Le explico.
La ley de prevención de riesgos laborales lo que exige es que el empresario tiene que velar por la seguridad de los trabajadores en su centro de trabajo. Y en el caso de una comunidad de propietarios se considera que es centro de trabajo la actividad profesional que en ella se realice por lo que debe velar por la coordinación de las empresas que en ella ejerzan actividades laborales. Ante esto, las comunidades deben realizar mediante una empresa especializada un informe de riesgos que se puedan observar en la comunidad para las actividades contratadas. Por ejemplo, para la limpieza de la comunidad, mantenimiento de ascensor, jardineros, portero, etc... Una vez tenga ese informe, se debe de remitir a estas empresas (mediante firma de enterados )para que sean conocedoras de estos posibles riesgos. Puede existir que en ese informe contenga algún riesgo que la comunidad tenga que corregir (poner una barandilla de proteccion, proteger o señalar zonas de escalera, poner iluminación en alguna zona oscura, etc...). Ese informe solo se hace una vez (ojo con esto que los administradores pretenden hacerlo cada año porque se llevan alguna prenda, no piquen en esto, porque ese informe no tiene fecha de caducidad. La caducidad prescribe cuando se realicen innovaciones IMPORTANTES en la comunidad, NO cambios singulares o insignificantes).