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C
camarrota
19/11/2022 21:49

¿Es legal esto que se ha votado en la comunidad de vecinos?

¿Es justa la propuesta de la cesión de patio para la instalación de un ascensor?

1.169 lecturas | 5 respuestas

El resultado obtenido por mayoría, conformidad con la propuesta.

En el edificio, viven y trabajan mayores de 70 años y también hay minusválidos. 

“Se retoma el tema de la instalación del ascensor en el edificio de la comunidad, para lo cual es necesario adquirir los derechos sobre la superficie del patio que tiene en usufructo el piso 1ºA. Puesto en contacto con la propietaria de dicho piso, ella está en disposición de negociación sobre la cesión del citado espacio, proponiendo como precio de la cesión la cantidad de la deuda pendiente de los pisos 1ºA y 1ºB por cuotas generadas y pendientes de pago a fecha xxxxx y que en la actualidad asciende a 4800 euros el piso 1ºA y a 5.000 euros el piso 1ºB, mas exoneración de pago de cuotas ordinarias y extraordinarias indefinidamente para el piso 1ºA.”

Es decir, que la del 1ºA nunca pagará nada en la comunidad, no ya las deudas pasadas que tiene, sino las presentes y futuras. Ni siquiera pagará el coste de la instalación del ascensor, que ascenderá a 5.000 euros por vecino, ni tampoco pagará nunca la comunidad, ni las cuotas extraordinarias mensuales que habrá en su día para el mantenimiento, ni otras cuotas extraordinarias para derramas, etc.

 
carolinevega
carolinevega
20/11/2022 15:23
existe un tema muy importante, y es la aprobación por mayoría de aceptar las condiciones exorbitadas de esa propietaria, ya que camrrota, indica que el patio es de uso y disfrute, por lo cual no se crearía ninguna servidumbre dado que no es de su propiedad.
La ley indica que se necesitan las mismas mayorías de la instalación para aprobar los temas colaterales de la instalación en los temas de perdida de propiedad y su contribución a la instalación.
Y existen sentencias que indican que para la indennización de perdida de propiedad es suficiente con esa mayoría, pero aquí se expone que sólo tiene el uso y disfrute. Por lo cual pienso que la mayoria no es suficiente, y que camarrota debería impugnar dicho acuerdo, por lexivo a la comunidad.
Pensemos que no van a pagar nunca nada, ojo con eso
 
ARV1
ARV1
20/11/2022 12:08
Otro tema es saber si ese patio es de propiedad de ese vecino o es de uso y disfrute. Si es de uso y disfrute es de la comunidad y por tanto lo puede tomar para atender ésta necesidad; si sufriera algún perjuicio como perdida de ventilación, luz etc...si sería indemnizable. Si no fuera así, pagaría la instalación como cualquier vecino. La deuda por supuesto y de la cesta de navidad que se olvide :-)
 
carolinevega
carolinevega
20/11/2022 12:06
Es necesario saber, si en la convocatoria figuraba instalación de ascensor por solicitud de esas personas mayores y minusválidos, o era una propuesta de otros propietarios ni mayores ni minusvalidos .
 
carolinevega
carolinevega
20/11/2022 11:39
Es necesario saber, si en la convocatoria figuraba instalación de ascensor por solicitud de esas personas mayores y minusválidos, o era una propuesta de otros propietarios ni mayores ni minusvalidos .
 
ARV1
ARV1
20/11/2022 11:34
Se ve de lejos que éstas concesiones son abusivas y esto terminará en un juzgado pero no creo que el juez conceda estas ventajas.
Es verdad que debe haber concesiones bajo indemnización al propietario afectado antes de comenzar la obra, pero la ley habla de buena fe, no de abusos. También podía pedir una cesta de navidad cada año. En fin, al de la toga o bata negra.
 

Fin del hilo
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