me vuelvo a explicar, resumiendo bastante.

Contra la LPH, ni contra ninguna otra ley, se puede luchar en su articulado actual. Redactado y sancionado quedó. Yo, lo que intento hacer comprender y, quizás usted lo sabe también como yo, es que, en una comunidad de mayoría de propietarios extranjeros, nos guste o no nos guste, el que hace y deshace a su total antojo el tema económico, es el administrador, que además “se relame” y prefiere al 100% tener un presidente extranjero, que viva en su país de origen, y que aparezca lo menos posible por la comunidad.

Al final cuando llega la hora de aprobar gastos u obras en las JGO o JGE, aún y a sabiendas que hay cargos económicos que huelen mal u obras, que se pueden hacer más barata, a pesar de los presupuestos del administrador, y no admitiendo ningún otro, todo se aprueba a favor de lo que diga el administrador, ya que suelen meter en el bolsillo al presidente extranjero de turno, a base de algunos que otros favores, que normalmente no se entera de nada, a pesar del apoyo de sus conciudadanos.

Por lo cual, pienso y considero que lo justo en comunidades de mayoría de propietarios extranjeros en España, los juristas que redactan, corrigen, añaden y suprimen textos articulados de la citada ley, deberían establecer, los siguientes criterios para la elección de los presidentes en una comunidad de propietarios:

1. Se elegirá por votación, caso de que se presenten, a los voluntarios.
2. Los propietarios españoles o extranjeros voluntarios y residentes en su comunidad, tendrán prioridad sobre aquellos otros propietarios españoles o extranjeros voluntarios y “no residentes”.
3. Un voluntario extranjero, debe hablar y comprender el idioma nacional.
4. Caso de que no haya ningún propietario voluntario, se procederá tal cual se viene haciendo.

Me han contestado varias personas sobre este tema, y todas ellas se ciñen a la LPH, pero pienso que esas personas no tienen ni idea de lo que es aguantar a un presidente extranjero “voluntario, no residente y no saber, ni entender nuestro idioma”, con el añadido de que el administrador “ajeno a los intereses reales comunitarios”, presuntamente se ocupa y preocupa de sus “intereses económicos personales”, apoyando claramente esta desquiciada situación, para llevarla a cabo.

No seamos hipócritas. Hay que ser consecuente con la realidad, y la LPH, vuelvo a decirlo está obsoleta, en este importante tema.

Un saludo
 
carolinevega
carolinevega
25/06/2022 18:12
N se equivoque, el presidente nunca gobierna , quien goberna es la comunidad.
A un pesidente no le es neesario conocerse ninguna ley españla, para eso está el administador, que es a quien hay que vigilar y controlar
Y n se porqué lo que leoten 75 compratiotas y 15 suecos, me suena muy extraño yo diría que n puede ser
 
A
AltosMarbella
25/06/2022 17:09
A ver, no es lo mismo.

Un presidente de gobierno gobierna un país “propiedad” de los nacionales del país, estos le “eligen” (indirectamente). Lo mismo en una C.A.

Un presidente de una comunidad “gobierna” una comunidad propiedad … de los propietarios y estos le eligen.

Te pongo el caso de mi comunidad en la Costa del Sol. Soy (somos, mi familia) el único español y el único residente permanente - el resto vienen de vez en cuando, ninguno pasa más de 6 meses aquí.

El presidente es un noruego, que vive aquí no más de 3 meses, alquila su vivienda 4 meses y el resto su casa está vacía … no habla español, no tiene ni idea de las leyes españolas y no se entera de lo que hace el administrador o los proveedores.

Pero de los 94 que somos, le votan sus 75 compatriotas y los 15 suecos, un par de vecinos preferiría un presidente que viviese aquí … pero la propiedad se reparte entre 94 personas, son 94 las personas que mantenemos los gastos de la comunidad … ¿hay que optar por la mayoría o debo ser yo el que decida simplemente por ser español?

Esta comunidad está sujeta a la ley española y esta señala - por fortuna - que deciden los propietarios.

Puestos a ser dictador, prefiero un imperio mayor.
 
S
Sace.Ingenieria
18/06/2022 12:01
Buenos días

Hasta donde yo se....El cargo de presidente de comunidad es rotarorio si no se presenta un voluntario (por lo menos así lo hacemos en mi comunidad)....Como nunca hay ningún voluntario ...Pues se rota y le toca al piso siguiente.
Si hay muchos presidentes "extranjeros"..... Supongo que es porque se han presentado voluntarios....(y siguiendo el hilo politico que ha desarrollado).....Y en España hay poca voluntad para el trabajo no remunerado....Si estuviera bien pagado el cargo de presidente de comunidad y se manejaran "jugosos presupuestos" que permitieran algun"desvio de fondos" para gastos en prostitución y drogas......De seguro que no habria extranjero alguno....
Pero asi es España.....nos quejamos mucho....pero hacemos poco....
 
E
Eloy516
14/06/2022 22:09
Hola luismp

No hace falta ser muy lince para entrever el tema que planteo, pero gustosamente se lo vuelvo a pasar. Y por favor, lo que "no dice" y otorga la LPH, lo sé de sobra. Ok?? Y el planteamiento que hago es muy lamentable y dificultoso, el poder subsanarlo, cordialmente, sin partir la convivencia.

¿Por qué en una comunidad de propietarios se puede presentar “voluntariamente” para presidente un extranjero, que ni reside en nuestro país, ni entiende, ni habla nuestro idioma, a pesar de que existen españoles voluntarios para ese cargo?

¿Por qué tenemos que soportar los españoles una LPH tan anticuada, caduca y desfasada, en este tema tan sumamente importante?

¿Por qué la LPH no es como las App que hay que actualizarla constantemente?

Y esto ocurre en muchas urbanizaciones de la Costa del Sol, y nadie mueve un dedo.



NO HAY DERECHO A SOPORTAR ESTA SITUACION.

Esta situación entiendo que es muy ofensiva, hacia los ciudadanos españoles, en temas de comunidad de propietarios. Los políticos hacen lo que les dan la gana, tal como ha sucedido, y los ciudadanos tenemos que soportar lo que a ellos les da la gana. De ahí el símil, del tema expuesto.

Entérese, personas extranjeras "no residentes" voluntarias para presidente, que ganan porque son mayoría, ante los españoles residentes, que se presentan también como presidentes.

Espero se haya enterado.

Saludos



 
L
lechugar
14/06/2022 21:50

Centrándonos solamente en la figura del presidente que es el motivo de su intervención, la rotación del mismo viene o debería venir indicada en los estatutos, y lo normal suele ser el turno rotatorio por periodos anuales, este requisito estatutario es ajeno a la ley, lo común es que venga fijado por el promotor del edificio, único dueño antes de escriturar, si es así (como supongo) Ud. ya lo conocía o se lo dijeron en su día en la notaria, por tanto, no tiene sentido quejarse en estos momentos por esta cuestión. Respecto a los profesionales de la administración de fincas, estos están sujetos a un código de buenas prácticas, que si no lo cumple se denuncia en el colegio y si hay pruebas contundentes se les inhabilita, naturalmente si acude al juzgado con supuestas pruebas y sus vecinos o presidente no las ratifica, pues no sirve para nada como UD dice, ya que los trapos sucios se lavan en casa, y si la mayoría no quiere lavarlos, ahí tiene el problema no en la LEY.

La primera Ley que no se cumple es la Constitución, que promulga una democracia que no la hay, y todo arranca de ahí, un país de pillos que a la LPH se la torea y no se cumple como otras muchas cosas y lo mejor es hacerse el loco, antes de que te vuelvan loco, eso es lo que hacen los jueces.

 

 
L
luismp
14/06/2022 21:36
Que la LPH necesita una reforma, está claro, lo dicen todos, pero nadie hace nada.
Pero todavía no sabemos cuál es exactamente tu problema concreto, te lo han preguntado varias veces, pero no lo explicas. Que la LPH permita que el presidente sea alguien que no vive en la comunidad, no es un problema, si se hacen bien las cosas, te lo han dicho también varias veces.
Así que si cuentas tu problema (concreto, sin divagaciones), quizá podamos darte soluciones.
 
E
Eloy516
14/06/2022 20:37
carolinevega

Respeto su estimable opinión. Conozco el art. 18 de la LPH de sobra, pero lo último que yo haría hoy en día, sería acudir a los tribunales, para impugnar un acuerdo de la comunidad. No sirve para nada, y aparte del gasto económico que te produce, el casi posible gran desengaño que te llevas con estos tribunales, que con creces supera al económico.

Lo dicho, la LPH, se ha quedado desfasada y arcaica, le guste o no le guste a los que tenemos que usarla, a pesar de lo que digan basándose en ella, los que viven en comunidades autonómicas (como usted) que no tenéis el gran problema de los propietarios "no residentes y colonizadores extranjeros".

Desfase que les viene de rechupete, y se aprovechan de esa anticuada LPH, a muchas personas que dicen ser profesionales "colegiados" o "no colegiados", y se denominan Administradores de Fincas.

 
carolinevega
carolinevega
14/06/2022 17:00
Repasando todas sus intervenciones, lo unico que he encontrado ( si existe algo mas me lo indica) ha sido lo siguiente:
pues hay que contratar a intérpretes, o bien, pagar actas de representación notarial, e inclusive hasta se les suele pagar los gastos del viaje, tanto de ida como vuelta, y en el caso de algunos hasta se les paga el alojamiento en España,.
Creo que ya se lo he indicado anteriormente que la LPH comtempla como responder a estos casos, le sujiero se lea el art. 18 que se lo adjunto,
Artículo 18: Impugnación de acuerdos
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
Referente a su insistencia a conocer en que comunidad resido, no creo que tenga alguna relevancia con su caso, y además yo nunca en internet doy datos personales mios y menos si son para satisfacer una curiosidad, que por su insistencia a saberlo, ya me parece preocupante y malsana
 
E
Eloy516
14/06/2022 15:30
Carolinevega, sospecho que usted no sabe leer adecuadamente, pues más abierto que lo he expuesto, imposible. Lo único que me falta ya, es darle el nombre, el apellido y la nacionalidad del presidente "voluntario" extranjero.

Y también me da la impresión, que a usted no le gusta contestar a mi pregunta precisa, en referencia a la comunidad de España, en la que usted vive.
 
carolinevega
carolinevega
14/06/2022 14:53
Eloy516
Su queja se centra en que el presidente es extranjero.
Pero le rogamos que nos ponga un ejemplo del problema, dado que el presidente no es el dueño del corral, por lo tanto no puede hacer lo que quiera en la comunidad.
Si en su comunidad lo hace, la LPH indica perfectamente el metodo a seguir contra presidentes dictatoriales
 
E
Eloy516
14/06/2022 13:10
Hola MRV:

Ante todo, muchas gracias por expresarme su detallada y respetable opinión.

Lo que si le voy a contestar es, a la exposición de los puntos 4. 5 y 6, con la clara advertencia que en mi comunidad siempre hay españoles dispuestos a presentarnos voluntariamente como presidente, pero la supremacía extranjera nos aplasta.

Punto 4.- Que, a un propietario, en el caso de un español, por muy propietario, que sea y que viva permanentemente lejos de su comunidad, e inclusive alquila su vivienda, nunca jamás se le debería permitir que VOLUNTARIAMENTE, se pudiera presentar a presidente de una comunidad, siempre y cuando haya otros propietarios voluntarios y residentes.

En caso de ser extranjero, residir prácticamente todo el año en su país, alquilar su vivienda, y no entender, ni hablar nuestra lengua, aún menos, se le puede permitir que también VOLUNTARIAMENTE, se presente a presidente, habiendo personas españolas voluntarias, pues llegado el caso, que tuviera que representarnos en un juicio, o cualquier otro tema de su incumbencia, que por ley hiciera falta su presencia en España, pues hay que contratar a intérpretes, o bien, pagar actas de representación notarial, e inclusive hasta se les suele pagar los gastos del viaje, tanto de ida como vuelta, y en el caso de algunos hasta se les paga el alojamiento en España, ya que se dedican a alquilar sus domicilios, estando ocupado en esos momentos, y en algún lado nuestro voluntario presidente extranjero, se tendrá que alojar, lógicamente, lo hacen como buenos inversionistas, sin tener en cuenta estas circunstancias. Y estos gastos se les aprueba en JGO, cuando se cierra el ejercicio económico y siempre salen aprobados y adelante por mayoría, de sus paisanos, con los votos en contra de los propietarios nacionales. Le recuerdo que, en mi comunidad, los españoles somos minoría. En definitiva, imposible suprimir contra tal atropello económico.

Me imagino que quizás ignore usted muchas particularidades sobre este tema real.
Si a usted, esto le parece justo, a mí, NO ME PARECE JUSTO, ya que me tocan el bolsillo sin necesidad.

Punto 5.- Las comparo, ya que como bien dije en mi post inicial, todas esas gentes que quieren presidir una comunidad tan amplia como es Andalucía, en una institución oficial aprobada por el Estado Español, mienten más que habla, e inclusive, permiten otras instituciones legales y establecidas, a una señora, empadronarse en una de sus provincias, para que su apetito de poder pudiera llegar a cumplirse, sin tener ni puta idea de los problemas de la comunidad.

Ocurre, por desgracia, debido a la pésima claridad legal existente, cuestión que ocurre con la desfasada LPH. A ver si la actualizan a los tiempos que corren, que es sumamente necesario, debido a las grandes lagunas que existen, en estos, y en otros aspectos comunitarios.

Punto 6.- Gracias por su consejo. Totalmente imposible, por mayoría de extranjeros. Extranjeros que nos tienen “colonizados”. ¿Le suena eso de la “colonización”? Pues aún existe.

En el post de nuevos vecinos, al día de hoy, 14 de junio de 2022, hay 12968 temas sobre problemas en la comunidad de propietarios. ¡¡Por algo será!! Dejemos de una vez, el compartir y someternos a lo que articula la LPH, y a obviar lo que “no articula”. Actualización y empatía, ya.

Posdata: Me imagino que tanto usted como los que no tenéis idea de este real problema, viviréis en una comunidad de propietarios, de mayoría españoles, y que entienden y hablan nuestro idioma.

Saludos
 
M
MRV
14/06/2022 09:29
Hola Eloy. Le doy mi opinión.
1. La LPH no puede quitarle a un propietario el derecho y deber de ser Presidente por le mero hecho de ser extranjero. Esta persona es tan propietaria de las zonas comunes como los propietarios de nacionalidad española y una Ley no puede mermar su derecho de propiedad solo por ser extranjero o por no residir en la Comunidad.
2. Como le ha explicado Carolina con toda la razón, el Presidente en la LPH no tiene más poder que el de representar a la Comunidad frente a terceros y convocar y presidir Juntas de Propietarios.
3. Las Comunidades se rigen por las decisiones de la mayoría de propietarios y coeficientes. Esto es muy lógico que sea así pues se trata de bienes comunes propiedad de todos. Si en su Comunidad hay un Presidente que no vive en la misma y la mayoría de los propietarios lo quieren quitar, la LPH da los cauces adecuados para hacerlo. Si esta persona sigue de Presidente es porque la mayoría lo tolera. Contra la mayoría de propietarios no se puede hacer nada y eso es lógico que sea así. Se trata de bienes de su propiedad.
4. ¿qué opina Vd. de que sea Presidente un español pero que no vive en España y por tanto no vive en la Comunidad aunque sea propietario de una vivienda en la misma? Si le quitasen este derecho al extranjero habría que quitárselo también a un español. No se puede discriminar de esta manera al derecho de propiedad.
5. Sería conveniente que deje de comparar las comunidades de propietarios con las instituciones del estado. No son en absoluto comparables.
6. Le aconsejo que empiece a moverse en su comunidad para alcanzar una mayoría de propietarios que quiera quitar al Presidente actual y nombrar a otro. Es la única manera de conseguir su objetivo.
 
F
Fixin
14/06/2022 09:04
De acuerdo con carolinevega y con gueltxin.
No hay que darle más vueltas porque no las tiene.
 
E
Eloy516
13/06/2022 23:08
Hola Gueltxin

Gracias por su opinión. Entiéndame que no trato en absoluto de querer llevar la razón, en un tema tan importante como el que he tenido a bien exponer. Lo único que he hecho es analizar una situación de sometimiento horripilante, y valorarla según criterios reales que ocurren en muchas comunidades de propietarios, ubicada en la Costa del Sol, España, y regida por extranjeros no residentes.

Y permítame que le haga una pequeña rectificación, cuando me compré el piso hace veinte años, ya estaba el lobo y todos sus cachorros en el corral, lo que yo desconocía en aquel momento, y en tantísimo tiempo transcurrido nadie hace nada por exterminar al lobo.
 
G
gueltxin
13/06/2022 22:43

El ejemplo que UD indica con la Sra Olona  no es comparable a la presidencia en una comunidad de propietarios, un presidente de la comunidad de propietarios tiene una propiedad dentro de la misma como cualquier otro propietario, tiene un voto y un coeficiente como cualquier otro, y la representación que ostenta como presidente, es ante terceros, la Sra. Olona  si la eligen es para gobernar, el presidente de la comunidad no es para gobernar a nadie, simplemente representar en juicio y fuera de él a la comunidad, ahí tiene una diferencia (gobernar, representar), y es más, la misma junta de propietarios es la que tiene que decidir si es conveniente para la propia comunidad que un presidente esté tan lejos geográficamente hablando.

Entonces no critique la LPH diciendo que debe adaptarse, cuando está en manos de la junta de propietarios hacerlo y no lo hacen. Muchas cosas habría que mejorar en la LPH totalmente con articulado ambiguo, pero en esto que comentamos, yo lo considero correcto.

Ahora bien, el presidente extranjero, ¿qué interés tiene para ser presidente, si como Ud. dice, ni entiende el idioma, ni nuestras leyes, ni nada de nada? Pues sencillamente lo que yo creo es que Udes tienen el lobo dentro de su propio corral,

 
E
Eloy516
13/06/2022 22:30
carolinevega, por supuesto le agradezco su extensa repuesta, pero tenga usted muy presente, que yo de sobra sé, lo que dice la LPH, y de lo QUE NO DICE, NI LE INTERESA DECIR de otras cuestiones muy importantes, para intentar que la convivencia de absolutamente todos los propietarios, sea satisfactoria.

Por eso, en el título del tema nombro a Macarena Olona, como persona que intenta ser presidente de la comunidad de Andalucía, sin haber vivido nunca en ella, ni conocer su idiosincrasia, y aún estando en contra de los intereses de muchos andaluces que se oponen a que esta señora, pudiese llegar a representarles como presidente, vemos como los poderosos señores justicieros, y no de justicia, han resuelto todo el conflicto, y excesivamente rápido, a su favor, ya que ella quiere ser presidente, y para eso ha estado en la Feria de Abril de Sevilla, como buena y amante andaluza.

Y tal cual, yo pienso que esta situación es TOTALMENTE INJUSTA, y actualizando datos reales, muchos andaluces la veríamos como una OKUPA PRESIDENCIAL, caso que por desgracia llegara a ocupar ese distinguido cargo, y nos tendríamos que joder, pero me alivia pensar, aunque esto no se lo cree nadie que, los que realmente mandaremos en la comunidad somos los andaluces, y no esta extraña señora.

Y le recalco, que, si una persona no nacida en nuestro país, que no vive en ella, que no habla, y que no entiende nuestro idioma, y aunque tenga todo el oro del mundo, jamás se le podría permitir que presidiese una comunidad de propietarios en España, por su total desconocimiento, por lo que se debe solicitar a quien corresponda, que tome carta en el asunto, y modifiquen la obsoleta, desfasada y anticuada LPH

Por lo tanto, pido opiniones subjetivas, sobre este extraño y más que frecuente tema, en la Costa del Sol, el cual hace mucho daño.

Dígame usted como se podría articular esta situación en unos estatutos comunitarios, cuando resulta que la mayoría de los propietarios en una comunidad son extranjeros ¿complicado, verdad?. No ricemos el rizo, agarrándonos a la "no útil" LPH.

Por cierto, le recuerdo, ya que no me ha respondido, ¿en qué comunidad vive usted?, si es usted tan amable.
 
carolinevega
carolinevega
13/06/2022 21:46
La comunidad donde resida una persona no influye para.
Como usted indica el colegio de administrados aconseja que los presidentes vivan en el edificio y yo sólo indico lo que dice la ley. Porque a las personas que preguntas, lo hacen para saber que es lo que dice la Ley, y estimo que las opiniones que se vierten en el blog, no creo que le resuelvan el problema, creo más que pueden confundirle
Yo cuando intervengo en el blog, intento en lo posible no dar mi opinion, cosa que me causa muchos problemas dado que existen personas que si creen que es opinión.
No estoy de acuerdo que haya que soportar las acciones dictatoriales de algunos presidentes sátrapas, para ello la LPH ya lo tiene en cuenta
Las Comunidades de Propietarios en España se rigen mayoritariamente por la Ley de Propiedad Horizontal, excepto en Cataluña, donde la Ley aplicable es el Código civil de Cataluña. Estas Leyes regulan la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble. Además de las citadas Leyes, están los estatutos de carácter interno redactados por la propia Comunidad de Propietarios que regulan la organización y normas menores para los propietarios e inquilinos. En muchos casos sirven para fijar criterios en situaciones de conflicto de intereses de los propios vecinos. [2>?[3>?

Reglas Básicas y principios de interés para propietarios en la Comunidad de Vecinos

• Los propietarios de un edificio están obligados a representar a su comunidad como presidentes o secretarios. Las Comunidades pueden establecer criterios a través de los estatutos de la comunidad (por ubicación, por antigüedad, por turnos) para regular la rotación de los cargos.

El mantenimiento de un inmueble requiere de muchos agentes activos que forman parte de este proceso. El propietario de la vivienda será el eje donde se fundamenten todas las decisiones. El presidente de la comunidad de vecinos o el gestor de la finca será el encargado de ejecutarlas en función de las preferencias de los titulares de la propiedad. Por lo tanto, ¿cuál es la función del administrador de la finca? ¿Hay algún otro agente involucrado en las comunidades de propietarios? ¿Cuáles son sus funciones y responsabilidades?
La administración de una finca no es una labor sencilla a veces y exige la involucración de muchas figuras en este proceso. Cada una de ellas ejercerá unas funciones muy específicas que tendrán un denominador común: la correcta gestión del inmueble. Será el propietario la parte más importante ya que estará en condiciones de ejercer como titular de la propiedad y presidente de la comunidad de vecinos al mismo tiempo. En cualquier caso, los dueños pueden optar por llevar la administración entre todos, es decir, como comunidad de propietarios que son. O, por el contrario, contratar los servicios profesionales de un administrador de fincas. Esta decisión deberá tomarse junto con los restantes vecinos a través de un consenso entre todos tras valorar las ventajas e inconvenientes que aportan las dos modalidades de gestión en el inmueble
Otro de los roles que desempeña una especial relevancia en la gestión del inmueble es el cargo de presidente de la comunidad que, tarde o temprano, tendrás que asumir. Será una función rotatoria entre todos los vecinos con duración de un año al completo. Desde el momento que seas nombrado presidente de la comunidad, tendrás que velar para mejorar la situación de la finca, hacer cambios por el bien común de todos los vecinos y subsanar cualquier incidencia que se produjese durante este periodo. Será un compromiso que adquirirás para que no haya el más mínimo fallo en la administración de tu comunidad. Si este es tu caso en estos momentos, ¿tienes claro cuáles son las funciones que debes desempeñar? Estas son algunas de las funciones más importantes que tiene el presidente de la comunidad de vecinos:

• Funciones de administrador de fincas con la obligación de convocar a los vecinos a las juntas de propietarios.

• Intermediario de todas las sugerencias por parte de los restantes dueños. Ésta es la labor más relevante para servir a todo el colectivo. Por ejemplo, tendrás que intervenir para requerir el cese de actividades molestas, informar sobre las obras desarrolladas en el inmueble o incluso aportar el estado de las cuentas de la comunidad.

• Representante en la contratación de obras y servicios. Esta función suele ser la más desconocida para los que son actuales presidentes de sus comunidades.

• Concertar el personal para el mantenimiento de la finca (porteros, jardineros o servicio de la limpieza).

Como puede entender  El presidente es un copropietario que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten, pero ese cargo no le convierte en el dueño del edificio.
Que es conveniente que el presidente resida en el edificio?
Pero eso es unica mente una opinión, y como yo ya le he comentado, yo intento responder a lo indicado en la LPH.

 
E
Eloy516
13/06/2022 20:35
A carolinevega

Yo no se en que comunidad vivirá usted.

Pero le voy a dar dos referencias, de un colegio oficial versado en estos temas:

1.- El Colegio de Administradores de Fincas de la Comunidad de Madrid, aconseja razonadamente que, no se deberían presentar a presidente aquellas personas de nacionalidad extranjera, que no vivan en la propia comunidad, ya que un presidente siempre debería vivir en su propia comunidad. ¡¡¡Por algo será!!!

2.- Dice usted, textualmente "un presidente de una comunidad no manda nada, quien manda es el conjunto de la comunidad.
Asi que si esta funciona mal, no demonicemos al presidente" (sic).

Y yo me he partido de risa, vaya frasecita la suya.

Pues nada según usted, que se sigan presentando a presidente todos los extranjeros, e inclusive algunos que tienen que entrar en nuestro país hasta con pasaporte, ya que ni siquiera son europeos, y encima tener que aguantar y soportar sus decisiones comunitarias (aunque a veces ni llegamos a conocerlos), sin que ellos, según usted, NO MANDEN NADA.

Le recuerdo y si no le importa a ver si me dice usted en que comunidad vive.

Cada día que pasa me acuerdo mucho más de un señor ficticio llamado Quijote, en este país de comediantes hipócritas, y en aquellos nefastos legisladores que no son capaces de modificar, ni alterar, una sola letra de ningún articulado de la insuficiente y a veces incomprensible LPH española.
 
carolinevega
carolinevega
13/06/2022 16:21
En España no existe impedimento alguno para la adquisicion de una vivienda por una persona, bien sea nacional o extranjero.
Cuando se nombra presidente, se puede hacer de varias formas, bien voluntario (pero al final elijido por votación), o de forma obligatoria, tambien se puede decidir que los no residentes de una forma continuada, queden exentos de dicha obligación.
La comparacion con permitir ser presidente ser extrangero, no tiene sentido, dado que está condicionado a ser español. Y no tiene sentido porque un presidente de la nacion, si manda, pero un presidente de una comunidad no manda nada, quien manda es el conjunto de la comunidad.
Asi que si esta funciona mal, no demonicemos al presidente
 

Fin del hilo
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