Hola,
En mi comunidad de propietarios -Andalucia- somos 92 propietarios., 90 no son nacionales y solo 5 residimos habitualmente aquí.
Como es habitual en muchas comunidades de la Costa del Sol, el presidente es una personal que no habla español, reside aquí menos de 5 meses al año y cobra, por supeusto en negro, una compensación. Pero cumple la condición para ser presidente: es noruego, como la mayoria de los propeitarios.
El Administrador -que está en jucio por haber, presuntamente, robado junto con el presidente en Cabopino- le deja hacer a cambio de que no le exija nada.
Todo fatal … pero más o menos acorde a la LPH -pero no a las leyes fiscales-, aunque el presidente y sus amigos sostengan que hay que utilizar el "sentido común" (el suyo) más que las leyes.
Ahora ha propuesto para la próxima Junta (24 de febrero) que se le autorice expresamente a decidir y ejecutar obras de menos de 7.000€.
Esto es, desde mi punto de vistas, contrario al articulo 14 de LPH. ¿Conocéis jurisprudencia, en un sentido o en otro, sobre est particular?
Gracias