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ARV1
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12/02/2023 17:31

Prevención de riesgos laborales en comunidades de propietarios

¿Quién es responsable de vigilar a la empresa contratada para cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales en una comunidad de propietarios?

1.139 lecturas | 1 respuestas
Tras contactar con un abogado experto Comunidades de Propietarios (entiéndase LPH y demás asuntos relacionados con los problemas que presentan) ha contestado lo siguiente en referencia al asunto que nuevamente presento.

CONTESTACIÓN:

Una comunidad de propietarios no solo es un edificio de personas que tienen allí su domicilio o de personas que trabajan en unas oficinas.

Una comunidad de vecinos también es un centro de trabajo. Por consiguiente, debe cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando las comunidades de propietarios tienen trabajadores contratados, como puede ser el caso de porteros y conserjes, se convierten en empleadores o empresarios. En este caso, deben cumplir con lo dispuesto en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales como cualquier otra empresa que tiene trabajadores a su cargo.

Las mayoría de comunidades de vecinos externalizan servicios a empresas terceras: limpieza, vigilancia o el mantenimiento de elementos comunes, como el ascensor. En este supuesto, las comunidades están obligadas, según el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que hay en el edificio para cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales, porque la comunidad de propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca, ascensor incluido. En el caso de que una persona que está empleada en una empresa que presta un servicio a la comunidad de propietarios sufriera un accidente laboral éste podría ser responsabilidad de la comunidad.

El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales puede llevar a una comunidad de propietarios a pagar una multa. Además, puede haber responsabilidades penales, previstas en los artículo 316 y 317 del Código Penal.

Lo habitual es que las comunidades de propietarios deleguen a terceros su deber de cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Esta delegación no las libera de responsabilidad. Al contrario, la comunidad debe vigilar que la empresa delegada cumpla sus funciones, así como sustituirla o corregirla si no es así (Audiencia Provincial de Murcia, 23-01-2012).
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Está es su contestación, lo que no aclara es lo que expresa al final, o sea:

"la comunidad debe vigilar que la empresa delegada cumpla sus funciones, así como sustituirla o corregirla si no es así (Audiencia Provincial de Murcia, 23-01-2012)."

A cargo de quién queda esa responsabilidad de vigilar a esa empresa que hemos contratado en la PRL???

Al ADMINISTRADOR COMO SECRETARIO Y GESTOR PROFESIONAL O, AL PRESIDENTE, INGENUO Y DESPREOCUPADO???

Claro!!! que siempre se puede contratar a otra empresa para que vigile a esa empresa, no? (Perdonen la ironía).








 
A
AltosMarbella
18/02/2023 20:30
Por supuesto el propietario -y en una comunidad los comuneros son los propietarios- es responsable de la seguridad de las personas que trabajan en ella.

En mi anterior comunidad se hicieron una obras en altura. Los obreros trabajaban sin arnés y el andamio no era homologado (era accesible a los niños de la urbanización que los fines de semana jugaban en él). Avisado el presidente y el administrador sin hacer nada puse una denuncia en el ayuntamiento y en el ministerio de trabajo contra la empresa que hacía la obra. Por supuesto esta empresa era la responsable.

En esta nueva comunidad yo fui el primer presidente y antes de que la comunidad empezase a pagar los servicios contrate una inspección de seguridad en el trabajo. El promotor tuvo que instalar unos accesos seguros (escaleras) a parte de los jardines de la urbanización, unas líneas de vida en tejado y en otras zonas de los jardines y arreglar e instalar ventilación en la zona de los depósitos de compensación de las piscinas.

La empresa de jardinería y de mantenimiento firmaron un conocimiento de que hay zonas en las que hay que usar líneas de vida y que su personal tienen el equipo (arneses etc) y la formación para trabajar en zonas en las que sea necesarias líneas de vida.

Una vez que nos hemos asegurado de que la urbanización es segura y de que las empresas que trabajan en ella conocen los sitios de riesgos especiales son estas empresas las que se deben responsabilidad de contratar empleados con los conocimientos necesarios y de utilizar los medios de seguridad.

Si hay personal dependiente de la comunidad será obligación de ésta asegurar la formación de los trabajadores y que realicen su trabajo con seguridad.

Una comunidad es como nuestra vivienda, somos responsables de que en ella se pueda trabajar seguro y si tenemos un empleado -no subcontratado- somos responsables de que haga su trabajo de forma segura.
 

Fin del hilo
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