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LuisPN
27/07/2022 22:08

No me dan el Trastero

¿Me pertenece un trastero de la comunidad?

2.857 lecturas | 17 respuestas

Hago un resumen por si me podéis aconsejar.

La cuestión es que compre un piso hace poco tiempo, al mes me entero de que en el edificio disponemos de trasteros, por lo que tras muchas preguntas consigo que el administrador me diga cual es el que me pertenece, tal como acudo al trastero resulta que esta tapiado y lo está usando el vecino que tiene el trastero consecutivo. Al parecer el dueño anterior del piso le vendió el trastero al otro vecino.

Hasta ahi todo bien pero ahora me entero de que los trasteros pertenecen a la comunidad de vecinos, que eso era una zona muerta y decidieron construir un trastero por vivienda.

He reclamado al administrador y dice que ellos no se meten ya que eso se realizó antes de que ellos administraran el edificio y la presidenta me hace caso omiso y se lava las manos.

Mi pregunta es, ya que los trasteros son en realidad de la comunidad ¿me pertenece uno? ¿debería contactar con un abogado?

 
carolinevega
carolinevega
01/08/2022 11:06
Yo creo que En este Caso no ha existido usucapión, dado que Luispn indica que se acordó.
Deberìa aclarar cómo se acordó

 
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Fixin
01/08/2022 09:11
Si los trasteros no cuentan con autorización administrativa, que es necesaria, no son legales. Los trasteros no pertenecen a los propietarios si no que pertenecen a la comunidad, según nos dice le consultante.
La acción para la reivindicación de un elemento común prescribe a los 30 años. Por tanto, los propietarios de los trasteros no habrían adquirido derecho alguno ocupar la zona común al no haber transcurrido dicho plazo, es decir, no se ha prescrito o usucapido el derecho de propiedad de la zona común en su favor. A este respecto, respecto de prescripción de elementos comunes cabe hacer referencia a la sentencia AP Baleares (Sección 4ª) de 29 mayo de 2012, conforme a la cual el plazo de la prescripción de la acción para reivindicar un elemento común ocupado por los propietarios de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal es de 30 años.
 
C
cafeton
31/07/2022 16:30
Por pura lógica estan fuera de ordenación años ya
 
carolinevega
carolinevega
29/07/2022 23:04

El listado de las obras de misericordia se inicia tradicionalmente por la enseñanza a quien no sabe. Seguramente esta prioridad recuerda los tiempos en los que muchas personas no podían tener acceso a la escuela y mucho menos a una educación superior. Enseñar no es sólo transmitir conocimientos sino, sobre todo, ayudar a las personas que lo necesitan en aportarle  la formación necesaria para comprender un tema.

Las aportaciónes en sus intervenciones, carecen de esa cualidad indicada anteriormente, todas ellas van dirigidas a sacar punta a mis respuestas y carecen de la ayuda que solicita quien pregunta. A mí particularmente no me molesta esta actuación suya, con la misma usted sólo se retrata y demuestra su escaso o nulo conocimiento de la L.P.H. y del C.C. ( ya quedo patente cuando su  nick era con "B" ) Cuando he dicho yo que los cuatro si valen y los treinta no? Yo unicamente he expuesto dos opciones que pueden acaecer. Relea otra vez y encontrará lo siguiente:

Tampoco sabenos nosotros ni luisPN, como está redactada el acta, por lo cual, yo he dado las dos opciones.

Deseo que ya haya entendido mi respuesta, si así ha sido, contenta estoy por haber contribuido a la enseñanza al que no sabe y hacer comprender a quien carece de esa facultad.

Aunque sólo sea por una vez, satisfecha me quedo con mi humanitaria obra.

 
carolinevega
carolinevega
29/07/2022 17:49
Ya luismp, sólo hacemos conjeturas, porque Luis PN no aclara nada porque tampoco lo sabe.
Claro que la opcion dos pasados los cuatro años equivale a la opción primera. Pero lo he querido expresar así, para aclarar que lo de los treinta años no es así en este caso.
Tampoco sabenos nosotros ni luisPN, como está redactada el acta, por lo cual yo he dado las dos opciones.
Luismp, bien podría figurar en el acta:
Se acuerda por (el coeficiente que sea, no me importa porque ya ha prescrito) la construcción de XXX trasteros, uno para cada propietario.
Enyonces que pasaría?
Asi que aquí nos encontramos dando bandazos como siempre, por falta de información.
 
L
luismp
29/07/2022 16:38
Según tu explicación, una vez transcurridos 4 años, la vía 2 es igual a la 1, y parece improbable que en junta de acordará construir un trastero para Juan, otro para Pedro, y así, propietario a propietario, sino "un trastero por vivienda", con lo cual, llegas a lo que yo dije el día 28 a las 15,15.
El trastero es de cada vivienda, y por tanto LuisPN tiene derecho a "su" trastero.
 
carolinevega
carolinevega
29/07/2022 15:35

la realización de obras en los elementos comunes de las comunidades de propietarios exige la concurrencia simultánea de dos requisitos: el acuerdo de la Junta de propietarios y la correspondiente licencia municipal que acredita la legalidad urbanística de la misma. En cuanto al primero de los requisitos analizados, la comunidad de propietarios debe adoptar un acuerdo conforme a lo previsto en la LPH. En este sentido, hay que estar conforme a lo dispuesto en el art. 10.3.b) -EDL 1960/55-, tras su nueva redacción por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Así, el actual art. 10.3.b) LPH se refiere a la construcción de nuevas plantas o alteración de la configuración externa del inmueble (incluyendo el cerramiento de terrazas y envolvente). Dada la remisión que hace al art. 17.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008 -EDL 2008/89754-, se exige autorización administrativa (la correspondiente licencia municipal de obras), y que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas desde el punto de vista registral. En estos casos, la obra altera la configuración de los elementos comunes, de modo que es necesaria la autorización de la mediante el acuerdo de las 3/5 partes del total de votos y cuotas, por coherencia con el resto de supuestos contemplados en el art. 10.3.b) LPH -EDL 1960/55-.

Vuelvo otra vez a decirlo:

En este problema hay dos vías,

PRIMERA VÍA

se aprobó en junta( que sabemos que así ocurrió) y se obtuvo la licencia municipal de obras.

Pues habrá que saber que pone en el acta referrnte a la pertenencia, si pone que el trastero se adjudica a la vivienda XXX o al propietario fulanito de tal.Si es a la vivienda, pues entonces su venta no es legal, si pone propietario, su venta fue legal.

Segunda vía

se aprobó en junta ( que sabemos que así ocurrió) y no se obtuvo la licencia muni ipal de obras.

En este caso el ayuntamiento tiene un plazo de cuatro pata ilegaligar la obra, como ya ha teanscurrido ese tiempo, la obra es legal.

Lo de los 30 años es cuando existe usucapión , y aquí este hecho no ha ocurido porque se aprobó en junta con los votos necesarios, y si esto no ocurrió así se debió impugnar, no se hizo, por lo cual totalmente legales

 
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Fixin
29/07/2022 08:51
No dice el consultante si se obtuvo la pertinente licencia administrativa, como exige la Ley del Suelo. La simple aprobación en junta no hace que los trasteros sean legales ya que las decisiones de la junta en estos casos, para ser legales, deben respetar la legalidad urbanística. Si el acuerdo no cuenta con el respaldo de la licencia es nulo de pleno derecho.
En cuanto a la prescripción, es de 30 años. Ha transcurrido dicho tiempo?
Pero vamos, que si no tienen licencia y no ha transcurrido dicho tiempo puede presionar amenazando con denunciarlo.
 
carolinevega
carolinevega
28/07/2022 17:45
Luispn para usted que es un trastero legalizado
 
L
LuisPN
28/07/2022 17:29
Pero si los trasteros están legalizados? A quien pertenecen? A la comunidad? están vinculados a la vivienda? O al propietario?
 
carolinevega
carolinevega
28/07/2022 16:22

Luismp: que se entiende por legalizar?
Inscribirlo en el registro de la propiedad, y asignarle su coeficiente y modificar todas las escrituras.
Aqui sabemos perfectamente que (me arriesgo a asegurar) en el 100% de todas las comunidades eso nunca ocurre.
Normalmente y pienso que aquí es exactamente lo m8smo, en junta se aprobó construir el número de trasteros equivalente al número de propietarios.
Bien podría ser que se realizó una derrama.
Ahora suelto la pregunta:
Entonces A quien pertenece esos trasteros a la comunidad como ente, o a cada propietario como individuo?
Permiso administrativo entiendo que es pedir permisondexobra al ayuntamiento.
Usted sabe que a los cuatro años prescribe esa anomalia.
Siguen siendo ilegales?
Y cual es el problema si siguieran siendo ilegales por no haber transcurridos los cuatro años.
Y si ya han pasado más de cuatro años que puede hacer LuisPn?
Yo creo que poco o nada, a no ser que en el acta figure algún punto que diga que no se pueden traspasar


Editado por carolinevega 28/7/2022 16:25
 
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luismp
28/07/2022 15:15
Carolinevega
Tu razoniento es lógico, pero si no se legalizaron (permiso administrativo, etc), los trasteros son de "cada vivienda", no de cada propietario, pues son una parte de zona común, luego cada trastero sería inseparable de la vivienda, por lo que el nuevo propietario, al comprar la vivienda tiene derecho a esa parte de la zona común que es el trastero, para no ser distinto que el resto de viviendas.
 
carolinevega
carolinevega
28/07/2022 14:46
Luismp,
Su sosias es nuevo en la comunidad, e indica:
LuisPN dice, textualmente :
"los trasteros pertenecen a la comunidad de vecinos, que eso era una zona muerta y decidieron construir un trastero por vivienda.", por lo que se deduce que no son legales.
Él porqué deduce que no son legales?
Conoce si en junta se aprobó su construcción?
Si así hubiese ocurrido, serian ilegales?
Yo opino todo lo contrario, que si son legales, porque creo que su construcción se aprobó en junta y creo que fue así, porque se hizo un trastero por propietario. Que tal vez no pidieron permiso de obra al ayuntamiento? Creo que no lo pidieron, pero eso ya habrá prescrito.
Por lo tanto lo primero quexdebería hacer?, hacerse con el acta donde se aprobó la obra
 
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luismp
28/07/2022 14:17
LuisPN dice, textualmente "los trasteros pertenecen a la comunidad de vecinos, que eso era una zona muerta y decidieron construir un trastero por vivienda.", por lo que se deduce que no son legales.
Si lo fueran, tendrían su referencia catastral, su coeficiente, y la venta entre vecinos sería legal.
Editado por luismp 28/7/2022 14:19
 
L
LuisPN
28/07/2022 14:03
Desconozco la legalidad de los trasteros pero sungo que la compra-venta de este si es ilegal debido a que vendió un trozo que pertenece a la comunidad
 
carolinevega
carolinevega
28/07/2022 13:47
Y porqué son ilegales esos trasteros?
Me asombra como la gente es conocedora de la génesis del problema
 
L
luismp
28/07/2022 08:34
Si, como parece, los trasteros son ilegales, están construidos en zona común, sin autorización administrativa, etc., el trastero " es suyo" (en realidad, ninguno es de nadie).
La mejor solución es que plantee a la comunidad que se involucre, para restituirle "su" trastero, y si no quieren hacerlo, denuncia al canto, con lo que probablemente TODOS los propietarios pierdan su trastero, tras la orden de derribo.
 

Fin del hilo
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