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Level3
21/08/2022 23:36

Impugnar cuentas

¿Se pueden impugnar las cuentas de una comunidad gestionada por un administrador colegiado?

2.438 lecturas | 41 respuestas
Buenas noches..Quisiera plantear la siguiente cuestión: En caso de que la comunidad, gestionada por un administrador colegiado, al presentar las cuentas éste, haya errores en la relación de propietarios que contribuyen con su cuota a los gastos de ésta. Y que se pueda demostrar que pueda haber una o más propiedades que no constan en el listado de propietarios, por lo tanto no pagan su cuota correspondiente. En este caso, sería un perjuicio para los comuneros que aportan su cuota, que haya alguno que no conste en la documentación del administrador, por lo tanto no pague? se podrían impugnar las cuentas?
Saludos
 
C
comunidadtorresol
27/08/2022 16:45
Tarde.
Pero llevo muchos años de Presidente y alucino en algunos temas.
Le doy mi punto de vista de acuerdo con lo que indica.

Si Ud. recibe la convocatoria anual ordinaria
detallan
Pisos y propietarios
Cuotas pagadas por cada uno de Uds.

Si falta propietarios en listado no es un error
y falta dinero en ingresos.
Es un robo
No pueden faltar propietarios.
Y Ud.,lo puede comprobar fácilmente en el listado que le envían anual con sus cuentas etc.

Saludos

 
L
Level3
24/08/2022 22:17
Con todos mis respetos Carolinevega, no quiero tener la última palabra, usted me ha preguntado y yo le he contestado con el conocimiento que me da la información que tengo. Pero no quiero entrar en debates estériles.
Saludos
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2022 21:42
Todos los grandes actores cuando su personaje no tenía más que añadir hacian un prudente mutis por el foro
 
L
Level3
24/08/2022 21:12
No coment!!
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2022 20:55
Pues a donde quiero llegar, es a saber para poderle ayudar.
y como ya se lo he dicho en dos ocasiones anteriores y usted no responde a ello, por lo cual me parece muy acertado que quede por su parte cerrado, dado que así demuestra que carece de prueba alguna a la imputación que hace del administrador
 
L
Level3
24/08/2022 20:24
A su pregunta Carolinevega. La respuesta es que si. Anteriormente manifesté que recibo las cuentas semestralmente. Aunque no se ha donde quiere llegar con esa pregunta. Y creo que este tema ya está finiquitado..
Gracias a todos por vuestras opiniones.
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2022 14:44
Veamos level3 contesta a mi pregunta de forma limitada y así es imposible intentar ayudarle.
Vuelvo a realizar la pregunta por segunda vez, y si no se obtiene respuesta, pues daré por sentado, que lo que usted expone no lo tiene comprobado.

Usted ha comprobado que los ingresos no son exactamente lo mismos que el presupuesto aprobado,
 
L
Level3
24/08/2022 09:28

Buenos días, adjunto recorte del documento solicitado por luismp) cuya claúsula adjudica obligaciones y deberes a los prop. del parking, por lo que esta claro que debía constituirse una subcomunidad.

En cuanto a lo que comenta Carolinevega, decir que sí, claro, que tengo las cuentas de esta comunidad. Se nos envían semestralmente. No es necesario decir en ellas constan los pagos a las diferentes empresas y los ingresos de los comuneros, y tambiém claro los impagos de la cuota. En este caso, nada que decir del admninstrador, al menos presenta las cuentas.

 


Editado por Level3 24/8/2022 9:36
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2022 01:00
Pero sólo me contesta a la parte final de la pregunta, a la primera parte no lo hace, por lo cual entiendo que no lo ha cotejado, verdad?
 
L
Level3
23/08/2022 23:56
Por supuesto que hay morosos..Y algún proceso monitorio abierto..
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2022 23:48
Le hago una pregunta directa.
Usted ha comprobado que los ingresos no son exactamente lo mismos que el presupuesto aprobado, y si estos no son idénticos no figuran morosos?
A las 20,13 ya le respondí a su pregunta
 
L
Level3
23/08/2022 23:44
Por supuesto a todas las propiedades, no he visto ningún estatuto que ofrezca la posibilidad de tener tres propiedades y pagar como el que tiene una. Mañana se lo transcribo
 
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luismp
23/08/2022 23:38
"Ya comenté que los gastos se reparten a partes iguales, según consta en los estatutos".
¿Iguales TODOS los propietarios o TODAS las propiedades?.
Por favor, copie aquí ese artículo de los estatutos.
 
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Level3
23/08/2022 23:10
Ya comenté que los gastos se reparten a partes iguales, según consta en los estatutos. Creo que lo que respecta a los coeficientes la conclusión es que cualquier propiedad en una comunidad debe tener su coeficiente de participación.
Ahora quisiera seguir el hilo y que opinen a ver a de lo que se puede hacer para solucionar estos temas.
Yo en principio creo que lo mejor será hablar con el administrador y volver a exponerle estos temas a ver si se aviene a solucionarlos, y que en la próxima junta se constaten las soluciones a los dos cuestiones que he expuesto en este hilo. Por qué si en la próxima junta no se solucionan, el próximo paso es impugnar , y para ello debo estar muy seguro que puede salir adelante la impugnación y no implique un coste económico para mí.
 
L
luismp
23/08/2022 21:27
Pues, si no se aplican coeficientes, explique cómo se reparten los gastos.
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2022 20:13
El pontificar no es un buen argumento.
Si los coef8cientes no se tienen en cuenta (cuandones necesarios tenerlos, es porque usted así lo soporta).
Lea el art. 18
 
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Level3
23/08/2022 20:02
No estoy del todo de acuerdo luismp "lo que diga el administrador no importa". En principio lo que diga un administrador no es óbice para que deba ser acordado, pero si es cierto que a veces los propietarios apoyan las tesis de los administradores por el simple hecho de que lo dicen ellos,ya que un alto porcentaje de propietarios lo único que quieren en las juntas es saber si van a pagar poco y cuánto. Y no quieren más problemas, y ni saben ni quieren saber nada sobre sus derechos, ni saben lo que es la LPH, ni nada de eso. Por eso en mi anterior post dije " la junta no se pronunció".
Por lo tanto por muy alto y claro que lo diga yo no se van a aplicar coeficientes.
 
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luismp
23/08/2022 19:27
Vamos a ver, Level3, lo que diga el administrador no importa, esto son matemáticas elementales. Si todas las plazas pagan igual, el coeficiente en tanto por ciento de cada plaza es igual a 100 dividido por el número de plazas.
En mi ejemplo de 125 plazas sería 0,8, en el ejemplo de carolinevega 140 plazas, 0,714285. Y cada propietario tendrá un voto y la cuota de cada plaza multiplicada por el número de plazas. Y el importe a pagar por cada propietario es el importe total multiplicado por esa cuota.
Si el administrador no sabe hacer las cuentas, vayan pensando en cambiarlo.
Editado por luismp 23/8/2022 19:29
 
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Level3
23/08/2022 19:11
A ver. No, no tenemos coeficientes..Lo de las 125 plazas ha sido un ejemplo puesto por luismp. También es cierto que la fórmula para adjudicar coeficientes a las plazas es sencilla, tal y como se ha comentado pero el tema es como llevarlo a cabo, si ya en un primer intento el administrador salió por peteneras y se negó en junta, y la junta no se pronunció.
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2022 18:55
Ya vemos que si tienen coeficientes
No es por enmendar a Luismp, pero para que lo .tenga usted más exacto, cada propietario tiene un coeficiende de 0,7142857143.
Y ahora le pregunto:
Existe algún propietario con más de una plaza de aparcamiento?
Porque si es así, no figuraran125 propietarios en los presupuestos, y eso puede ser que le este confundiendo
 
L
luismp
23/08/2022 17:38

Pues si pagan todos a partes iguales, debe ser por propiedad, no por propietario. Ejemplo, 125 plazas de garaje, cada una de ellas tiene un coeficiente de 0,8% (0,8 por 125 igual a 100). Cada propietario tiene un voto y una cuota del 0,8%, el propietario que tenga dos plazas un voto y 1,6% de cuota, el de tres plazas un voto y 2,4% de cuota, etc.

 
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Level3
23/08/2022 15:42
Entiendo que debe ser así, Poliplos, pero en este caso no lo es...
 
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Level3
23/08/2022 15:41
Las propiedades contribuyen a partes iguales a todos los gastos. Así está establecido en los estatutos
 
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Level3
23/08/2022 15:36
Claro, que existe una subcomunidad, y así lo establece los estatutos del título constitutivo al adjudicar a los propietarios de las plazas de parking y trasteros los gastos de.conservacion, mantenimiento,limpieza, etc de las zonas que componen este parking.
Tiene su NIF, y está legalmente constituida..Otra cosa es que no esté correctamente constituida.
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2022 15:23
Y me gustaría que Level3 nos digese en base a que contribuyen las plazas de aparcamiento al mantenimiento del garaje.
O tal vez no existan gastos ni presupuestos, ni subcomunidad
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2022 14:25
Level3, me gustaría que alguien le digese, si puede existir una subcomunidad sin coeficiente.
Para mi no puede existir.
 
L
Level3
23/08/2022 09:43

Carolinevega: No es que no haya dado toda la información, es que he intentado plantear una cuestión concreta, y para ello creo que he dado la información necesaria. De hecho los foreros que han intervenido, lo han entendido perfectamente.Si explico toda la casuística del edificio no conseguiría nunca una respuesta concreta. 

Sobre el tema de los coeficientes, el día 25/9/2021, abrí un hilo con esa cuestión, que no se llegó a aclarar. Es un parking de un edificio formado  por diez portales o escaleras y corresponden a unas  110 viviendas,por lo tanto  es una subcomunidad  y no tienen un coeficiente asignado expresamente para esa subcomunidad. Y al no tener coeficiente, se da el caso que no puede haber doble mayoría, por lo que los propietarios que tienen dos o más plazas  no pueden hacer valer el valor de su voto. Esta cuestión también la lleve a junta y el administrador, para mí que se lió, y lo único que hizo fué explicar a la junta y a mí concretamente el art. 17 de la LPH. algo que ya sabía. Por lo tanto, y creo que sin quererlo, opino que me daban la razón, ya que este arículo obliga a que los acuerdos sean por doble mayoría.

Transcripción de parte del acta:

“El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que “Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación” esto significa que los acuerdos que se adopten en el seno de una junta de propietarios tendrán que realizarse por el sistema de “doble mayoría” – salvo los acuerdos que necesiten unanimidad. Por tanto los acuerdos se deben adoptar por mayoría de cuotas y de número de votos……..”

He expuesto, de nuevo todo esto, a raíz del comengtario de Carolinevega a cerca de los coeficientes, y estoy convencido, y espero vuestras opiniones, que si se pueden impugnar las cuentas o los presupuestos por errores en el listado de propiedades, se podría impugnar, de igual manera, cualquier acuerdo ya que nunca se puede dar la doble mayoría.

Saludos

 
carolinevega
carolinevega
23/08/2022 00:56
Es imposibld que no se puedan sumar los coeficientes si figuran en el título constitutivo y como usted lo ha visto, la suma no sera tan dificil.
Ahora nos dice que es una subcomunidad, yo creo que no cuenta todo perfectamente, y asi es imposible ayudar
 
L
luismp
23/08/2022 00:44
Evidentemente, cuando digo pedir al administrador los datos de propietarios, propiedades y cuotas, me refiero a que presente esos datos del título constitutivo, (olvídense del catastro), para verificar y aclarar cómo se hacen los cálculos..
 
L
luismp
23/08/2022 00:40
Como se suele decir, hay que tomar al toro por los cuernos.
Y para eso, lo que hay que hacer es pedir al administrador el detalle de propietarios, propiedades, cuotas, etc. y analizar si las cosas se están haciendo bien, y si no, ver dónde está el problema del cuadre.
El presidente DEBE hacer esto, y si se apoya en el vicepresidente, si existe, o algún vocal o algún propietario, mucho mejor.
Y olvídense de momento de impugnar, hacer juntas, etc.
 
T
Tripolin
22/08/2022 23:51
Es más, a lo ya dicho por alguno de los que le han contestado, el administrador, si se puede demostrar, está cometiendo un delito penal.
 
U
urraka
22/08/2022 18:52

Cuando eso suceda, es necesario no aprobar las cuentas y es un problema que se carezca de mayoría para no aprobarlas.

Necesariamente, debe recurrir a la asistencia de un letrado, o argumentar el hecho en asamblea hasta conseguir convencer a la mayoría. Cuando la mayoría se desentiende de estos problemas, hay intereses ocultos.

 
L
Level3
22/08/2022 18:23
En este caso, Carolinevega, no se pueden computar los coeficientes. Si, ya sé, me dirá que vaya lío de comunidad. En realidad es una subcomunidad. Pero las propiedades que componen ésta, constan en el título constitutivo y como ya dije no coincide con el listado del administrador.
 
carolinevega
carolinevega
22/08/2022 18:03
Es que es muy diferente y cambia totalmente el sentido de su pregunta
Usted habrá visto los presupuestos.
Ha sumado los coeficientes que figuran?
Suman 100?
 
L
Level3
22/08/2022 17:24
Carolinevega, en realidad cuando hablo de propietarios, en realidad me refiero a propiedades...
 
carolinevega
carolinevega
22/08/2022 13:37
El que no coincidan el número de propietarios en la documentación elaborada por el administrador (presupuestos), es del todo lógico que tal vez no coincidan n° de propetarios con n° de viviendas.
Enteresé si existen propietarios con más de una vivienda, y en los presupuestos figura con la suma de los coeficientes de sus propiedades.
Además la suma de coeficientes debe ser 100.
Repaseló, porque ya le digo que es muy extraño que sea así como usted lo indica
 
L
Level3
22/08/2022 13:25
Gracias por su respuestas. Creo que estamos de acuerdo que habría que impugnar. Espero no tener que llegar a ese extremo.
Saludos
 
L
Level3
22/08/2022 12:12
Si, por eso planteo está cuestión, porqué en la primera junta a la que pude asistir (al ser nuevo propietario) celebrada a finales del 2021, se discutió ese punto, por iniciativa mía, el acuerdo fue que se revisaría, pero siguen enviando las cuentas con la misma relación de propietarios, y quiero saber cómo actuar si presentan las cuentas sin revisar el listado de.propietarios.
 
L
Level3
22/08/2022 11:48
Las propiedades que constan en el titulo constitutivo, cotejadas con el catastro coinciden totalmente. Por el contrario en la relación de pagadores que nos envía el administrador faltan dos.
 

Fin del hilo
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