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T
tibios
26/06/2022 18:49

Saludos y exposición duda: Cierre de puerta acceso a zona de acceso común a la comunidad

¿Es legal cerrar una puerta de acceso común a la comunidad?

1.105 lecturas | 5 respuestas

Ante todo reciban un cordial saludo y gracias por aceptarme.  A continuacion les expongo una duda:

En mi Comunidad de Vecinos somo unos 115 vecinos distribuidos en cuatro bloques de una mancomunidad en la que existe una piscina comunitaria con sus zonas ajardinadas.
En su día se aprobó en junta ampliar la zona de solárium de la piscina con un vallado con su cerramiento interno, pero se cerro una puerta de acceso a una de las calles y es en lo que no estamos de acuerdo muchos vecinos y creemos que no es legal cerrar una puerta de acceso común a la comunidad.
La comunidad para su acceso a ellas dispone de 4 puertas de acceso a la misma.
Creo que no es legal cerrar una puerta de acceso común a la comunidad sin causa de fuerza mayor, creemos que lo lógico y sensato seria cerrar ese vallado interno que si dispones de puerta para ello sin necesidad de causar molestias a vecinos y no pretender llevarlo a votación.

 
carolinevega
carolinevega
27/06/2022 22:19
tibios y de que le sirve que siga pensado que no debería haberse cerrado, dado que eso no solucciona el problema.
 
T
tibios
27/06/2022 20:22
Recordar por si no lo he dejado claro que el cerramiento ampliatorio de la piscina, ese vallado del que hablo recuerdo que si que se aprobó, lo que no encuentro es el escrito de esa votación, ahora lo que se esta intentando después de tantas quejas es votar si se abre la puerta exterior que da acceso a la calle y que actualmente esta cerrada mientras esta abierta la piscina en verano, pero lo que yo expongo es que no debería haberse cerrado nunca y que no procedía ni si quiera llevarla a votocion ahora
 
carolinevega
carolinevega
27/06/2022 19:47
ese cierre de puerta si no se voto ni se aprobó, es un acuerdo anulable por lo cual unicamente tuvo tres meses para impugnarlo
Art.17.8
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Pero como Tibios indica: en su díA, ya no puede hacer nada
Esto es si se votó el cierre.
Si no se votó, deberán solicitar su apertura dado que no ha sido aprobado, o bien tratarlo y votarlo en la oróxima junta
 
T
Tripolin
27/06/2022 15:18
Yo creo que si en el acuerdo alcanzado se dejaba claro que esa puerta se cerraría, poco tiene usted que hacer.
Por el contrario, si en el acuerdo no se habla nada de esa puerta, entonces tiene usted un año para impugnar por ser contrario a la LPH. Pues, cerrar esa puerta, se debe votar. Lo contrario sería abuso de derecho (7.2 LPH).

Los acuerdos tienen unas prescripciones, pero cuando los acuerdos van en contra de la LPH, se extiende a un año para impugnar.
Si los acuerdos fueran contrarios a ley diferente a la LPH, entonces no prescriben y son impugnables en cualquier momento (nulos de pleno derecho).

Pero repito, verifique usted que en el acuerdo alcanzado no aparece que el acuerdo incluya el cese de ese acceso.
 
U
urraka
27/06/2022 10:37

Ud supongo que tiene duda si es o no legal esa decisión de la junta de cerrar el acceso. Decirle que en principio y mientras un juez no se pronuncie, acatar las decisiones de la junta tomada por mayoría son legales, para llevar el asunto al juzgado, Ud. debió de impugnar ese acuerdo, como supongo que ya ha trascurrido el plazo para la impugnación, es perfectamente legal.

 

 

Fin del hilo
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