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14/09/2022 15:50

Prevención de riesgos laborales en comunidades de propietarios

¿Es obligatorio el certificado de prevención de riesgos laborales anual?

4.191 lecturas | 12 respuestas
Hola buenas tardes.
En nuestra comunidad el administrador nos impone un certificado de prevención de riesgos laborales anual aunque no tenemos trabajadores a cargo vía nómina. Sí tenemos contratado a empresas, la limpieza, el mantenimiento de ascensor y extintores.
Estamos obligados a hacer ese certificado cada año como nos pide (300€). Nos saca una sentencia de Barcelona de 2017 donde se condenó a la comunidad y a la empresa de limpieza por accidente laboral.
Sé que hay otras sentencia en sentido contrario pero no las hallo. Alguien me las podría facilitar?
Qué me podéis decir de ésto, es obligatorio, es un abuso?
 
P
profesorendelicias
09/11/2025 16:45
Donde puedo buscar empresas que hagan ese informe. ¿puede hacerlo un ingeniero que tenga el curso de prevención de riesgos laborales, o un arquitecto? Gracias.
 
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09/11/2025 15:00
Le explico.
La ley de prevención de riesgos laborales lo que exige es que el empresario tiene que velar por la seguridad de los trabajadores en su centro de trabajo. Y en el caso de una comunidad de propietarios se considera que es centro de trabajo la actividad profesional que en ella se realice por lo que debe velar por la coordinación de las empresas que en ella ejerzan actividades laborales. Ante esto, las comunidades deben realizar mediante una empresa especializada un informe de riesgos que se puedan observar en la comunidad para las actividades contratadas. Por ejemplo, para la limpieza de la comunidad, mantenimiento de ascensor, jardineros, portero, etc... Una vez tenga ese informe, se debe de remitir a estas empresas (mediante firma de enterados )para que sean conocedoras de estos posibles riesgos. Puede existir que en ese informe contenga algún riesgo que la comunidad tenga que corregir (poner una barandilla de proteccion, proteger o señalar zonas de escalera, poner iluminación en alguna zona oscura, etc...). Ese informe solo se hace una vez (ojo con esto que los administradores pretenden hacerlo cada año porque se llevan alguna prenda, no piquen en esto, porque ese informe no tiene fecha de caducidad. La caducidad prescribe cuando se realicen innovaciones IMPORTANTES en la comunidad, NO cambios singulares o insignificantes).
 
P
profesorendelicias
09/11/2025 11:52
LO UNICO que exige la sentencia es que se avise a las empresas de que hay un riesgo, eso lo puede hace el administrador, no?
 
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09/11/2025 11:46
Le contesto a su pregunta.

La sentencia existe y yo la he visto. El motivo de la condena fue porque una limpiadora se hizo una herida en el dedo de la mano al no llevar los guantes adecuados con un clavo saliente de una ventana. La herida se le infectó, y estuvo de baja un tiempo. La trabajadora interpuso demanda sobre su empresa y sobre la comunidad como centro de trabajo, y después del pleito lo ganó de forma solidaria, es decir, el juez condenó a la empresa y a la comunidad. Hasta aquí todo correcto, pero también le digo que hay otras (plural) sentencias que dicen lo contrario, que es problema del trabajador al no tomar las medidas de higiene y prevención. Pero los AdmiEstafadores se agarran a la primera sentencia e influyen sobre las comunidades y propietarios asustadizos y pusilánimes, y éstos ante la influencia de TODO UN PROFESIONAL CON CARTERA DE CUERO Y BUENA LABIA de la administración de fincas pican y pagan. Ni que decir tiene que ese administrador saca tajada de esto y por ello tanto interés.
Alguna pregunta más?
 
P
profesorendelicias
09/11/2025 10:28
Yo creo que no hay ley al respecto, la comunidad no tiene empleados, contrata empresa, no veo que haya que contratar un técnico de prevención de riesgos, o que alguien me lo demuestre
 
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28/09/2022 11:08
Gracias por su contestación, pero el administrador se agarra a una sentencia de un tribunal de 2017 donde hace solidaria la responsabilidad de la empresa de limpieza con la comunidad de propietarios. Y sé que hay otras sentencias que dicen lo contrario. Por ello quiero presentar en la junta, que si ella trae una sentencia yo tengo tres o seis que lo contradicen. Aquí se ve que hay negocio entre ellos, administrador y empresas que se dedican a hacer estos certificados. Además pretende cobrarlo cada año. Necesito esas sentencias que en SEPIN las tienen. Muy agradecido por su respuesta.
Editado por ARV1 28/9/2022 11:28
 
B
Borni1974
28/09/2022 10:39
Una comunidad de propietarios no se considera un centro de trabajo, ya que ni pertenece a una empresa ni su fin es la realización de actividades económicas, de modo que la legislación de aplicación a los centros de trabajo no sería de aplicación a una comunidad de propietarios y por lo tanto no tiene ninguna necesidad de contratar nada con ningún servicio de prevencion.
En el caso de que se vaya a realizar una obra de construcción, sí sería de aplicación el RD 1627/1997 de obras de construcción, donde la comunidad de propietarios actuaría como promotor.
 
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15/09/2022 14:08
Ninguna referencia a mi consulta. Nadie puede acceder a las sentencias de SEPIN en temas de prevención de riesgos laborales.
 
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14/09/2022 22:17
No me fío. No nos fijamos porque ya tenemos experiencias negativas hasta el extremo de echar a dos por meter la mano vía inflado de precios y posibles comisiones entre industriales y ellos mismos.
Los colegios son sindicatos al servicio de sus intereses y si pueden favorecerlos, no lo dudan. En fin, no es el tema de mi consulta.
Alguien puede facilitarme esas sentencias? Porque en eso se basa este señor en una sentencia cuando hay otras en sentido contrario, pero las necesito.
 
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14/09/2022 21:30
No es que no me fío, es que no hay nada claro. El que me muestre una sentencia de un tribunal donde condene solidariamente a la comunidad como a la empresa de la empleada no sienta jurisprudencia al no ser del T. Supremo y más cuando hay otras sentencias en sentido contrario. Por ello busco esas sentencias.
Los colegios de administradores son órganos corporativo y vinculados a sus afiliados (administradores, que pagan sus cuotas) no me van a defender a mí, eso lo tengo claro. Y sobre que aquí hay un negocio entre estos profesionales, lo supongo.
El que nos haga firmar un documento, sobra, ya lo incluirá en el acta de la reunión. Sobre que lo dice en la junta y así se exime de responsabilidad es amenaza preventiva y generar miedo entre los propietarios para atender su petición, mandando a la empresa amiga para sacar tajada.
Alguien tiene acceso a esas sentencias?
 
ARV1
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14/09/2022 19:32
Te agradezco tu contestación pero me parece muy raro que siendo una ley de 1995 y con ese decreto de 2004, no sea hasta ahora 2021 ( cuando lo dijo el administrador) lo aplique. Sin duda es para sacar dinero y la web que me rediriges es parte interesada en hacer este tipo de papelitos, por lo que no es imparcial.
En SEPIN ( no tengo acceso) hay sentencias que fallan en contra de los demandantes por accidentes. Alguien del foro tiene acceso para ver esas sentencia y poder ver los fallos de esas sentencias?. Sí a mí me enseñan una sentencia condenatoria de una comunidad, también hay sentencias en sentido contrario. Ésta es la idea.
 
carolinevega
carolinevega
14/09/2022 18:59







https://www.iesa.es/comunidades-de-propietarios/la-ley-obliga-a-las-comunidades-de-propietarios-a-protegerse-de-los-accidentes-que-puedan-sufrir-sus-proveedores/

Las Comunidades de vecinos que no tienen trabajadores y que externalizan servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento a terceros. En ese caso, están obligadas, según el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL, en la medida que la Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, éste podría ser responsabilidad de la Comunidad.
Pues otro invento para sacarnos la pasta
 

Fin del hilo
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