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A
amungar
15/09/2024 12:16

Contribución de locales a mantenimiento escalera común

¿Los propietarios de locales comerciales están obligados al mantenimiento del zaguán?

386 lecturas | 8 respuestas

Hola colegas:

El administrador de mi comunidad ha aplicado a todos los comuneros, excepto a los locales comerciales, una derrama para el mantenimiento del zaguán porque el suelo y paredes están en mal estado. Entiendo que los propietrios de los locales comerciales están obligados al mantenimiento de determinadas partes del edificio, incluso aunque no hagan uso de ellas. Pero se da la circunstancia de que los propietarios de los locales deben tener acceso a la parte baja y a una entreplanta porque ahí están los recintos con los contadores de agua y electricidad y, además, por ahí pasan las conducciones de agua y electricidad de  todo el edificio. 

He enviado al adminisrador un correo mencionando los artículos de la LPH que, según creo, contemplan este asunto, pero me ha dado la callada por respuesta.

Solicito el favor de algunos lectores de interpretar la LPH respecto de este asunto, para poder reenviar un nuevo correo al administrador con vuestros argumentos, a ver si hace caso a opiniones distintas a la mía, porque tengo enemistad con el administrador y no aparezco en ninguna de las juntas de vecinos.

Un saludo a todos/as y gracias por adelantado     


Editado por amungar 15/9/2024 12:18
 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
28/09/2024 20:07
En mi comunidad pasa algo parecido, pero lo aclara bastante bien las propias escrituras, que dice textualmente que LOS LOCALES CONTRIBUIRAN A LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES GENERALES DEL EDIFICIO, FACHADAS Y AZOTEAS. Y eso es lo que en mi comunidad se aplica. Si hay otra obligación debería venir reflejado en la escrituras. Y si no consultar en el registro de la propiedad los primeros asientos. Y si no viene reflejado en ningún sitio tendría que acordarse en una junta, y su es verdad que utilizan algunos espacios, deberían contribuir.
 
carolinevega
carolinevega
23/09/2024 15:27
Es incierto que la persona que ha realizado la pregunta, haya manifestado lo expuesto por tripolin
Y no lo conseguirá porque es la comunidad quien exoneró a dichos propietarios de pagar derrama para reparar el zaguan del portal.
Indica qu el administrado ha propuesto, no figura nada, que laa junta lo haya aprobado
 
carolinevega
carolinevega
23/09/2024 15:22
Es incierto que la persona que ha realizado la pregunta, haya manifestado lo expuesto por tripolin
Y no lo conseguirá porque es la comunidad quien exoneró a dichos propietarios de pagar derrama para reparar el zaguan del portal.
 
T
Tripolin
16/09/2024 21:42
De entrada, el administrador no ordena las derramas. Se aprueban en reuniones y por ende las ordena la comunidad por acuerdo. El administrador ejecuta los acuerdos o al menos lleva a cabo su ejecución (pero eso no es ordenar una derrama, las ordena la junta en un acuerdo).

Así pues, sin tan siquiera mirar la escritura de obra nueva, la comunidad es la que en un acuerdo excluyó a los propietarios de los bajos comerciales a pagar la derrama.

Usted puede impugnar el acuerdo pero no obtendrá nada incluso aunque la escritura de obra nueva diga que los locales deben contribuir... bla bla bla. Y no lo conseguirá porque es la comunidad quien exoneró a dichos propietarios de pagar derrama para reparar el zaguan del portal.
 
carolinevega
carolinevega
16/09/2024 15:48

Como puede ver, aquí se puede equivocar tanto yo como usted.
Usted indica; . Por su bien, conviene que corrija sus faltas de ortografía, pues no se dice "a metido la pata" sino "HA metido la pata", pues la primera palabra es del verbo haber, no es un artículo.
No creo que sea necesario recordarle, que esa ""A"" que usted me corrige, no es un artículo, sería una preposición
 


Editado por carolinevega 16/9/2024 15:49
 
A
amungar
16/09/2024 12:12
Gracias por su respuesta Carolinavega. Con todos mis respetos, creo que se ha excedido en su respuesta en el primer y último párrafo. En el primero dice que he cometido un "gran error" y en el segundo dice que "me metido la pata". Podría haber sido más amable en su respuesta sin ensañarse conmigo, aconsejándome lo que debería hacer para que mi queja sea procedente: debe mirar la escritura de propiedad horizontal del edificio y, en su caso, los estatutos si existen, para comprobar si los locales están exentos de determinadas derramas en reparaciones y mantenimiento. Tiene usted toda la razón. Solo he mirado la LPH pero no los documentos mencionados. Por último, tengo que reprocharle el agravio de decirfme que "y no tengo ni idea de la LPH" (menos mal que omitió el adjetivo "put."). Para poder hacer tal afirmación yo debí haber declaraciones que contradicen manifiestamente la LPH, cosa que no he dicho. Y lo sabe. Un saludo.
PD. Por su bien, conviene que corrija sus faltas de ortografía, pues no se dice "a metido la pata" sino "HA metido la pata", pues la primera palabra es del verbo haber, no es un artículo.
 
R
ribero01
15/09/2024 17:39

Es posible advertir que, bajo el régimen de la Propiedad Horizontal, los locales comerciales pueden quedar excluidos de ciertos gastos comunes sin perder el derecho al uso de las zonas comunes esenciales para su operación, configurándose dicha situación mediante la institución de la servidumbre.

La Ley de Propiedad Horizontal, artículos 9.1 e) y 11, contempla la posibilidad de que, mediante acuerdo unánime de la junta o a través de los estatutos, los locales comerciales puedan ser eximidos de la obligación de contribuir a determinados gastos. Dichos gastos, como los relativos al ascensor o al mantenimiento de zonas comunes, son aquellos de los cuales no obtienen un beneficio directo. Naturalmente, tal exención debe estar expresamente recogida en los estatutos de la comunidad o aprobada en junta de propietarios por unanimidad.

En lo relativo al derecho de servidumbre, es factible que los locales comerciales mantengan el derecho de acceso a zonas comunes cuando, por ejemplo, resulte necesario para acceder a los contadores de servicios como el agua o la electricidad, o si las instalaciones de servicios generales atraviesan dichas áreas. En tal caso, la servidumbre garantiza el uso de esas zonas, aun cuando el titular del local no haga uso del resto del portal o zaguán de la comunidad.

 
carolinevega
carolinevega
15/09/2024 14:41
Gran error, el dirigirse al administrador, sin tener el conocimiento exacto del problema.
Debería haber consultado lo que indica en este caso, lo dispuesto en la escritura de division horizontal del edificio.
Vaya al Registro, la solicita, y nos indica lo que dice, acerca de la contribucion a los gastos de escalera por los licales. Que lo normal es que estaran exentos.
Si es asi, a metido la pata, y el administrador, se ha descubierto a otro propietario, que no tiene ni idea de la LPH
 

Fin del hilo
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