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A
AltosMarbella
02/02/2025 12:20

Autorización al Presidente para decidir obras de hasta 7.000€

¿Es legal que el presidente de la comunidad de propietarios decida y ejecute obras de menos de 7.000€?

278 lecturas | 7 respuestas

Hola,

En mi comunidad de propietarios -Andalucia- somos 92 propietarios., 90 no son nacionales y solo 5 residimos habitualmente aquí. 

Como es habitual en muchas comunidades de la Costa del Sol, el presidente es una personal que no habla español, reside aquí menos de 5 meses al año y cobra, por supeusto en negro, una compensación. Pero cumple la condición para ser presidente: es noruego, como la mayoria de los propeitarios.

El Administrador -que está en jucio por haber, presuntamente, robado junto con el presidente en Cabopino- le deja hacer a cambio de que no le exija nada.

Todo fatal … pero más o menos acorde a la LPH -pero no a las leyes fiscales-, aunque el presidente y sus amigos sostengan que hay que utilizar el "sentido común" (el suyo) más que las leyes.

Ahora ha propuesto para la próxima Junta (24 de febrero) que se le autorice expresamente a decidir y ejecutar obras de menos de 7.000€. 

Esto es, desde mi punto de vistas, contrario al articulo 14 de LPH. ¿Conocéis jurisprudencia, en un sentido o en otro, sobre est particular? 

Gracias 

 

 

 

 

 
L
luismp
09/02/2025 21:34
Hay una forma legal de que el presidente "cobre una cantidad", "o mejor, no pague la comunidad".
Artículo 9.1 de de la LPH
"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
Lo especialmente establecido, puede ser, por ejemplo, que el presidente no pague gastos de comunidad
Evidentemente, esto ha debido ser acordado por unanimidad, mejor modificando los Estatutos, e inscribiéndolos en el Registro de la Propiedad..
 
A
AltosMarbella
09/02/2025 17:02
@Kurrito

Se justifica mediante la aprobación de la Junta General.

No, el pago no supone movimiento de dinero, sino una anotación contable para que el presidente no pague los 4.000€ que le tocan de gastos de comunidad.

En un pago en especie, completamente en negro.

Pero hay un acuerdo en la Junta de Propietarios por la cual si el presidente tiene un problema por estos pagos … la comunidad se hará responsable de multas etc.

Si, es de alucinar.
 
M
MUR2022
09/02/2025 16:01
El oráculo de las sentencias, ya emitió la de este fin de semana.
Si no se ajusta al problema de AltosdeMarbella, que interés tiene para él,?
Mira que Fontanero el sentencias, le gusta darse notoriedad de conocimiento en las mismas, y luego éstas, no sirven de nada.
 
Kurrito
Kurrito
09/02/2025 15:48
Una pregunta... La remuneración del presidente, como la justifican en las cuentas anuales ?
Puede poner una denuncia fiscal en la AEAT. La remuneración tiene que salir del banco, no?
 
ARV1
ARV1
09/02/2025 14:59
Alto Marbella. Mire ésta sentencia: Id Cendoj:28079370132024100349

No se ajusta a su problema concretamente, pero debe sacar las conclusiones referida en esa sentencia para adaptarla a su situación.

De todas formas yo no conozco una autorización a un presidente de una cantidad tan elevada, y mi opinión es que va en contra del espíritu de la ley ya que ésta responsabilidad recaen sobre la junta de propietarios, pero si se autoriza por mayoría, solo le queda la impugnación y el juzgado.

Editado por ARV1 9/2/2025 15:05
 
ARV1
ARV1
02/02/2025 20:13
Qué usted tiene un problema por vivir en esa comunidad no es un secreto para usted porque su comunidad es una comunidad secuestrada por el administrador y eso usted lo sabe.
Ese acuerdo que se pretende realizar en la próxima junta es ilegal por cuanto usted dice en referencia al artículo 14 de la LPH y el art 1259 del C. Civil, pero si se acuerda por mayoría (cosa muy probable) el único camino que le queda es el juzgado para presentar demanda de impugnación, y ya sabe usted lo que eso requiere. Y sí hay sentencias que aunque no se ajustan a su problema específico si deja claro que el presidente no puede tomarse ese tipo de acción dictatorial de hacer lo que le dé la gana, pero repito, solo le queda el camino del juzgado. Está usted dispuesto a ello???
 
A
AltosMarbella
02/02/2025 17:31
@socano

Gracias por el comentario.

¿Puedes darme la referencia de las sentencias a las que te refieres?

Creo que en la redacción actual de la LPH (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906) el artículo 14 c es el adecuado.

En cuanto al asunto de flexibilidad …creo que la LPH lo tiene resuelto en su artículo 20 (apartado c).

La LPH establece que en caso de urgencia sea el administrator quien tenga la responsabilidad sobre las decisiones urgentes. Y te voy a poner dos casos de mi comunidad:

1.- Urgencia: en las paredes del gimnasio de la urbanización hay humedades desde que nos entregaron las urbanización -2019-. Tras mi petición de tratar este tema en Junta, se han iniciado unas obras de reparación -ordenadas por el presidente - el 27 de enero cuando tenemos junta el 24 de febrero. ¿Es justificable la supuesta urgencia?

2. En 2022 la Junta de Propietarios fue el 28 de febrero. Sin habernos avisado el presidente cambió el contrato de ascensores (nos acaban de condenar en juicio a pagar 14.500€ por la cancelación cuatro meses antes de terminar el contrato) el 10 de marzo. De los 14 ascensores de la urbanización 10 de ellos tenían daños en las cabinas … el contrato firmado con el presidente incluía el arreglo de la cabina del ascensor número 6 -casualmente, no quiero yo decir que hubiera intención, él de su vivienda-.

Por estas razones la LPH no permite que sea un propietario -por muy presidente que sea- quien tome las decisiones.
 

Fin del hilo
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