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S
Secunvilla
08/08/2022 00:04

Conflicto intereses Administrador

¿Puede la comunidad acordar el acceso a la zona comunitaria para locales transformados en viviendas?

1.980 lecturas | 11 respuestas

Buenas a tod@s,

Hace años nos lleva la comunidad un administrador de fincas. Se trata de una comunidad de segundas residencias con zona comunitaria y piscina 

El tema es que recientemente el propio administrador de fincas ha adquirido cuatro locales que forman parte de la comunidad para reconvertirlos en vivienda con su correspondiente cédula de habitabilidad 

El tema también es que la comunidad posee una excelente zona comunitaria a la que los propietarios de los locales hasta ahora no tienen acceso y el administrador en una de las reuniones de la comunidad ha convencido a muchos de los vecinos de que se de acceso a los nuevos propietarios de las nuevas viviendas que el administrador está cambiando el uso de local a vivienda 

Mi primera duda es si la comunidad puede acordar algo así de por vida , es decir dar acceso a la zona comunitaria a locales transformados en viviendas que antes no tenían ese derecho 

 Y por otro lado en las votaciones de la comunidad en las que se está decidiendo si Acceso SI o acceso NO a los nuevos propietarios , el administrador se está aprovechando de la delegación de Voto que le han transmitido muchos de los vecinos que no han asistido para llevar esos votos en su propio beneficio y votar SI al Uso y disfrute de la zona comunitaria.

En resumen , el administrador compra por cuatro duros unos locales sin ningún tipo de derecho de uso de la zona , los transforma , consigue los votos de la mayoría de vecinos que no asisten a la reunión y acaba generando una plusvalía con la transformación del local y sobre todo con el derecho de Uso a la zona comunitaria .

Detectais irregularidades ? Podemos impugnarlo ? Algún consejo ?

Muchas gracias !!!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Etiquetas
Acceso
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dro231pe
13/08/2022 10:11
Hay algo que no se ha hablado aqui ¿Hay contadores individuales en la comunidad o solo un único contador? Si solo hay un único contador está clarísimo (en un 90% de los casos) que un local reconvertido en vivienda va a consumir mucho más agua que un local. En mi casa ocurrió justo eso, solo hay un contador de agua común, le permitieron a una muy digna señora que acababa de comprar dos locales convertirlos en viviendas y no solo eso sinó que además le permitieron meter el agua dentro que antes no tenía (solo había un servicio comun de muchos locales). Al dia siguiente del cambio de uso de local a vivienda los puso en venta obteniendo plus valías. Ahora los dedican al uso turístico (centro de Madrid).
 
D
dro231pe
13/08/2022 09:28
Vergonzoso
 
carolinevega
carolinevega
09/08/2022 15:31

El escrito que usted aporta es uno editado por el Registro de la propiedad para inscribir el cambio de local a vivienda.

referente al uso de elementos comunes, es lo mismo es lo mismo que le he indicado. Si contribuyen a todos los gastos, pues que se solazen en la cubeta. Mejor para la comunidad

 

 
T
tininte
09/08/2022 12:39

No le dé más vueltas, un local que tiene impedido el uso de piscina y por ende exonerado de su mantenimiento, si le conceden el cambio de uso a vivienda, únicamente le conceden eso (revertir su local a vivienda) nada más, el resto queda inalterable, exoneraciones, cuotas y demás, ¿que tiene derecho a utilizar servicios de los que está exonerado? Naturalmente que si, pero también obligaciones, y para ello una de dos, o se recalculan las cuotas y se inscriben en el registro, o se establece un modo de reparto que difiera de las cuotas de participación del residencial.

Pero para esto también precisa unanimidad o cuasi unanimidad, si la obtienen solo será necesario que figure en el libro de actas y no necesita regístralo en el Registro de la Propiedad, siempre que el libro esté legalizado, y ojito con perder los libros, que entonces hay tienen un serio problema.

¿Cómo podría ser? Asignándole una cuota para ese servicio a su medida, por ejemplo, la misma que tenga la vivienda o viviendas inmediatamente superiores a su local que abarque la misma extensión.  

De todas formas todo esto lo tiene que pensar el interesado y proponerlo a la junta, no tiene por qué preocupar a los demás, con sus asuntos personales.  

 
S
Secunvilla
09/08/2022 10:34
Buenos días
Buceando por internet me encuentro con esta resolución que indica que al parecer si no existe cambio de coeficientes , no se requiere acuerdo de junta, y automáticamente el local que cambia de uso a vivienda automáticamente adquiere el derecho a acceder a la piscina . Me podéis confirmar si esto es así ? Mayoría simple si no hay cambio de coeficientes para dar el derecho de uso de la piscina ? Seguimos con unanimidad?
"En segundo lugar, no hay infracción de los estatutos. Las normas estatutarias invocadas por el registrador en su calificación no hacen sino imponer limitaciones a los titulares de los locales comerciales, en cuanto al uso de determinados elementos comunes, como son la portería, ascensores y piscina, con exoneración de aquellos en la contribución a los gastos de mantenimiento de dichos elementos, pero en ningún caso se refieren a la prohibición de cambio de uso o destino de los locales. De este modo, el hecho de que ciertos elementos privativos de la propiedad horizontal cambien dicho destino o uso, pasando de local a vivienda, determina que, una vez adquirido dicho carácter, no se verá afectado por tales limitaciones de uso, debiendo por ende contribuir sus propietarios a los gastos, lo que se hará en proporción a su cuota de participación, cuota que no se ha visto modificada. En efecto, se requiere acuerdo unánime por parte de la comunidad de propietarios para la alteración de las cuotas o coeficientes de participación previamente fijados (cfr. artículos 5 y 17 de la Ley sobre propiedad horizontal), pero no para su mantenimiento, de modo que en tanto no haya modificación de dicho coeficiente no es necesaria la intervención de la junta de propietarios"
 
carolinevega
carolinevega
08/08/2022 19:00
A mi entender no se trata si se necesita unanimidad o no, se trata si a ustedes les interesa o no, que el stato quo de los locales sea modificado y puedan acceder a la piscina.
Para ello como ahora estarán exentos de contribuir a gastos de escalera pasaían a contribuir a todos los gastos .
Les interesa? Por supuesto?
 
B
birola
08/08/2022 18:53

Los estatutos normalmente están incluidos en el título, una finca con 35 años de antigüedad, seguro que los tiene, aunque estos contengan pocas cláusulas, de todas formas las comunidades se rigen por artículo 396 del Código Civil que se denomina propiedad horizontal

 

 
S
Secunvilla
08/08/2022 18:42
Muchisimas gracias por la respuesta . No hay estatutos de comunidad , no se hicieron en la constitución. Lo que sí esta claro es que desde que se constituyó la comunidad hace ya 35 años jamás los locales han tenido acceso a la zona comunitaria y su aportación a la cuota
De la comunidad ha sido siempre una décima parte de lo que pagamos las viviendas .
En este caso , si no existen estatutos de comunidad ,¿ también se requiere unanimidad para dar acceso a la zona comunitaria a los locales ?
 
S
savina
08/08/2022 17:13

Naturalmente que no existe obligación de cambio de cuotas, siempre y cuando todos estén de acuerdo en dejarlo como está. Si algún propietario, como es el caso, cree que se vulnera el uso de los elementos comunes (piscina, viales jardines cuando esos locales se supone están exonerados) puede solicitar junta para tratar el cambio de cuotas, y si no prospera el acuerdo, impugnarlo.

 
carolinevega
carolinevega
08/08/2022 15:15
como es lógico en la escritura de división horizontal estén exentos de contribuir a muchos gastos comunitarios, entre ellos la piscina, para cam iarlo es necesaria la unanimidad.
Usted acudió a la junta?
Que voto?
Hubo unanimidad?
Tiene la copia del acta de la junta?
No es cierto que exista obligación alguna de cambio de cuotas, si se mantiene lo indicado en la escritura de división horizontal
 
S
savina
08/08/2022 12:00

Claro, si adquiere derecho, se puede cambiar el uso de un local por vivienda, siempre que no lo impida el Título constitutivo, los estatutos de la comunidad o afecte a servicios o elementos comunes.

También le obliga a cambiar las cotas de participación, que aunque sea por acuerdo unánime, el costo corre por su cuenta, naturalmente a esos locales ahora viviendas hay que asignarle una cuota diferente atendiendo a la nueva situación, lo que afectara a todos los demás, puede ser que hasta le resulte a favor si afecta a otros derechos que tenían concedidos los locales, como espacios de utilización en uso diisfrute.

 

Fin del hilo
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