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T
Tripolin
29/06/2022 14:28

Votación Poderes Judiciales Presidente.

¿Qué mayoría se necesita para que sea válido un acuerdo?

612 lecturas | 2 respuestas

Como ya comenté hace unos días, en mi comunidad se realizó una reunión extraordinaria para cesar a la que era la actual junta directiva (presidente, administrador..) por una nueva junta directiva.

Sin entrar a explicar lo ya explicado sobre los errores que hubieron tanto en la convocatoria como en la propia acta firma, sellada y unida al correspondiente libro de actas de la comunidad, anlizando de nuevo el acta, me he percatado de algo que me ha llamado la atención y ante lo que no encuentro respuestas.

Entre los acuerdos adoptados, acuerdos que no están citados en el único punto del orden del día de la convocatoria (cesar a la actua junta directiva), se encuentra este:

 

Cita:

Se acuerda por unanimidad facultar al Sr. Presidente para que otorgue poderes para pleitos a favor de abogados y procuradores, para defensa de los intereses de la Comunidad.

 

Puede parecer una tonteria, pero no lo es porque lo que pone ahí es un cheque en blanco para que el nuevo presidente pueda defender a la comunidad (como demandante o como demandado) sin autorización de los demás vecinos.

O lo que es lo mismo, no precisa de llevarlo ni aprobarlo en junta previa porque es muy claro el acuero y es, por así decirlo, universal para todo pletio habido y por haber.

En mi comunidad, en todas las actas que tengo, se deja claro en todas ellas que se da autorización al presidente para que actúe judicialmente contra los morosos (además de los que estuviesen aprobados previamente) Pero nunca he visto esto que han hecho en esta junta (darle autorización absoluta en cualquier futuro pleito).

La pregunta es… dejando de lado los temas y motivos que anulan o no el acuerdo, ¿qué mayoría se necesita para que sea válido dicho acuerdo (citado)?.

 

Saludos.

 
T
Tripolin
29/06/2022 15:18

Viendo la respuesta de CarolineVega, independientemente de los votos a favor o en contra de esta acuerdo en cuestión, ¿que mayoría es necesaria para la aprobación de este acuerdo?.

En respuesta a CarolineVega, primeramente no hubo unanimidad aunque el acta refleje que sí (por este y otros motivos se ha impunganado el acta). Pero, aunque todo fuese correcto y sí hubiese habido unanimidad, si la mayoría necesaria es de las 3/5 partes (que no lo sé y por eso lo pregunto), entonces la uninimidad dependería del quorum que hubiese presente en la reunión (incluidos representados). Pues, para validar los acuerdos que precisen de las 3/5 partes, se aplicará al 100% de los propietarios y cuotas de toda la comunidad y no solo de los presentes y representados en esa reunión. Por lo que, si los presenes y representados no alcanzan el 60% del total de los propietarios y cuotas de la comunidad, entonces no se puede aprobar aun habiendo unanimidad de los presentes.

 

Saludos.

 
carolinevega
carolinevega
29/06/2022 14:44
Pues si se ha acordado por unanimidad, donde está el problema?
 

Fin del hilo
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